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CONCEPTO 128441 DE 2020

(Octubre 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-008834-2 de 2 de septiembre de 2020.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre “suspensión y corte del servicio de acueducto”, y para ello formula dos interrogantes que procedemos a responder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, daremos respuesta a sus inquietudes:

“(...) solicito respetuosamente se emita un concepto acerca de retomar las medidas de cohesión (actividades de suspensión y corte del servicio de acueducto) a los usuarios que se encuentren en mora con el pago del servicio y que incumplan con el pago diferido.

(...) solicito concepto para retomar las acciones de suspensión por falta de medición, teniendo en cuenta que esta prestadora ha agotado el debido proceso para el cambio del equipo de medida a los usuarios que lo requieren, obteniendo respuesta negativa por parte de ellos”.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 (1) de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020 y 1462 de 2020, las  personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

De igual manera, el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución CRA 922 de 2020 disponen que en caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la persona prestadora podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, y dar aplicación a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Con base en lo anterior, solo es posible realizar el corte o suspensió del servicio de acueducto una vez culmine la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director ejecutivo

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