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CONCEPTO 129221 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010939-2 de 28 de noviembre de 2022.

Respetada señora Palma:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta diferentes inquietudes relacionadas con la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.4.1.1.(1) y del artículo 2.1.2.1.4.2.1.(2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3), en el siguiente sentido:

“(...) Para la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. - OFICIAL, es imperante mencionar que para efectos de la aplicación de los criterios regulatorios para el año seis (6) tarifario, se procedió a llevar a cabo la aprobación y socialización de las tarifas aplicables en el marco del cumplimiento de la Resolución CRA 688 de 2014, Resolución CRA 151 de 2001 (...) ante la Autoridad tarifaria local para dar a conocer los lineamientos regulatorios adoptados por la empresa, a razón de la metodología tarifaria señalada la Resolución CRA 688 de 2014, y aplicada por la prestadora a partir del periodo de facturación de julio de 2016 (...).

Por tanto, las actividades previas de divulgación e información del prestador IBAL S.A. E.S.P. - OFICIAL, para la aplicación de los criterios tarifarios atribuibles al año seis, culminaron y coincidieron con los ciclos de facturación de un periodo mensual del segundo semestre de 2021 pero con fecha posterior al 01 de julio de 2021.

Por lo tanto, con base en lo esbozado en el acápite anterior, solicito la siguiente.

Teniendo en cuenta que, para los componentes CMA y CMO de un servicio específico prestado por la empresa, la diferencia de valores aplicados vs los que debía aplicar presenta una diferencia negativa y en otro, presenta una diferencia positiva, es posible aplicar cruces de cuentas dentro del mismo servicio, y de esta manera compensar aquellos valores que fueron cobrados a los usuarios y los que dejo de percibir la empresa prestadora.

Lo anterior a la luz de que en la vigencia 2021 se continuaba en emergencia sanitaria por pandemia de COVID-19, considerada esta como un caso fortuito o de fuerza mayor, en donde la empresa continuo con la prestación de sus servicios, inclusive dejando de percibir más recursos (...) aunado a lo anterior, la realización de procedimientos administrativos internos tuvo limitantes en todas las empresas dado las restricciones en cuanto a la disposición del personal, lo cual finalmente redundó en la aplicación efectiva de los costos de referencia para el año 6 tarifario en una fecha posterior a la del 01 de julio de 2021.

En atención con lo aquí descrito, se solicita que de manera respetuosa se analicen los argumentos que motivaron para que la prestadora cobrará a partir de una fecha posterior al 01 de julio de 2021 de los valores CMA y CMO de acueducto y alcantarillado, los valores posteriores al año 5 tarifario. (.)”.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el tema particular de sus inquietudes sea lo primero mencionar que el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994(5) prevé que “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada”,

Así mismo y en cumplimiento de las funciones y facultades establecidas en la ley, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014(6), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(7), en donde se definió que las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo (CF)(8) y un cargo por unidad de consumo (CC)(9), que se detallan de la siguiente manera:

Para el servicio público domiciliario de acueducto la fórmula del cargo fijo es:

Donde:

Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua (cuando aplique el cobro).

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado la fórmula del cargo fijo es:

Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

Para el servicio público domiciliario de acueducto la fórmula del cargo por consumo es:

Donde:

Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio Generado por Tasas de Uso para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Operación por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua (cuando aplique el cobro).

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado la fórmula del cargo por consumo es:

Donde:

Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado

De acuerdo con lo anterior, las estructuras tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador, a partir de las fórmulas tarifarias, diferenciándose por estratos y usos del servicio y ajustados con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios(10) que correspondan, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales, en cumplimiento de lo señalado en las normas vigentes(11).

Ahora bien, en cuanto a las estructuras tarifarias el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, dentro de los requisitos de las facturas estableció:

ARTÍCULO 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario." (subrayado fuera de texto original)

En este entendido y en atención al artículo antes transcrito se aclara que no es posible realizar cruces entre los valores cobrados y los valores pendientes de cobro para el Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Operación - CMO, como lo plantea en su comunicación.

De igual forma, resulta pertinente citar el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que establece:

ARTÍCULO 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."

De acuerdo con lo señalado en la normatividad antes mencionada, se puede deducir que la persona prestadora puede cobrar bienes o servicios que fueron prestados a los usuarios y que no fueron facturados por error u omisión, siempre y cuando estos cobros se hayan generado dentro de los cinco meses anteriores al recibo de la factura. Así las cosas, y respecto de los cobros que IBAL S.A. E.S.P.- OFICIAL haya dejado de realizar por efecto de la aplicación de los artículos 2.1.2.1.4.1.1. y 2.1.2.1.4.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, mencionados al principio de esta comunicación, deberán aplicarse se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, en cuanto a su mención respecto del proceso de socialización “(...) de las tarifas aplicables en el marco del cumplimiento de la Resolución CRA 688 de 2014, Resolución CRA 151 de 2001” nos permitimos recordar que, para el efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y así mismo deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que compila el artículo 22 de la Resolución CRA 688 de 2014.

2. Que compila el artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

8. Artículo 2.1.2.1.6.1. que compila el artículo 81 de la Resolución CRA 688 de 2014.

9. Artículo 2.1.2.1.6.2. que compila el artículo 82 de la Resolución CRA 688 de 2014.

10. Definiciones contenidas en el artículo primero del Decreto 565 de 1996.

11. Artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

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