CONCEPTO 128221 DE 2019
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-008011-2 de 2 de octubre de 2019.
Respetada doctora González:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante el cual solicita se le aclare:
"¿De qué manera se debe calcular las toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor de acuerdo con la realidad operativa de las toneladas que se llevan al sitio de disposición final, lo anterior considerando la prestación del servicio público de aseo en un municipio con tarifa contractual? Lo anterior, con el objetivo de incluir vía tarifa el VIAT"
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(2) señala que la tarifa puede ser un elemento que se incluya como base para otorgar contratos mediante invitación pública, para que las empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios.
En este sentido, el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001(3) establece reglas aplicables a todos los contratos en los que las entidades territoriales o las personas prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios.
Una de las reglas establece que cuando en virtud de un contrato se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos, y, por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público, deberán incluir en el contrato las fórmulas tarifarías correspondientes, las cuales deberán atenerse en un todo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 87 ibídem.
De igual manera, con independencia de lo convenido por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con la normatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.
En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo el desarrollo de una determinada actividad, es su deber cumplirla, y en consecuencia realizar la efectiva prestación, así como permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.
Para el caso planteado en su consulta, donde la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Ciénaga, Magdalena está a cargo de OPERADORES DE LA SIERRA S.A. E.S.P. bajo un contrato de concesión vigente, y que las tarifas son calculadas utilizando las disposiciones contenidas en la Resolución 15 de 1997(4), es un deber de la persona prestadora incluir todos aquellos componentes, incentivos, tributos o factores que dispongan las nuevas normativas expedidas por las entidades gubernamentales para la totalidad de las actividades del servicio público de aseo.
Para el caso del componente de tratamiento y disposición final descrito en el artículo 5 de la mencionada resolución, dependiendo del tipo de disposición final aplicado en el municipio o distrito, el CDT correspondía a alguno de los siguientes valores:
Tipo de disposición | CDT ($/Ton)* |
A: Relleno sanitario | 7.000 |
B: Enterramiento | 3.500** |
C: Botadero | 2.000** |
* Expresado en pesos de junio de 1997.
** Los costos de tratamiento y disposición final tipo B y C solo se reconocerán hasta diciembre de 1999.
Así, el valor CDT escogido por el prestador será la base para el cálculo del Valor del Incentivo al Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos-VIAT descrito en el articulo 2.3.2.7.3 del Decreto 1077 de 2015(5) adicionado por el Decreto 2412 de 2018(6). .
Finalmente, en el marco de la metodología tarifaria que contenía la Resolución CRA 15 de 1997, no se deberán estimar las toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor; toda vez que el cargo por suscriptor mes (CSU) se calculaba considerando una producción per-cápita por usuario (PPU) según las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la citada resolución.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 2412 de 2018, “El cobro del Incentivo y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en los municipios en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables".
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
4. "Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarías locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones"
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. "Por el cual se adiciona el capitulo 7, al titulo 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"