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RESOLUCIÓN CRA 893 DE 2019

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.072 de 10 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se se hace público el proyecto de resolución “por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución número CRA 853 de 2018”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 ibidem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”;

Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 2015(1), señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibidem señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;

Que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo decreto, los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, deben contar con un término para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias no menor a diez (10) días hábiles;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir”;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución número CRA 853 de 2018”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN NÚMERO CRA xxx DE 2019

(xx de xxx de 2019)

por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución número CRA 853 de 2018.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)”;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución número CRA 853 de 29 de octubre de 2018 “por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”;

Que de igual forma, se expidió la Resolución número CRA 883 de 27 de junio de 2019, “por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018”;

Que el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución número CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución número CRA 883 de 2019, señala que las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en la referida resolución, a más tardar el 1 de julio de 2020;

Que se presentaron solicitudes y consultas por parte de los prestadores del servicio público de aseo en el sentido de establecer una progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución número CRA 853 de 2018;

Que esta Comisión de Regulación realizó el análisis del impacto de la aplicación de la metodología contenida en la citada resolución, a partir de los estudios de costos allegados por algunos prestadores, donde se estimó que, en la mayoría de casos, las variaciones porcentuales de la tarifa en las zonas urbanas no son superiores al 10%; sin embargo, al estimar posibles impactos en la zona rural, estos pueden ser del orden del 53% en promedio;

Que de acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el 69% del total de personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución número CRA 883 de 2019, ofrecen a su vez los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado;

Que la implementación de las tarifas resultantes de la aplicación de las nuevas metodologías tarifarias para el servicio público de aseo, debe considerar los impactos tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado a los que han sido sometidos los usuarios de los municipios de hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, incluidos los centros poblados rurales;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…). 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”;

Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer una progresividad que permita a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución número CRA 883 de 2019, aplicar gradualmente las tarifas derivadas de dichas metodologías;

Que la progresividad que se establece a través del presente acto administrativo será de decisión libre de la persona prestadora, con el fin de reducir el impacto esperado por la aplicación de la referida metodología tarifaria;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los siguientes artículos a la Resolución número CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución número CRA 883 de 2019:

Artículo 175A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el treinta (30) de junio de 2022, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se presenten incrementos entre la última tarifa facturada y en la Tarifa Final por Suscriptor (TFS), resultante de la aplicación de todos los precios mínimos definidos en la metodología que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución. Lo anterior, sin considerar los factores de subsidios y contribuciones.

2. La progresividad aplica a nivel de Tarifa Final por Suscriptor (TFS) y debe verse reflejada en la remuneración de todas las actividades del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento cuando se preste en el municipio. Se exceptúa de esta condición la actividad de disposición final cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 720 de 2015, en cuyo caso el Costo de Disposición final Total (CDFT) a transferir vía tarifa será el cobrado por el operador del sitio de disposición final.

3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1) de mayo de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá estar suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo con lo establecido en el artículo 175B de la presente resolución.

4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 1o. La implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen el estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

PARÁGRAFO 2o. La progresividad establecida en el presente artículo es optativa para las personas prestadoras. No hay lugar a recuperación de ingresos dejados de percibir por la decisión empresarial de su adopción.

PARÁGRAFO 3o. La progresividad debe ser implementada en el número de periodos que determine la persona prestadora, el cual no debe exceder los 24 meses calendario a partir del inicio de la aplicación del plan de progresividad.

Artículo 175B. Plan de progresividad. El plan de progresividad debe contener como mínimo lo siguiente:

1. El valor de la última tarifa facturada a los suscriptores, sin subsidios ni contribuciones, antes del inicio de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, expresados en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

2. El número de ajustes para alcanzar las tarifas resultantes de la metodología que le corresponda de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución.

3. El valor del incremento por progresividad y el cálculo de cada uno de los costos que componen la Tarifa Final por Suscriptor (TFS), dando aplicación a lo establecido en el artículo 175C de la presente resolución.

4. La manifestación escrita por parte de la persona prestadora en la que informe que la aplicación del plan de progresividad no afectará el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 175C. Cálculo del valor del incremento objeto de progresividad. El valor del incremento objeto de progresividad para aplicar sobre la tarifa resultante de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución, será calculado de la siguiente manera:

Donde:

VPROGAseo: Valor del incremento objeto de progresividad para la tarifa final del servicio público de aseo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la presente resolución, en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

TR853: Tarifa para el servicio público de aseo resultante de la aplicación de los precios mínimos definidos en la metodología tarifaria que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución, sin subsidios ni contribuciones, expresada en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad. Para efectos del plan de progresividad, el valor de esta variable quedará fijo independientemente del cambio de año fiscal.

TF: Última tarifa facturada para el servicio público de aseo, sin subsidios ni contribuciones, expresada en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

n: Número de ajustes para cumplir el plan de progresividad, el cual no puede exceder 24 meses calendario a partir del inicio de la aplicación del plan de progresividad.

La tarifa a cobrar al usuario en cada uno de los ajustes definidos en el plan de progresividad por parte de la persona prestadora, se realizará de la siguiente manera:

El VPROGAseo deberá distribuirse entre los costos de cada actividad, en concordancia con la participación porcentual que tenga cada costo en la Tarifa para el servicio público de aseo resultante de la aplicación de los precios mínimos definidos en la metodología tarifaria que le corresponda (TR853).

Lo anterior, con excepción de la actividad de disposición final cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora perteneciente al ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 720 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. El valor del incremento objeto de progresividad para la tarifa final por suscriptor del servicio público de aseo (VPROGAseo) definido en el plan de progresividad será el mismo durante toda la aplicación de dicho plan y los incrementos serán aplicados de acuerdo con el periodo de facturación que tenga establecido la persona prestadora del servicio, sin perjuicio de las actualizaciones tarifarias de carácter normativo.

PARÁGRAFO 2o. El primer ajuste a la tarifa final por suscriptor deberá realizarse al inicio de la aplicación del plan de progresividad.

PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que opten por la progresividad deberán informar a los suscriptores, previo a su aplicación, el plan de progresividad a implementar y cumplir con lo previsto en el artículo 5.1.2.1 de la Sección 5.1.2 de la Resolución número CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya para el reporte de las variaciones tarifarias”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los xxx (xx) días del mes de xxxx de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, gremios, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos o sugerencias, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ubicadas en la Carrera 12 número 97- 80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono: 487 3820, en la Línea gratuita nacional 018000 517 565, en el correo electrónico: correo@cra.gov.co o en el fax: 489 7650.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2019.

El Presidente (e),

Gloria Patricia Tovar Alzate.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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