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CONCEPTO 120441 DE 2020

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008284-2 de 18 de agosto de 2020

Respetado xxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual realiza una serie de consultas relacionadas con el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a los interrogantes en los siguientes términos:

"(...)

En noviembre de 2017, fueron aplicados los estudios de Costos y Tarifas de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, bajo las resoluciones antes descritas, por parte de la Empresa EAAA del municipio de Espinal - Tolima, e igualmente se inició el cumplimiento del POIR para Acueducto y Alcantarillado, sin embargo, iniciando el cuarto año tarifario y el actual gobierno municipal 2020 -2023, se priorizó por parte del alcalde en el marco de la formulación del Plan de Desarrollo del Espinal, la inversión de mejoramiento y arreglo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, inversión que se encuentra en el grupo 5 del POIR y que impacta el indicador de Cobertura y Calidad de Agua; es así que esta nueva condición requiere que se traslade la inversión de vía tarifa a cargo del operador a APORTES BAJO CONDICIÓN a cargo de otros o terceros, de lo anterior se desprende la siguiente CONSULTA:

“¿ Qué soportes por parte de la alcaldía se deben tener para hacer este traslado?

¿Es pertinente hacer el proceso de traslado?”

En primer lugar, en relación con los bienes aportados por los entes territoriales a las empresas de servicios públicos, debe tenerse presente que el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 define lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. APORTES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, quedará así: “87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

En relación con el traslado y los soportes, informamos que no es competencia de esta Comisión de Regulación su determinación; no obstante, la Alcaldía Municipal y la persona prestadora podrán, por ejemplo, acordar un acta de entrega de la infraestructura que se dará como aporte bajo condición, precisando que el valor del activo no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte debe figurar este valor.

- “¿Qué implicaciones tiene este traslado frente al cumplimiento del POIR y los indicadores propuestos, o es viable que la ejecución de esta inversión por parte de la alcaldía se pueda tomar como cumplimiento de los indicadores?

- ¿No es necesario que se deba reemplazar esta inversión en el POIR por otras cuando la empresa EAAA del ESPINAL no lo requiere?

- Es pertinente aclarar que, si eventualmente la empresa quisiera reemplazar la inversión distribuida en varios periodos, no se podría porque el valor presente del Costo de Inversión cambia debido a la acumulación de la depreciación, pues la inversión inicial que se tenía en el POIR se iba a ejecutar o cumplir en un año tarifario. (...)”.

Al respecto, se debe señalar que el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, establece que el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR “es el conjunto de proyectos que la persona considera necesarios llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el periodo de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende”. Para el caso del servicio público domiciliario de alcantarillado, los proyectos del POIR serán aquellos relacionados con aumento en la dimensión de cobertura, dimensión de calidad del agua vertida y con la dimensión de continuidad del servicio. En el caso planteado, la PTAR mencionada en su consulta, hace parte de la dimensión de calidad del agua vertida.

Adicionalmente, el artículo ibídem establece lo siguiente:

“(...)

En todo caso, los proyectos que se incluyen en el POIR corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa.

En el evento que una entidad pública realice aportes de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, que reemplace un proyecto incluido en el POIR, la persona prestadora deberá descontar estos activos de la tarifa una vez entren en operación, de lo cual informará a la SSPD y a la CRA. En todo caso, las metas en el artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014 no se modificarán como consecuencia de aportes de este tipo.

(...)”.

Bajo este contexto, no debe haber implicaciones en el cumplimiento de las metas establecidas para el indicador asociado a la calidad de las aguas vertidas, y las mismas no pueden ser modificadas como consecuencia del cambio realizado en el POIR dado el aporte municipal de “inversión de mejoramiento y arreglo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR” que permita reemplazar este proyecto incluido el POIR.

En consecuencia, la persona prestadora deberá realizar el descuento del activo en la tarifa del suscriptor una vez sea recibida la infraestructura como aporte bajo condición, para lo cual deberá aplicar lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 864 de 2017 “Descuento en el CMI de los aportes bajo condición''.

Por otra parte, se debe señalar que el artículo 52 “Criterios para definir los proyectos en el POIR'' establece que se podrán realizar cambios en el POIR “sin que se modifique el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos'', por lo que si el prestador decide reemplazar la inversión, debe cumplir con lo establecido en dicha disposición.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.”

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