CONCEPTO 20260300120081 DE 2026
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-009984-2 del 23 de julio de 2026.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa una serie de solicitudes a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en le que fueron formuladas, no sin antes advertir que conforme al artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
“PRIMERO. Expedir copia íntegra, en formato digital, de los estudios de costos y tarifas remitidos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (con sus anexos y soportes) en aplicación del artículo 2.1.2.1.6.1.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026 por las siguientes personas prestadoras, discriminados por servicio público domiciliario (acueducto y alcantarillado): (...).
SEGUNDO. En el evento en que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no sea competente para suministrar total o parcialmente la información solicitada, dar traslado de la presente petición a la entidad competente e informarnos de ello, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
(...)
CUARTO. Respecto de cada una de las personas prestadoras relacionadas en el numeral PRIMERO, indicar de manera explícita los valores de la Base de Capital Regulada Cero (BCR0) reportados en el respectivo estudio de costos y tarifas para cada componente de activos, esto es: (i)
- Componente 1, infraestructura; (ii)
- Componente 2, inversiones ambientales y de gestión dei riesgo; y (iii)
- Componente 3, activos administrativos y operativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.3.5.3 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y su parágrafo 1, discriminados por servicio público domiciliario (acueducto y alcantarillado) y por Área de Prestación del Servicio (APS), cuando aplique.
QUINTO. Igualmente, respecto de cada una de las personas prestadoras relacionadas en el numeral PRIMERO, indicar de manera explícita el valor de la cuota anual de recuperación del capital (
) correspondiente al periodo de inicio de aplicación de la metodología (periodo cero), para cada activo j, de acuerdo con el componente al que pertenezca (1-infraestructura, 2-inversiones ambientales y de gestión del riesgo o 3-activos administrativos y operativos), para cada servicio público domiciliario (acueducto y alcantarillado), calculada según lo definido en el artículo 2.1.2.1.3.5.11 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y conforme haya sido reportada en el respectivo estudio de costos y tarifas, discriminada por Área de Prestación del Servicio (APS), cuando aplique.
SEXTO. Finalmente, respecto de cada una de las personas prestadoras relacionadas en el numeral PRIMERO, indicar de manera explícita el valor del plazo de recuperación remanente (
) correspondiente al periodo de inicio de aplicación de la metodología (periodo cero), para cada activo j, de acuerdo con el componente al que pertenezca (1-infraestructura, 2-inversiones ambientales y de gestión del riesgo o 3-activos administrativos y operativos), para cada servicio público domiciliario (acueducto y alcantarillado), determinado según lo definido en el artículo 2.1.2.1.3.5.12 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y conforme haya sido reportado en el respectivo estudio de costos y tarifas, discriminado por Área de Prestación del Servicio (APS), cuando aplique.”
Al respecto se debe mencionar que de acuerdo con las definiciones del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014[2] y lo estipulado en el artículo 18 de la misma norma, la información que usted solicita es considerada pública clasificada:
“ARTÍCULO 6o. DEFINICIONES.
c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;
(...)
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.” (Cursiva y subrayado fiera de texto original)
Así mismo, el artículo 61 del Código de Comercio establece: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente
Y la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en el siguiente sentido: los libros de comercio incluyen los libros corporativos como los libros de contabilidad, comprendiendo estos últimos tanto los libros en los que se asientan las operaciones económicas, como los documentos soporte de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa.[3]”
Adicionalmente, en el numeral 5 del artículo 24 [4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA se establece:
“Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(...)
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
(...)
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”. (Cursiva y subrayado fiera de texto original)
Dado que dentro de este tipo de información se encuentran los estudios de costos y tarifas (así como los valores de las variables que se solicitan en los puntos cuarto, quinto y sexto), por contener información financiera y comercial del prestador, a la cual tiene acceso esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones, es necesario guardar la reserva correspondiente y, por ello, no se puede acceder a su solicitud. En consecuencia, le corresponde al titular de la información decidir sobre la entrega de esta, por lo que deberá realizar la solicitud expresa a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado objeto de su consulta.
“TERCERO. Informar si la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha fijado o comunicado a las personas prestadoras una fecha límite para la remisión del estudio de costos y tarifas previsto en el artículo 2.1.2.1.6.1.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y, de ser así, indicar dicha fecha y el acto o comunicación que la contiene.”
Sobre el particular se debe señalar que esta Comisión no ha establecido una fecha límite para la remisión de los estudios de costos y tarifas; lo que, si está estipulado en la Resolución CRA 1032 de 2026 que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, son los requisitos de información de las tarifas resultantes, la vigencia de la fórmula tarifaria y el momento de inicio de aplicación de las tarifas:
“ARTÍCULO 2.1.2.1.6.1.2. INFORMACIÓN DE LAS TARIFAS RESULTANTES. Para la aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 6 [5], de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, relativa a la aplicación e información de variaciones tarifarias.
(...)
ARTÍCULO 2.1.2.1.7.1.2. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2026. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA no determine una nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 2.1.2.1.7.1.3. APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DERIVADAS DEL PRESENTE SUBTÍTULO. Las tarifas resultantes del presente subtítulo comenzarán a aplicarse a los consumos generados por los suscriptores a partir del primero (1o) de julio de 2026. (Cursiva, subrayado y nota al pie fuera de texto original)
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
3. Oficio 220-129999 de 28 de junio de 2016, consultado en:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO%20220-129999.pdf/a5715241-586a-9062-08ac-6781e7773969?t=1743210661368&download=true
4. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
5. “Artículo 1.8.6.1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. (...)
Parágrafo 1. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.
(.)
Artículo 1.8.6.2. Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.2).
Artículo 1.8.6.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:
1. Comunicar a los usuarios, y
2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 1.8.6.1. de esta resolución.”