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CONCEPTO 132651 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-008366-2 de 18 de octubre de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y del costo comercialización en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, le Indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, nos referiremos a las inquietudes que genera la situación del reporte de información al SUI para el mes de septiembre del año 2019 por parte de una nueva empresa de aprovechamiento, frente a lo cual consulta:

1, “¿En caso de ingreso de nuevas asociaciones de aprovechamiento se debe recaicular la Tarifa de Aprovechamiento que ya se venia cobrando a los usuarios?”

2. “¿Las toneladas a tener en cuenta para el cálculo de la TA, son las toneladas del semestre inmediatamente anterior?”

El Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)* [2], y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD[3].

Es así como, a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI[4], la persona prestadora de aprovechamiento tiene derecho al cobro de tarifa asociada a dicha actividad en los términos establecidos por el citado Decreto.

En este orden de ideas, “si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a ¡a fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015”[5].

Ahora bien, en lo referente a la estimación de los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento por la entrada de personas prestadoras, es importante señalar que el articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)": es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio), se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente.

No obstante, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre Inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, éste deberá ser calculado nuevamente, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

En este sentido, la Circular Conjunta de 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UAE-CRA estableció:

“Esto último implica que, con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017[6].

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre".

3. “En caso de nuevo ingreso de asociación de aprovechamiento, ¿Cómo se distribuye el CCS?”

La Circular Conjunta 01 de 2017 estableció en el numeral 3.2 lo siguiente:

"El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[7].

Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa”.

Por consiguiente, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo.

Si en los meses posteriores, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se pone al día en el reporte indicado, deberá recibir los recursos correspondientes de acuerdo con lo expresado en la normativa enunciada, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 150[8] de la Ley 142 de 1994.

En segundo lugar, damos respuesta a las inquietudes presentadas según lo informado en su comunicación en referencia al expresar que “En el municipio de Barrancabermeja, existen zonas urbanas y zonas rurales, (...), en la zona rural realiza la actividad de recolección de residuos no aprovechables la empresa de aseo XXXXX y hay una asociación de recicladores que presta la actividad de aprovechamiento allí, la asociación XXXXX".

1. "¿Para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento se debe tener en cuenta las toneladas de las empresas XXXXX y (no aprovechables) y (sic) de XXXXX (aprovechables), siendo estas empresas que prestan sus actividades en zona rural?”

3. "¿En caso de que se deba tener en cuenta las toneladas de estas empresas para el cálculo de la TA, procede el cobro de dineros retroactivos de la tarifa de aprovechamiento y CCS a favor de estos?”

Se recuerda que el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció la forma de remuneración de la actividad de aprovechamiento en los siguientes términos:

“Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde: (...)

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

CRTj Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 24 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRTj: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

CDFj Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el articulo 28 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRSj. Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el articulo 4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses".

Ahora bien, de su comunicación no queda clara la configuración del Área de Prestación del Servicio - APS de la empresa (XXXXX); si bien, se informa que la misma realiza la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en la zona urbana del municipio de Barrancabermeja, no se indica si presta igualmente el servicio en zona rural. En consecuencia, para dar respuesta a sus preguntas es necesario considerar dos escenarios:

i) El Área de Prestación del Servicio (APS) es conformada por usuarios del área rural y urbana del municipio', de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, podrán incorporar zonas rurales, caso en el cual la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas.

Por consiguiente, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) se estima con el Costo de Recolección y Transporte promedio ponderado por toneladas (CRTp) de las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio de Barrancabermeja (XXXXX, REDIBA y XXXXX), más el Costo de Disposición Final promedio ponderado por toneladas (CDFp) recibidas en los sitios de disposición del municipio.

La estimación del Costo de Recolección y Transporte (CRTj) y el Costo de Disposición Final (CDFj) son responsabilidad de cada persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y la persona prestadora que opera el sitio de disposición final, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la norma en comento.

Por lo tanto, para la estimación del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) se deben tomar los valores de estos costos y sus respectivas toneladas, reportados al Sistema Único de Información SUI en su publicación mensual: “Información reportada para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaría del servicio público de aseo” (para las 3 personas prestadoras de no aprovechables y para las 7 asociaciones referenciadas por ustedes en esta comunicación).

En este sentido, si el APS definida por la empresa XXXXX abarca tanto el área urbana como el área rural, el VBA deberá calcularse utilizando la información correspondiente a la actividad realizada dentro de todo el municipio (urbano y rural).

ii) El Área de Prestación del Servicio (APS) es conformada únicamente por usuarios del área urbana del municipio', si las zonas rurales no se encuentran incorporadas dentro del APS definida por la empresa XXXXX, el VBA deberá calcularse a partir de la información únicamente de las personas prestadoras del área urbana del municipio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que para áreas de prestación 100% rurales aplican las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018, utilizando la

información correspondiente a la actividad realizada por las empresas XXXXX y XXXXX.

2. ‘‘¿La empresa XXXXX deben participar en el comité de conciliación de cuentas?”

En relación con el Comité de Conciliación de cuentas, el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015[9] establece lo siguiente:

“Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas de prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

(...)

Acorde con lo expuesto, todas las personas prestadoras deben participar en un comité de conciliación de cuentas en donde se discutan sus procesos de prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

En el contexto planteado en su comunicación, si la empresa XXXXX ha definido su Áreas de Prestación del Servicio (APS) incorporando el área rural del municipio de Barrancabermeja, deberá incluir en el citado comité a las empresas XXXXX; pero, si, por el contrario, el APS de XXXXX considera únicamente el área urbana del municipio, y las empresas XXXXX no prestan el servicio en área urbana, no deberán participar del comité de conciliación de cuentas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

3. Artículo 2.3.2.5.2.1.7 ídem.

4. El reporte de información en el SUI se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

5. Circular Conjunta de 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA

6. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores”.

7. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

8. “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, (as empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. ”

9. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 0596 de 2016

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