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CONCEPTO 20240120126461 DE 2024

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-008718-2 del 12 de septiembre de 2024.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente solicitud:

De manera atenta, me permito solicitar información acerca de las instrucciones para realizar el lavado de puentes, monumentos y cestas públicas ubicadas en las áreas públicas del Municipio de Cajicá.

Lo anterior, considerando la norma sobre el desincentivo al uso excesivo de agua establecida en la Resolución UAE CRA N° 39 del 26 enero de 2024 y al racionamiento impuesto por la Empresa de Acueducto de Bogotá, que es nuestra proveedora de agua. Si debemos cumplir con la actividad, ¿con qué otro producto se puede realizar esta limpieza?

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, en primer lugar se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece disposiciones en el artículo 2.7.5.6. sobre el “consumo excesivo para los usuarios residenciales”, luego los niveles de consumo excesivo de agua potable aplican únicamente para el servicio público domiciliario de acueducto dirigido a usuarios residenciales.

Es importante tener en cuenta que, para la clasificación de inmuebles en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.3.1.1.1, definió los diferentes usos que se le pueden dar a estos servicios públicos según las actividades desarrolladas en el predio, así:

“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(..)

41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. (..)”

En consecuencia, se entiende que tanto la limpieza de áreas públicas como la actividad que realiza la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá no encajan con la definición establecida en el Decreto 1077 de 2015 en relación con el servicio residencial y por lo tanto no sería objeto de aplicación de la Resolución CRA 887 de 2019.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que a la CRA no le corresponde determinar el tipo de productos alternativos con los cuales se puede hacer la limpieza de áreas públicas, es importante tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 5.3.2.2.3.4 de la Resolución 943 de 2021 en el que se establece el Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV), determina que “Se permitirá el reúso de agua en esta actividad siempre y cuando las condiciones de la misma sean aptas para el lavado de áreas públicas.”. En ese sentido, el prestador podrá hacer reúso de agua cumpliendo las condiciones de aptitud para realizar la actividad y, en todo caso, teniendo en cuenta las actuales condiciones climáticas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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