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CONCEPTO 118451 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008096-2 de 11 de agosto de 2020

Respetado xxxxxxxxxx:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre el “(...) Manejo de costo de administración y costos operativos comparables a partir del año tarifario seis (6) con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco (5).”

En primer lugar, debe mencionarse que de conformidad con el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia (...)”.

En este contexto, la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 688 de 2014 establece en los artículos 25 y 32 las fórmulas de cálculo de los costos administrativos y los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual, respectivamente. Dichas fórmulas permiten que en cinco años los prestadores alcancen los costos eficientes por suscriptor mensual del año para cada servicio público domiciliario (pesos/suscriptor/mes); por consiguiente, tal como lo determina la metodología tarifaria de la resolución ibídem, los prestadores cuentan con un periodo de cinco (5) años para alcanzar estos costos eficientes, por lo cual, y de acuerdo con el parágrafo de los artículos 22 y 29 ídem, a partir del año seis (6) y mientras la CRA no fije una nueva fórmula tarifaria, se aplicará la fórmula de cálculo basada en los valores eficientes proyectados para el año cinco (5).

De la misma manera, se precisa que el artículo 11 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que la fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1 °) de julio de 2016. Además, dispone que una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva.

En este sentido, mientras esta Comisión no expida una nueva metodología tarifaria, las personas prestadoras a las cuales les corresponda emplear la resolución antes referida de conformidad con su ámbito de aplicación, deberán continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014.

Ahora bien, en el caso que un prestador considere que requiere adelantar ante esta Comisión una actuación particular para solicitar la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberá dar aplicación a la Resolución CRA 864 de 2018, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en las Secciones 5.2.1. y 5.2.2. del CAPÍTULO 2 del TÍTULO II de la referida resolución.

Es importante resaltar que el artículo 5.2.1.4. de la Sección 5.2.1. de la resolución ibidem, señala que sólo se podrá modificar la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, cuando se demuestre que: i) la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante, y que: ii) la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, en caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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