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CONCEPTO 126591 DE 2026

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señores

XXXXX

Señor

XXXXX

Gerente

Calle XXXXX

XXXXX@paratebueno-cundinamarca.gov.co

Paratebueno, Cundinamarca

Asunto: Radicado CRA 2026-321-009260-2 del 09 de julio de 2026.

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual se presentan pronunciamientos y solicitudes dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en el numeral 5.2, se formulan los siguientes requerimientos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA:

1. "Recibir, orientar y evaluar técnicamente la solicitud de modificación de fórmula tarifaria o revisión de los componentes CMA y CMO de los servicios de acueducto y alcantarillado de Paratebueno E.S.P., bajo el marco de la Resolución CRA 864 de 2018 y las disposiciones compiladas vigentes."

2. "Tener como fundamento de la solicitud la afectación actual y potencial del criterio de suficiencia financiera, demostrada mediante la comparación histórica entre ingresos tarifarios, costos de operación, gastos administrativos y flujo de caja."

3. "Permitir que la Empresa presente análisis de impacto tarifario y flujo de caja histórico y proyectado, con escenarios de ajuste dentro de la metodología vigente y, si resulta necesario, con propuesta de modificación particular que garantice los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994."

4. "Reconocer las condiciones particulares del pequeño prestador: escala reducida, dispersión de costos fijos, limitación de suscriptores, cultura de pago, restricciones de liquidez y necesidad de preservar la continuidad de los servicios en un municipio de sexta categoría."

5. "Evaluar una senda de ajuste gradual que permita mejorar la recuperación de costos sin desconocer eficiencia económica, solidaridad, redistribución, transparencia, participación de usuarios y capacidad de pago de la población."

Antes de abordar el fondo de sus consultas, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.

Hecha esta precisión, procedemos a dar respuesta a sus solicitudes en los siguientes términos:

Frente a las solicitudes 1, 2 y 3:

Para atender conjuntamente las inquietudes 1, 2 y 3, es necesario diferenciar entre los mecanismos ordinarios de actualización y ajuste de los costos económicos de referencia previstos en la metodología tarifaria vigente y la modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular. Esta distinción es relevante porque la revisión de los componentes CMA y CMO no conduce, por sí sola, a una actuación de modificación ante esta Comisión: en primer término, debe verificarse si la situación planteada puede ser atendida mediante los instrumentos que la propia metodología permite aplicar directamente por la persona prestadora y la Entidad Tarifaria Local.

En ejercicio de las competencias asignadas a esta Comisión de Regulación en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se expidió la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, aplicable por la empresa que usted gerencia por cuanto a diciembre de 2013 atendía 673 suscriptores en el servicio público de acueducto.

Se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas pueden actualizar estos costos por indexación o por un paso directo sin necesidad de presentar una actuación de carácter particular.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual reza así: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), es decir, que solo se indexan el Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación y el Costo medio de Inversión.

Los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado, deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, el valor a incorporar en estas por concepto de CMT deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, teniendo en cuenta la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el numeral 87.4[2] del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad. De todos modos, deberá tener en cuenta el impacto futuro por acumular varios periodos en las tarifas a cobrar a los suscriptores.

En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores pertenecientes al segundo segmento, como es el caso de la Empresa que usted gerencia, pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación en los siguientes casos:

- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

En conjunto, las reglas anteriores permiten establecer si la situación expuesta puede ser atendida mediante la actualización de los costos o los pasos directos. Por ello, se sugiere que, como punto de partida, el prestador verifique el costo económico de referencia vigente, con el fin de establecer que se encuentre actualizado y ajustado de acuerdo con la metodología tarifaria aplicable.

Si, una vez verificado lo anterior, la Empresa concluye que dichos costos no resultan suficientes para garantizar los criterios del régimen tarifario y que se requiere modificar la fórmula, cobra relevancia el trámite de modificación de fórmula tarifaria sobre el cual nos pronunciamos a continuación.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que "La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios".

En este sentido, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada, no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante esta Comisión de Regulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [3] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [4] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación: i) que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante, y ii) que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá remitir el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1 de la mencionada resolución, dando cumplimiento a los siguientes requisitos establecidos en el literal b[5] del mismo, para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[6].

Frente a la solicitud 4:

Se debe tener en cuenta que, las condiciones particulares señaladas por la Empresa, entre ellas, la escala reducida, la dispersión de costos fijos, el número limitado de suscriptores, la cultura de pago, las restricciones de liquidez y la necesidad de preservar la continuidad de los servicios en un municipio de sexta categoría, pueden ser expuestas y sustentadas dentro de una eventual solicitud de modificación de fórmula tarifaria. Su inclusión es pertinente en la medida en que permitan explicar las condiciones particulares de prestación que inciden en el criterio tarifario que se considere afectado. Para tal efecto, deberán identificarse, cuantificarse y acompañarse de los soportes que permitan demostrar dicha incidencia. Su sola enunciación no sustituye la acreditación de una de las causales previstas en la regulación ni el cumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables.

Frente a la solicitud 5:

Con respecto a la solicitud de evaluar una senda de ajuste gradual, la persona prestadora podrá incorporarla dentro del análisis de impacto tarifario y de la propuesta que eventualmente presente en una solicitud de modificación de fórmula tarifaria, explicando sus supuestos, su duración y sus efectos sobre los usuarios y sobre los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia, así como las consideraciones relacionadas con la participación de los usuarios y la capacidad de pago de la población señaladas en su comunicación.

Precisiones sobre la vigencia de la metodología tarifaria aplicable

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 1038 de 2026: "Por la cual se subroga el Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y se establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en área urbana, a aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan, y a los gestores comunitarios prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y se dictan otras disposiciones." No obstante, su expedición y entrada en vigencia no produjeron el cese inmediato de la aplicación de la metodología anterior, pues en su artículo vigésimo tercero estableció expresamente lo siguiente:

"ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. EXTENSIÓN DE EFECTOS JURÍDICOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado sometidas al ámbito de aplicación de la presente Resolución continuarán aplicando la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, desde la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución y hasta el treinta y uno de diciembre de 2026."

Por su parte, el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, subrogado por la Resolución CRA 1038 de 2026, dispone que las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación deberán iniciar la aplicación del costo económico de referencia o de la tarifa comunitaria resultante de la nueva metodología a partir del 1 de enero de 2027. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 la Empresa continuará aplicando la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, y a partir del 1 de enero de 2027 deberá iniciar la aplicación de los costos económicos de referencia determinados conforme con la Resolución CRA 1038 de 2026.

En virtud de lo anterior, la decisión de presentar una solicitud de modificación de fórmula tarifaria durante el período restante de aplicación de la metodología vigente corresponde a una decisión empresarial. En caso de presentarse, esta Comisión adelantará el análisis correspondiente de conformidad con el marco jurídico aplicable y los requisitos anteriormente señalados.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente: https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live %20Chat%20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&tok en=4ee75194c876651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0 639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico: los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Cordial saludo,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. "(...) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

3. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 864 de 2018.

4. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria para prestadores incluidos en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1 de la presente Resolución o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4o de la Resolución CRA 864 de 2018.

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