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CONCEPTO 120361 DE 2019

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007105-2 de 30 de agosto de 2019.

Respetada señora xxxxx

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta a una serie de preguntas con relación a la metodología definida en la Resolución CRA 853 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Cual es el año base fiscal definido en la estructura tarifaria, teniendo en cuenta que el Municipio de Villagómez ha sido el prestador directo del servicio público domiciliario de aseo desde antes de la expedición de la Resolución CRA 853 de 2018.

En atención a su consulta, se aclara que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018[2] no define un año base para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo. Lo anterior, debido a que para el cálculo de los costos (precios máximos, precios mínimos, bandas de precios y costos de referencia) y las tarifas año a año, se empleará el promedio de las variables: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores. Dicho promedio corresponderá, de acuerdo con la Resolución CRA 892 de 2019[3], a:

Promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior", es decir para los periodos de facturación entre el 1? de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1? de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.

El promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación (...)” [4].(subrayado fuera del texto original)

No obstante lo anterior, para encontrar el segmento al cual pertenece el prestador, el análisis se debe realizar con base al número de suscriptores a 31 de diciembre de 2018 teniendo en cuenta que, por estabilidad regulatoria, dicho segmento se mantendrá hasta la expedición de una nueva metodología tarifaria.

2. Si el Municipio de Villagómez no cuenta con sistema de transferencia de residuos sólidos en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, se debe realizar el cálculo de los costos de referencia correspondientes a este componente. Esto de conformidad al Parágrafo del Artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

AI respecto se informa que, si el prestador no presta la actividad de trasferencia de residuos sólidos, no debe incluir el costo de este componente en la fórmula del Costo de Recolección y Transporte (CRT)[5] ni en el Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel (CEG)[6], razón por la cual no se debe incluir costos por concepto de toneladas recolectadas y transportadas a una estación de trasferencia ni peajes adicionales, ni en la fórmula ni en el cálculo del costo de referencia del segmento al que pertenezca el prestador. Lo anterior, debido a que el prestador únicamente podrá incorporar únicamente los costos en los que incurra por la prestación del servicio.

Por tal razón, tomando como ejemplo la fórmula del (CPT) establecida para el primer segmento en el artículo 21 de la Resolución CRA 853 de 2018:

Donde:

Costo de Recolección y Transporte por tonelada (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior del valor pagado por concepto de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre el centroide del APS y la entrada del sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento (pesos de julio de 2018/mes).
Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final, el cual corresponde al valor cobrado por la persona prestadora de la estación de transferencia, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 o el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada)
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/mes).
Costo de Recolección y Transporte adoptado por la persona prestadora para cada sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento s utilizado para el manejo adecuado de los residuos sólidos, el cual corresponde a un valor dentro del rango posible de precios (precio máximo y precio mínimo) según literales a y b del presente artículo (pesos de julio de 2018/tonelada).
s:Sitio de entrega de residuos sólidos, donde, s - {sitios de disposición final, estaciones de transferencia, sitios de tratamiento}.

En cuya fórmula la variable CEC será igual a cero.

3. Si el Municipio de Villagómez no realiza actividades de tratamiento de residuos sólidos en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, se debe realizar el cálculo de los costos de referencia correspondientes a este componente. Esto de conformidad al Parágrafo del artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

Del mismo modo, como se mencionó en la anterior respuesta, si el prestador no presta la actividad de tratamiento de residuos orgánicos, no debe incluir el costo de este en el estudio de costos, ni calcular las fórmulas correspondientes al Costo de Tratamiento (CT )[7] Lo anterior, por cuanto el prestador únicamente podrá incorporar únicamente los costos en los que incurra por la prestación del servicio.

4. Si el Municipio de Villagómez no cuenta ni opera un relleno sanitario municipal en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, se debe realizar el cálculo de los costos de referencia CDT correspondientes a este componente. Esto de conformidad al Parágrafo del Artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

Tal como se menciona en el citado parágrafo del artículo 4 de la resolución ibídem, “su órgano decisorio competente adoptará el costo tarifario asociado a estas actividades”, lo anterior quiere decir que, cuando el prestador no es el operador del relleno sanitario, en el estudio de costos no se debe calcular el Costo de Disposición Final Total (CDFT)[8], sino que en dicho monto se debe incluir el costo cobrado por el operador por tonelada dispuesta en relleno sanitario o en el sitio de disposición final.

5. Si en el Municipio de Villagómez no se realizan actividades de aprovechamiento de residuos sólidos y los recicladores de oficio (que son fres (3) en el municipio no están organizados), se debe de todas formas calcular el valor base de remuneración del aprovechamiento definido en el Capítulo VII de la Resolución CRA 853 de 2018.

Sobre el particular, se sugiere incluir en el estudio de costos el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y el incremento al Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) el cual “se realizará una vez la persona prestadora de aprovechamiento cuente con Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y haya certificado la cantidad en toneladas de residuos efectivamente aprovechados en el Sistema Único de Información (SUI) y, por ende, se pueda facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio.[9]. Lo anterior, de modo que no sea necesario actualizar y socializar nuevamente las inclusiones de las actividades en la tarifa en el momento que se empiecen a prestar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016.

6. De acuerdo al resultado tarifario para la prestación del servicio público domiciliario de aseo de conformidad a la metodología definida en la Resolución CRA 853 de 2018, hay posibilidad de hacer transición tarifaria en un término de 1 a 2 años para su aplicación.

Con respecto a su inquietud, se informa que esta comisión expidió la Resolución CRA 883[10] de 2019, en la cual establece, en el parágrafo 2 del artículo 1[11]

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1º de julio de 2020.”

Del mismo modo, se informa que, a la fecha se encuentra en participación ciudadana el proyecto de Resolución CRA 893 de 2019[12], el cual posibilita la aplicación de un plan de progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 con respecto a las últimas tarifas facturadas previo a la aplicación de esta.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la Línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÖN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 ”Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”

4. Artículos 2, 7, 14, 19 y 23 de la Resolución CRA 892 de 2019, la cual aclara los artículos 13, 38, 63, 86 y 107 de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. Artículos 21, 46, 69, 94, 115 y 146 de la Resolución CRA 853 de 2018.

6. Artículo 147 de la Resolución CRA 853 de 2018.

7. Artículos 29, 54, 77, 98 Y 122 de la Resolución CRA 853 de 2018.

8. Artículos 23, 48, 71, 95, 116 y 151 de la Resolución CRA 853 de 2018.

9. "Parágrafo de los artículos 16,41, 66,89,110 y 135 de la Resolución CRA 853 de 2018.

10. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”.

11. Modifica el articulo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018.

12. “Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector'.

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