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CONCEPTO 126641 DE 2022

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010653-2 de 18 de noviembre de 2022

Respetado señor Ardila,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, trasladada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CRA 2022-321-010653-2 de 18 de noviembre de 2022 y radicado SSPD 20224244671621 de 18 de octubre de 2022, mediante la cual la empresa ACUAMANA E.S.P. consulta:

“El estudio tarifario de la empresa ha sido implementado a partir del mes 1 de la vigencia 2017 (acueducto y alcantarillado) con la metodología establecida en las Resoluciones CRA 688 y CRA 715. Por este motivo, queremos saber la urgencia/necesidad de realizar una actualización de costos que afecte la tarifa.”

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

Por un lado, están las variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias. En este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes, ya que estas permiten actualizar ciertos valores de manera directa, o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 864 de 2018.

Por otro lado, en relación con la actualización de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se debe mencionar que las metodologías tarifarias contemplan, en aplicación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que en los costos de referencia se pueda aplicar un factor de actualización que para este caso resulta ser el IPC que reporta el DANE el cual se podrá considerar cada vez que el índice acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con lo cual en un año algunas empresas prestadoras podrán realizar una o más actualizaciones por acumulación del IPC, dependiendo del comportamiento de este indicador.

Así, la actualización de las tarifas está contemplada de manera general como una facultad de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios quienes durante la vigencia de las fórmulas tarifarias podrán actualizar las tarifas que cobran a los usuarios previo el cumplimiento de los supuestos que la misma ley determina, con la obligación de informar del reajuste de las tarifas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios.

Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

En este sentido, es importante aclarar que es decisión discrecional de la entidad tarifaria local, la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio y realizar la aplicación de la actualización tarifaria.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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