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CONCEPTO 129231 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011483-2 de 15 de diciembre de 2022.

Respetado señor Bueno:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta lo siguiente:

“1. ¿Debe un usuario someterse a realizar el procedimiento del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 845 de 2018, para dar por finalizada la relación contractual con el prestador de la actividad de aprovechamiento?

2. De no ser necesario someterse a este procedimiento, ¿Cómo debe un usuario de la actividad de aprovechamiento dar por terminada la relación contractual con el prestador de aprovechamiento?

3. ¿Puede un usuario de la actividad de aprovechamiento, contar con más de un prestador de la actividad, y a su vez suscribir más de un CCU con diferentes prestadores de aprovechamiento?

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, en los términos señalados, damos respuesta en el siguiente sentido:

“1. ¿Debe un usuario someterse a realizar el procedimiento del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 845 de 2018, para dar por finalizada la relación contractual con el prestador de la actividad de aprovechamiento?

2. De no ser necesario someterse a este procedimiento, ¿Cómo debe un usuario de la actividad de aprovechamiento dar por terminada la relación contractual con el prestador de aprovechamiento?

El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente:

"14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y contrario a lo manifestado en su solicitud, la actividad de aprovechamiento hace parte del servicio público de aseo y le son aplicables las disposiciones relativas a dicho servicio contenidas en el Decreto 1077 de 2015(2), así las cosas, la prestación de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo supone por parte del prestador el cumplimiento de todos los aspectos asociados a las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas requeridas para garantizar la prestación integral desde el inicio de la operación. Salvo que se trate de organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, en cuyo caso, aplica el régimen de progresividad para cumplir dichas obligaciones el cual está previsto en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3).

Adicionalmente, es preciso señalar que el Decreto 1077 de 2015, consagra en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 como uno de los derechos de los usuarios del servicio público de aseo, la terminación anticipada del contrato y a su vez el artículo 2.3.2.2.4.2.110, ibidem contempla de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo usuario del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, en el caso de ejercer este derecho.

A partir de esta previsión, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluyó en los modelos de contratos de condiciones uniformes dicha previsión dando alcance a la norma citada, sin que estos vayan en contravía de ello.

Dichos modelos se encuentran en la Resolución CRA 778 de 2016(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual contiene en su Anexo 2 el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, de expansión urbana, y la Resolución CRA 894 de 2018(5), compilada igualmente en la Resolución CRA 943 de 2021, que en su Anexo 2 contiene el Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren incluidas en el ámbito aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Sin embargo, se recuerda que la facultad que ostenta esta Comisión de Regulación en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radica en la emisión del concepto de legalidad sobre los contratos de condiciones uniformes puestos a su consideración, en ese orden de ideas, los modelos de contratos de condiciones uniformes adoptados por esta Comisión de Regulación no tienen carácter obligatorio por cuanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.

3. ¿Puede un usuario de la actividad de aprovechamiento, contar con más de un prestador de la actividad, y a su vez suscribir más de un CCU con diferentes prestadores de aprovechamiento?

Al respecto, se hace necesario tener claro lo que la Ley ha definido como contrato de condiciones uniformes, identificar sus características y elementos, a fin de precisar la necesidad de suscribir los mismos, de conformidad con las exigencias de la propia ley, como instrumento que materializa la relación entre la empresa prestadora del servicio público y los suscriptores.

En efecto, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como:

“Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (...)”.

El artículo transcrito, señala que el contrato de servicios públicos es consensual. Es decir, el contrato de servicios públicos no requiere de formalidades especiales para que surta efectos jurídicos. No en vano el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa (...)”. (Subrayas fuera de texto original). Así mismo, la cláusula 4 del Anexo 1 de la Resolución CRA 894 de 2019 establece en su parágrafo que “(...) No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble”.

Así mismo, el artículo 130 ibidem dispone que las partes que conforman el contrato de condiciones uniformes están especificadas en y son: la empresa de servicios públicos y el suscriptor o usuario.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, solo se debería suscribir un contrato de servicios públicos con un prestador de servicios públicos, para el caso de su consulta tan sólo con un prestador de aprovechamiento, ya que este se configurará cuando se fijen las condiciones uniformes de prestación a un determinado inmueble.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

4. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

5. ““Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”.

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