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CONCEPTO 118491 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008172-2 de 13 de agosto de 2020

Respetado xxxxxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicita un concepto en relación con las tarifas de aseo para los usuarios como Centros Comerciales, que actualmente cuentan con la modalidad de multiusuarios (resolución 233 y 236), respecto de los siguientes interrogantes:

1. ¿Frente al cobro de cargo básico total en cumplimiento de la metodología tarifaria de la resolución CRA 720 de 2015, cuando el usuario de la administración del Centro Comercial que esta bajo modalidad de multiusuario y que asume el 100% de la factura de los volúmenes aforados, la empresa pública de aseo podrá cobrar este cargo básico Total en la factura de aseo de este usuario?

2. ¿Frente al cobro de cargo básico total en cumplimiento de la metodología tarifaría de la resolución CRA 720 de 2015, cuando el usuario de la administración del Centro Comercial que esta bajo modalidad de multiusuario y que asume el 100% de la factura de los volúmenes aforados, la empresa pública de aseo podrá cobrar el cargo básico Total a los usuarios del Centro Comercial, para este caso unidades comerciales, que se han acogido a la opción de multiusuario y has residido que el pago lo realice el usuario de la administración del Centro Comercial, que para este caso pagaría el 100% de los volúmenes aforados?

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Esta Comisión de Regulación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 y el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, ha expedido las siguientes resoluciones que se encuentran asociadas con la metodología de costos y tarifas para los multiusuarios del servicio público de aseo:

- Resolución CRA 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".

Esta resolución establece el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos, como los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria, su respectiva facturación, tarifas máximas para los multiusuarios y su aplicación para inmuebles desocupados.

- Resolución CRA 236 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002” para todos los prestadores del servicio público ordinario de aseo que atiendan multiusuarios. Este acto administrativo establece la metodología aplicable a la práctica de aforo de residuos sólidos, definiendo las fórmulas tarifarias para el costo del aforo para multiusuarios y la metodología para la realización de los Aforos.

- Resolución CRA 247 de 2003, “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios”. Con esta Resolución se establecen los requisitos únicos que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán exigir al usuario agrupado para acceder a la opción tarifaria de multiusuario; desprendiéndose de lo anteriormente expuesto que lo dispuesto regulatoriamente para efectos de los aforos a los multiusuarios que han optado por dicha opción, está orientado en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002.

Por otra parte, el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.3.2.2.4.1.98, establece los componentes para la facturación del servicio de aseo para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros comerciales, etc, que hayan escogido la opción tarifaria de multiusuarios, definiendo que en dicho costo se incluyen: i) Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y ii) Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Frente a su consulta, además del marco general expuesto anteriormente, la facturación para los multiusuarios, en este caso de centros comerciales, se realiza de manera individual, conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Resolución CRA 233 de 2002, así:

“(...) Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual. ”

Los usuarios que se acojan a la modalidad de Multiusuarios podrán presentar solicitud al prestador de este servicio, para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora, quien facturará a cada inmueble en forma individual, de acuerdo con la regulación en mención.

Conforme a lo anterior, cada inmueble deberá tener su respectiva “cuenta contrato'' a la cual se le atribuye la tarifa correspondiente a la proporción de los residuos no aprovechables que le recoge y transporta la persona prestadora al multiusuario.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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