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CONCEPTO 0124601 DE 2019

(Octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CRA 2019-321-007583-2 de 17 de septiembre de 2019.

Respetada señora XXXXX,

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta acerca del cobro del servicio público de aseo en Bogotá D.C. y para el efecto, plantea una serie de interrogantes relacionados con el aforo de residuos sólidos.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación en el orden propuesto:

1. ¿Quiero saber cómo debe cobrarme la empresa de aseo el servicio que me presta? En múltiples respuestas me dicen que al tener una papelería superior a un área de 20 metros cuadrados me deben catalogar como un pequeño productor. Y que en pocas palabras me cobran como si tuviera dos inmuebles, una casa y un local. Aun cuando es un solo predio”.

Para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, para las personas prestadoras que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015[1].

Respecto al cobro del servicio público de aseo, la tarifa final se construye a partir del Costo Fijo Total (CFT) y un Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables (CVNA).

En cuanto al CFT, se obtiene en función de un Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), un Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) y un Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBL). Por su parte, el CVNA integra un Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, un Costo de Disposición Final por Tonelada y un Costo de Tratamiento de Lixiviados por Tonelada y, depende de la producción de residuos de los usuarios del municipio o distrito al que corresponda.

Con base en el cargo fijo y el cargo variable los prestadores establecen una tarifa final por usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, la persona prestadora deberá calcular el promedio de producción de residuos por usuario, aplicando la metodología tarifaria, según la cual dicho cálculo se realiza dividiendo la producción total de residuos sobre la cantidad total de usuarios del municipio o distrito, en atención a la actividad del servicio de aseo a calcular[2] y la tarifa final por usuario deberá afectarse por el factor de subsidio o aporte solidario.

Ahora bien, en lo que respecta a la inquietud relacionada con la categoría del inmueble frente al cobro por la prestación del servicio público de aseo, se hace necesario precisar algunas definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1 del Título 2[3], Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015[4], así:

"(...)

19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...)

23. Inquilinato. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.

(...)

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (...)

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

51. Usuario no residencial. Es ¡a persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

(...)". (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

De conformidad con lo anterior y con el fin de calcular el valor de la tarifa, la persona prestadora del servicio público de aseo debe tener en cuenta, si sus usuarios están clasificados como residenciales o no residenciales. A los usuarios residenciales, se les estratifica en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.4[5] del artículo 5 de la Ley 142 de 1994[6] y a los no residenciales, se les clasifica como pequeños o grandes productores, dependiendo del volumen de residuos sólidos que presenten para su recolección.

Así mismo, teniendo en cuenta las anteriores definiciones, si en un inmueble funciona un local que ocupa menos de veinte (20) metros cuadrados de área, el usuario será residencial; en caso de corresponder a un área superior a la indicada, corresponderá a un usuario no residencial y el prestador del servicio público de aseo tendrá en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce.

2. ..) ¿Si quiero que la empresa me mida la basura, está obligada a hacerlo o puede negarse?

De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados.

En ese mismo sentido, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma señala que cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos Individuales.

3. "He presentado solicitudes a la empresa de aseo donde me mencionan normas que he revisado, pero no estoy segura que apliquen a mi caso; ejemplo, resolución 151 de 2001 y resolución 720 de 2015. Con relación a esas normas me gustaría que me expliquen si: a. ¿La resolución CRA 151 de 2001 se encuentra vigente, en especial el parágrafo 2 del artículo 4.2.8.7(...)?”.

La Resolución CRA 351 de 2005[7], derogó, entre otras, la Sección 4.2.8 "Metodología y fórmulas tarifarias" del Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001; en consecuencia, el artículo 4.2.8.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se encuentra vigente.

No obstante lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[8], contempla, entre otras, las siguientes definiciones:

“(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (...) ”.

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos los cuales se realizarán teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación, en los siguientes actos administrativos:

- La Resolución CRA 151 de 2001[9] en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002[10] *, que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos,

- La Resolución CRA 236 de 2002[11], por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003[12], por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

4. “(...) b. En caso de que el parágrafo de ese artículo se encuentre vigente, ¿puede la empresa negarse a medirme la basura producida en el local? (...)".

Como se señaló anteriormente, el artículo 4.2.8.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 no se encuentra vigente y, en todo caso, es un derecho del usuario, así como del prestador, la medición del consumo. Para su ejercicio las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos, u otro pactado por las partes.

5. "c. ¿La medición “aforo” de las basuras tiene algún costo? ¿Dicho cobro es determinado por ia empresa o hay alguna norma que me diga cuanto debo pagar?; y,

d. ¿Quién asume los costos de esa medición de basura? ¿En caso de que siempre tenga que asumirlos yo, los debo pagar antes o después de que me aforen?”

En relación con el costo del aforo, el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece lo siguiente:

"Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de

administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite ei aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARAGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo".

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

2.  Para el cálculo preciso de la producción de residuos, ver artículos 40 al 42 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3. Servicio Público de Aseo.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

5. "(...) Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional".

6. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

9.“Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

10. “Porta cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. ”

11. “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002".

12. “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para accederá la opción tarifaria de multiusuarios”.

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