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CONCEPTO 119981 DE 2019

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007686-2 de 20 de septiembre de 2019. Respetado señor XXXXX

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual hace tres solicitudes de información, a las cuales damos respuesta en el siguiente orden:

"1. se nos brinde una capacitación técnica presencial o virtual sin excepción alguna por parte de la CRA en lo referente al tema tarifario para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.” (sic)

AI respecto, nos permitimos indicarle que esta Comisión cuenta con diversos canales de comunicación para resolved las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica y personal: Los ciudadanos y demás interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la Línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Igualmente, pueden acercarse a nuestras instalaciones donde serán atendidos por los asesores Jaime Lucio de la Torre y Luis Steven Vargas de la Subdirección de Regulación, a quienes podrá contactar para coordinar la fecha y hora de la reunión, en los números telefónicos antes indicados.

3. Página web: En el siguiente vínculo web http://cra.gov.co/seccion/normatividad.htmI#reguIacion, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo de grandes y pequeños prestadores. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www cra.gov.co a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov co.

5. Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar video conferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario skype para desarrollar la video conferencia es: comisión regulación cra@hotmail.com.

“2. se nos brinde el acompañamiento en el municipio de frontera-Córdoba para el análisis y evaluación de las tarifas que al día de hoy los prestadores de los servicios públicos domiciliarios prestan a la ciudadanía.

3. se conmine a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el municipio de montería para acueducto, alcantarillado y aseo se permitan explicar con base en que normatividad vi- gente se cobran las tarifas actuales y cuales son los criterios que se toman para definir el valor definido hoy en las facturas para los usuarios de estrato 1 al 6.” (sic)

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994[1] asignó a esta Comisión la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones de los artículos 73[2] y 74[3], entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme a la cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88, (...)”

En este sentido, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688[4] de 2014, 720[5] de 2015, CRA 825[6] de 2017 y 853[7] de 2018, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y por tanto los prestadores del municipio de Montería deberán atender a esta regulación para la fijación de las tarifas.

De igual forma, se debe tener en cuenta que, en todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

Finalmente, es menester señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

3. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

4. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 6.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

7. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones"

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