CONCEPTO 122311 DE 2026
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXX
Ciudadano XXXXX@hotmail.com
Asunto: Radicados CRA 2026-321-009044-2 del 3 de julio de 2026 y 2026-321-0103882 del 3 de agosto de 2026.
Respetado señor XXXXX,
Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales presenta una serie de consultas sobre la Resolución CRA 1032 de 2026.
Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Igualmente, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
"Informar cuáles son los cambios fundamentales introducidos por la Resolución CRA 1032 de 2026 respecto de las normas regulatorias anteriores, especialmente frente a las Resoluciones CRA 943 de 2021, CRA 999 de 2024 y las demás disposiciones regulatorias que hayan sido modificadas, adicionadas o derogadas."
Al respecto, nos permitimos informar que la Resolución CRA 1032 de 2026 subrogó de manera integral el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, constituyendo el marco tarifario vigente aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Esta norma sustituye el marco regulatorio previo, modificando y/o derogando disposiciones técnicas y tarifarias que regían el sector, incluidas las reglas relativas a actualizaciones tarifarias como las contenidas en la Resolución CRA 999 de 2024, con el fin de actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo los criterios regulatorios aplicables a las personas prestadoras relacionadas.
El cambio fundamental de esta regulación radica en la inclusión de "(...) un mecanismo, que permita que la persona prestadora remunere los costos eficientes realmente incurridos y que el usuario pague por el servicio asociado al nivel de calidad de prestación recibido. De esta manera, el mecanismo de cálculo de costos incurrido permitirá garantizar que la fórmula tarifaria cumpla con el criterio de eficiencia económica y a su vez garantice la suficiencia financiera del prestador.[2]"
De igual forma, la regulación incorporó nuevos estándares técnicos desde varios enfoques, así como fortalecimiento de la prestación a través de buenas prácticas y optimización de las señales regulatorias de inversión. Estos ajustes buscan asegurar un reconocimiento preciso de los costos de capital invertidos, promoviendo la disciplina financiera, la trazabilidad en la ejecución de infraestructura y una mayor transparencia en el seguimiento de los activos reconocidos en la tarifa.
Adicionalmente, la Resolución CRA 1032 de 2026 incorporó componentes sustanciales en materia socioambiental y de gestión del riesgo, destacando la adopción del Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH). De igual forma, en la dimensión social articulando los requerimientos operacionales y tarifarios con la garantía del derecho humano al agua, la gestión del riesgo de desastres y la conservación de las fuentes hídricas.
La resolución, el documento de trabajo que acompaña la misma, la matriz de participación ciudadana y el documento de respuesta a las observaciones recibidas en dicho proceso, reposan en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/resolucion-1032-2026-nuevo-marco-tarifario-acueducto-alcantarillado-grandes-prestadores
"Remitir un cuadro comparativo donde se identifique claramente:
- La disposición contenida en la regulación anterior.
- La disposición actualmente vigente en la Resolución CRA 1032 de 2026.
- El cambio efectuado.
- La justificación técnica y regulatoria de cada modificación"
Al respecto, es preciso señalar que el proceso de construcción de la metodología tarifaria para grandes prestadores se sustenta en un análisis técnico, regulatorio y financiero integral, cuyo alcance y soporte normativo se encuentran formalmente incorporados en el texto definitivo de la Resolución CRA 1032 de 2026 y en su correspondiente Documento de Trabajo. Dicho documento de soporte, así como la matriz de participación ciudadana, el Documento de respuesta a las observaciones recibidas y la Circular 1 del 22 de mayo de 2026 contienen la motivación detallada, el diagnóstico sectorial, las memorias de cálculo, el análisis de las observaciones recibidas durante la participación ciudadana y las justificaciones técnicas respecto de los cambios frente al marco tarifario preexistente.
En adición a lo anterior, y como lo exige la normatividad, esta Entidad publicó el documento de bases y los estudios a partir de los cuales se realizaron los análisis que concluyeron en la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, entre los que se destacan: i) estudio de generalidades, ii) estudio de componente social, iii) estudio de costos de administración y operación, iv) estudio costo de inversión, v) estudio de componente de sostenibilidad ambiental y vi) el estudio de pérdidas y demanda. Todos ellos se encuentran disponibles al público en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/acueducto-y-alcantarillado-grandes-prestadores
"Informar si la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 está supeditada al cumplimiento de requisitos o condiciones por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado. En caso afirmativo, indicar:
o Cuáles son dichas condiciones.
o El artículo que las establece.
o El procedimiento para acreditarlas"
Nos permitimos informar que la aplicación del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026 no está supeditada ni condicionada a la expedición previa de actos administrativos individuales por parte de la CRA, ni al cumplimiento de autorizaciones, trámites de aprobación o requisitos habilitantes previos ante esta Comisión de Regulación o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De conformidad con lo dispuesto en la regulación, la Resolución CRA 1032 de 2026 es una norma de carácter general que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, siendo de obligatorio y directo cumplimiento para todos los prestadores que se encuentren en su ámbito de aplicación, el cual se encuentra definido en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la resolución mencionada previamente, así:
"ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta metodología tarifaria aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que, a 31 de diciembre de 2024, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados en la zona urbana, sumándolos en todas las Áreas de Prestación del Servicio- APS en las que preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de que estén interconectadas o no.
2. Cuenten con más de 5.000 suscriptores ubicados en la zona urbana y rural, sumándolos en todas las APS en las que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de que estén interconectados o no, en las cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
En consecuencia, si el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado pertenece al ámbito de aplicación descrito, no requiere de un visto bueno ni de una validación para aplicar la metodología allí contenida. Se precisa que la fecha de inicio se determinó para el 1 de julio de 2026.
No obstante, los prestadores deben cumplir con las obligaciones inherentes al proceso de implementación tarifaria en el marco del régimen de libertad regulada. Entre estas obligaciones se destacan: la realización de los cálculos y estudios de costos con base en la metodología fijada por la norma; la adopción de las tarifas por parte del entidad tarifaria local; el cumplimiento de los deberes de información hacia los usuarios mediante la publicación de las nuevas tarifas en un medio de difusión local y la debida socialización con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normativa vigente; y el debido reporte de los estudios tarifarios en el Sistema Único de Información SUI administrado por la SSPD.
Es oportuno precisar que el cumplimiento por parte de las personas prestadoras de la Resolución CRA 1032 de 2026 es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
"Informar si la Resolución CRA 1032 de 2026 contempla los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y rurales. En caso afirmativo:
o Indicar el artículo correspondiente.
o Explicar el alcance regulatorio de dicha disposición."
Sí, la Resolución CRA 1032 de 2026 incorporó en la Resolución CRA 943 de 2021, la aplicación de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y rurales. Su presencia se evidencia de manera transversal a lo largo del texto regulatorio en las definiciones, criterios regulatorios para definir el área de prestación de los servicios y condiciones especiales para la prestación de los mismos (artículos 2.1.2.1.1.3, 2.1.2.1.1.5 y 2.1.2.1.1.7).
El alcance regulatorio de estas disposiciones se centra en brindar la flexibilidad regulatoria necesaria a las personas prestadoras mediante la adaptación de señales regulatorias, estándares, metas e indicadores diferenciales. De esta forma, se fomenta una prestación progresiva que se ajusta a las realidades técnicas y socioeconómicas de las zonas rurales y urbanas vulnerables, asegurando la sostenibilidad financiera y técnica del servicio público domiciliario. Lo anterior, en concordancia con el criterio de integralidad del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
"Informar si la Resolución CRA 1032 de 2026 aplica a los pequeños prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En caso afirmativo:
- Precisar el artículo correspondiente.
- Explicar el alcance de dicha aplicación."
No, los pequeños prestadores se rigen por la Resolución CRA 1038 de 2026 "Por la cual se subroga el Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y se establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en área urbana, a aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan, y a los gestores comunitarios prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y se dictan otras disposiciones", documento que puede ser consultado en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/resolucion-1038-2026
"Informar si la Resolución CRA 1032 de 2026 incorpora el concepto de Área de Prestación del Servicio. En caso afirmativo:
- Indicar el artículo que lo regula.
- Explicar cómo se conforma dicha área.
- Precisar cuál es su relación con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio donde la empresa presta el servicio."
Sí, en los artículos 2.1.2.1.1.1 y 2.1.2.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026, se incluye expresamente el concepto de Área de Prestación del Servicio (APS) y en general, es la base inicial para la aplicación del nuevo marco tarifario por parte de las personas prestadoras.
Puntualmente, en el primer artículo mencionado se indica que el APS corresponde a las áreas geográficas urbanas o urbanas-rurales de un municipio debidamente delimitadas, donde la persona prestadora suministra los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y se compromete a cumplir los estándares de prestación establecidos en la regulación y en función de la cual aplicará los costos económicos de referencia resultantes de la metodología.
Finalmente, en el segundo artículo indicado se especifica que el APS debe estar armonizado con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT de cada municipio o distrito, los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y el Decreto 1077 de 2015.
"Informar en qué eventos una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá solicitar el aplazamiento de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 a partir del año 2027, indicando:
- Requisitos.
- Procedimiento.
- Término para presentar la solicitud.
- Autoridad competente dentro de la CRA.
- Acto administrativo mediante el cual se decide la solicitud."
No existen eventos ni mecanismos previstos en la regulación que permitan a una persona prestadora solicitar el aplazamiento de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026. La aplicación de esta metodología tarifaria se enmarca en el régimen de libertad regulada y es de carácter general y obligatorio para todas las personas prestadoras que cumplan con el ámbito de aplicación. En consecuencia, debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.
Sin embargo, es importante tener presente los siguientes casos definidos en el artículo 2.1.2.1.1.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026:
"PARÁGRAFO 3. Las personas prestadoras que iniciaron operación durante el año 2024 o posterior a dicho año deberán iniciar la aplicación de esta metodología tarifaria a partir del 1 de julio de 2026 o a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en operación. Para el cálculo de los costos económicos de referencia, podrán optar por una de las siguientes alternativas: 1) Utilizar información estimada, la cual deberá estar debidamente soportada en el estudio de costos y tarifas incluyendo los supuestos utilizados para su estimación; 2) Aplicar los mismos costos económicos de referencia y metas de prestación del anterior prestador o realizar un nuevo cálculo de los costos económicos de referencia y metas de prestación utilizando la última información completa disponible del prestador anterior, en caso que esté sustituyendo un prestador que aplicaba la presente metodología tarifaria.
PARÁGRAFO 4. Si una persona prestadora cumplía los criterios del ámbito de aplicación dispuestos en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, pero fue exceptuada en virtud de lo establecido en el parágrafo 1[3] de dicho artículo y posterior al 1 de julio de 2026 dicha excepción no se mantiene, deberá iniciar la aplicación de esta metodología tarifaria a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de culminada la excepción, y para el cálculo de los costos económicos de referencia deberá utilizar la información del último año fiscal completo disponible."
"Informar cómo son reconocidos dentro de la metodología tarifaria los costos ambientales eficientes que pueden incorporarse en las tarifas de acueducto y alcantarillado."
Bajo la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026, los costos ambientales eficientes son reconocidos dentro de la tarifa de los servicios de acueducto y alcantarillado a través de instrumentos técnicos y regulatorios específicos. Su remuneración se articula principalmente mediante el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH), donde se planifican e incorporan las inversiones ambientales obligatorias y adicionales.
Para garantizar que únicamente se trasladen a la tarifa montos técnicamente justificados y eficientes, la regulación establece criterios fundamentales de elegibilidad y control que pueden evidenciarse en los estándares de prestación definidos.
"Informar si resulta jurídicamente válido que la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 genere incrementos tarifarios superiores al veinticinco por ciento (25%) anual para los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En caso afirmativo o negativo, explicar detalladamente la fundamentación jurídica, económica y regulatoria que sustenta la respuesta."
Con la expedición y entrada en vigencia de la Resolución CRA 1032 de 2026, no se produjo una modificación automática de las tarifas cobradas a los usuarios, ya que este acto administrativo no define precios finales, sino que establece la metodología que cada prestador debe aplicar para calcular sus propios costos económicos de referencia. Al enmarcarse en un régimen de libertad regulada, la responsabilidad de determinar las tarifas recae exclusivamente en la persona prestadora basándose en su información contable y particularidades operativas.
Ahora bien, si como usted indica, hubo variaciones en el valor de la tarifa, las mismas no son atribuibles a la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026, ya que la CRA no fija tarifas, sino que obedecen a las particularidades técnicas, operativas y financieras de cada de prestador al aplicar la metodología tarifaria en sus áreas de prestación de servicio. Se debe recordar que el nuevo marco tarifario para grandes prestadores busca el equilibrio entre la suficiencia financiera del prestador y el costo eficiente para el usuario, por lo cual factores como modificaciones de costos, tasas ambientales, impuestos, tasas o contribuciones o redondeos pueden generar cambios en las tarifas.
Por su parte, la actualización o indexación de los costos económicos de referencia a la que hace referencia el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, se puede aplicar cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, el 3% en el índice respectivo (IPC sin alimentos ni regulados-IPCs para los costos medios administrativos, operativos y de impuestos, contribuciones y tasas ambientales y, con el IPC general para el costo medio de inversión) y será decisión de la entidad tarifaria local.
Los porcentajes de subsidios y aportes solidarios[4] son definidos por el Concejo Municipal, por lo que sus variaciones van a depender de los resultados del balance de subsidios y contribuciones[5] presentado por el prestador anualmente, lo que a su vez puede incidir en el valor final de la factura (para los suscriptores sujetos de subsidios o de aportes solidarios).
"Remitir copia de todos los documentos administrativos que demuestren el procedimiento adelantado por la CRA para la socialización del proyecto regulatorio que culminó con la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, incluyendo, entre otros:
- Proyecto de resolución.
- Documento técnico de soporte.
- Estudios regulatorios.
- Análisis de impacto normativo.
- Convocatorias.
- Actas.
- Observaciones presentadas por ciudadanos y prestadores.
- Respuestas emitidas por la CRA.
- Informes de socialización y participación ciudadana."
Como se indicó anteriormente, en los siguientes enlaces web se encuentran los documentos solicitados por usted, a los cuales puede acceder el público en general:
- Resolución, documento de trabajo que acompaña a la misma, matriz de participación ciudadana y documento de respuesta a las observaciones recibidas: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/resolucion-1032-2026-nuevo-marco- tarifario-acueducto-alcantarillado-grandes-prestadores
- Estudios que sustentan la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026: https://www.cra.gov.co/acueducto-y-alcantarillado-grandes-prestadores
"Informar cómo establece la Resolución CRA 1032 de 2026 la relación eficiente entre:
- Número de trabajadores administrativos.
- Número de trabajadores operativos.
- Número de suscriptores o usuarios atendidos por la empresa prestadora"
La Resolución CRA 1032 de 2026 establece la relación eficiente entre el personal administrativo, el personal operativo y el número de suscriptores a través de un modelo de eficiencia comparativa aplicado en los Costos Medios de Administración y Operación comparables. No obstante, para el periodo de inicio (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026) se determinó que el puntaje de eficiencia aplicable por los prestadores sería de 100%, mientras esta Comisión publica los resultados de dicho análisis estadístico, de modo que será aplicable a partir del año tarifario 1 que inicia el 1 de enero de 2027.
"Informar cuál es la prueba regulatoria exigida por la Resolución CRA 1032 de 2026 para verificar que una Empresa Prestadora de Servicios Públicos tiene debidamente implementado su estudio de costos y tarifas, indicando además:
- Contenido mínimo.
- Documentación soporte o Forma de conservación.
- Autoridad encargada de verificar su cumplimiento."
Bajo el régimen de libertad regulada, la función regulatoria de la CRA se refiere a expedir los marcos tarifarios y las metodologías generales, siendo responsabilidad del prestador aplicar correctamente dicha metodología, adoptar las tarifas aprobadas por la entidad tarifaria local y cumplir con los deberes de información y reporte en el Sistema Único de Información (SUI).
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 2883 de 2007, la Subdirección Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA debe "Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto". Dicha revisión se realiza respecto de la aplicación de la normatividad, enfocada en el uso correcto de las fórmulas (incluyendo los indexadores) pero no constituye un control tarifario como lo realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de los servicios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y quien además, tiene facultades sancionatorias por inadecuada aplicación de las metodologías tarifarias.
Dicho concepto que emite esta Comisión se da por una única vez y no es un condicionante para que el prestador le de cumplimiento al nuevo marco tarifario.
"Informar si una Empresa Prestadora que durante el mes de abril de 2026 implementó sus tarifas con fundamento en las Resoluciones CRA 943 de 2021 y CRA 999 de 2024 debe mantener dichas tarifas durante toda la vigencia 2026 o, por el contrario, puede modificarlas e implementar nuevas tarifas con fundamento en la Resolución CRA 1032 de 2026, indicando el fundamento jurídico y regulatorio de la respuesta."
Como se indicó en respuestas previas, los prestadores que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, que subrogó el Título 2, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, deben aplicar esta normativa desde el 1 de julio de 2026.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
2. Sección 2.5.2 del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026.
3. "ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
(...)
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan del presente artículo los eventos señalados en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994; en todo caso, los contratos que celebren las personas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado deberán establecer metas superiores a los estándares fijados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y la tarifa que se pacte no podrá ser superior a la resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 1.12.4. y 1.12.5. de la presente resolución."
4. Los cuales deben ajustarse a lo definido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
5. Ver en detalle el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.