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CONCEPTO 20240300125981 DE 2024

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-008898-2 de 17 de septiembre de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la petición del asunto, en la que solicita: "(...) información respecto al marco tarifario de acueducto y alcantarillado para inmuebles desocupados. Referenciando la fórmula que se aplica para estos casos, y teniendo en cuenta que somos prestadores de los servicios públicos con menos de 5000 suscriptores de acueducto en el casco urbano”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar respuesta a su consulta debe tenerse en cuenta que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 dispone que:

ARTÍCULO 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. “Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

Por su parte, mediante el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 esta Comisión definió ese cargo fijo como:

“Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.”

Por lo anterior, entre los elementos que conforman las fórmulas tarifarias, se encuentra el cobro de un cargo fijo que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual debe cobrarse independientemente de si el inmueble se encuentra ocupado o no.

De otro lado, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se fija la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores.

Esta Metodología de manera general permite la determinación de unos costos de referencia con los cuales se obtienen un cargo fijo y un cargo por consumo. De acuerdo con lo anteriormente señalado y al artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, el cargo fijo debe pagarse independientemente al consumo y a la ocupación del inmueble. En otras palabras, en inmuebles desocupados no debe generar consumo alguno, por lo que se le cobrarían al usuario únicamente los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio independientemente del nivel de uso; es decir, el cargo fijo.

No obstante, debe considerarse que una vivienda desocupada[2] no es sinónimo de ausencia del consumo del servicio público domiciliario de acueducto, ya que pueden existir, entre otras, eventuales deficiencias en las instalaciones internas o fugas.

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002) estipula que en los inmuebles pueden presentarse dos tipos de fugas, perceptibles e imperceptibles, y las define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

[...]>

22. Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

2.3 Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.

[...]"

Por lo anterior, debe revisarse si existen fugas en las redes internas de acueducto. En todo caso, sí hay medidor, la medición del consumo es el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario por sus consumos, de manera que si no lo hay, no procedería el cobro del cargo por unidad de consumo.

Por otro lado, aunque no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de acueducto y alcantarillado para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, la regulación permite que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión, sin embargo, cuando se requiera de nuevo el servicio se deberá cancelar el valor correspondiente a la reinstalación.

De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido aunque no haya consumo, como es el caso del servicio público domiciliario de acueducto.

En este sentido, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Entendida ésta en los términos del artículo 1.2.1.1, de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, como “un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo"

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