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CONCEPTO 129211 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008093-2 de 7 de octubre de 2019.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas sobre la aplicación del régimen de regulación tarifaria en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1) La empresa prestadora presta los servicios a aproximadamente 4 Municipios del Departamento, teniendo por lo tanto 4 áreas de prestación de servicio, dos de ellas poseen más de 5000 usuarios. En cual segmento debo clarificarla, segmento dos Titulo III o Esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018 Titulo VII?"

Con respecto a su inquietud cabe precisar que la persona prestadora tiene dos opciones para el caso que presenta:

i) Desarrollar un estudio de costos para cada APS aplicando la metodología tarifaria de la Resolución CRA 853 de 2018(2) para aquellos municipios con menos de 5.000 suscriptores según el segmento o esquema que corresponda de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la citada resolución; mientras que, para aquellos municipios con más de 5.000 suscriptores se aplicará aplicando la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015; o

ii) Definir un esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018, para el cual aplicará la metodología tarifariá.establecida en el título VII de la Reádlución CRA 853 de 2018.

Bajo dicho esquema de prestación, se busca que el prestador ofrezca un servicio con calidad, eficacia y eficiencia bajo economías de escala, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 7 de la resolución en mención, en donde se indica que para aplicar dicho esquema regional se deberá garantizar que "(...) el Costo de Recolección y Transporte (CRT) del esquema regional resulte ser igual o inferior al CRT para el APS con mayor número de suscriptores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare"

Así mismo, como lo indica el parágrafo 2 del artículo 8 ibldem, el prestador deberá definir por cada municipio un APS independiente, “(...) de manera que los costos asociados a las actividades de barrido de vías y áreas públicas, limpieza urbana y comercialización, que no pueden ser compartidos, se estimen de manera particular por APS.”

"2) Si la empresa hasta ahora va iniciar la prestación del servicio en un área de prestación de servicio y por lo tanto no cuenta con balances contables e información financiera soportada de los costos y gastos, como puedo elaborar el estudio tarifario para poder facturar dicho servicio? Puedo hacer una proyección de costos y gastos y al finalizar el periodo de la vigencia fiscal actualizar el tarifario con los soportes contables y financieros de los costos y gastos reales causados por la prestación del servicio durante ese año?

Considerando que el prestador no cuenta con información asociada a la prestación del servicio público de aseo, para realizar el estudio de costos deberá utilizar valores proyectados considerando los mercados en los que desea ¡ncursionar adjuntando los soportes que permitan la verificación de dichas proyecciones. Una vez inicie la prestación de las actividades, como lo indica el parágrafo 2 de! artículo 131 de la Resolución CRA 853 de 2018, “(...) deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 30 de junio del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo semestre de operaciones, se empleará el promedio de información disponible hasta el 30 de junio del semestre anterior. A partir del tercer semestre, se empleará el promedio de la información del semestre inmediatamente anterior".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2.  Modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, aclarada y corregida por la Resolución CRA 892 de 2019, y adicionada por la Resolución CRA 901 de 2019.

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