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CONCEPTO 126981 DE 2022

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010626-2 de 17 de noviembre de 2022

Respetado señor Suárez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa la “...ADOPCION DE PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA CRA DE COSTOS Y TARIFAS DE LAS

RESOLUCIONES CRA 825 DE 2017 Y 844 DE 2018.”

Al respecto de su comunicación nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 943 (1) de 2021 que compilo la Resolución CRA 881 de 2019, la cual tiene como objeto adicionar unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017.

En el artículo 2.1.1.1.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece lo siguiente: “Artículo 2.1.1.1.6.5. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrán efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, (...)".

Por su parte en el citado articulo se definen las condiciones a cumplir, dentro de las cuales esta el literal 3 del articulo mencionada “3. Mnifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6. de la presente resolución.", como se observa en el literal citado las personas prestadoras que decidían aplicar progresividad en aplicación de la metodología tarifaria de pequeños presatdores debian informar por escrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, podían aplicar una progresividad dentro del periodo comprendido entre el primero (1) de agosto de 2019 y el treinta (31) de julio de 2021. Así las cosas, actualmente no se encuentra vigente ningún tipo de progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tal como lo señala en su comunicación.

Adicionalemte, le indicamos que acorde con el Decreto 2883 de 2007(2), esta entidad mediante radicado CRA 2019-030-006480-1 de 4 de abril de 2019, emitió concepto sobre el estudio de costos y tarifas remitido por la MUNICIPIO DE COGUA. En consecuencia, no se realizarán pronunciamientos adicionales sobre el mismo.

Finalmente, se debe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”.

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