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CONCEPTO 132681 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008443-2 de 22 de octubre de 2019.

Respetada doctora XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en la cual señala “(...) nos encontramos estudiando la posibilidad de realizar un convenio de agua en bloque o contrato de interconexión de venta de agua en bloque, mientras se adelantan gestiones con la gobernación de Santander para la ejecución de un contrato que les permita terminar con la construcción de las redes. (...)’’.

Por lo anterior, solicita a esta entidad “(...) indicar qué disposiciones jurídicas necesitamos para realizar este convenio. Ademas (sic) solicitamos nos indiquen las disposiciones que la CRA a (sic) emitido para este tipo de convenios y también deseamos nos aclaren si estas disposiciones deben estar dentro de nuestro contrato de condiciones uniformes" (sic).

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994[2], al referirse a los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos, autoriza la celebración de aquellos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable. La misma norma señala que si las partes no se convienen, la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso de interconexión a quien tenga el uso del bien.

Adicionalmente, el numeral 73.22 del artículo 73 de la misma ley, dispone que le corresponde a la CRA establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión, así como establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes.

Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades expidió la Resolución CRA 759 de 2016[3], la cual tiene como objeto “(...) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente (..,)[4]”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

El artículo 3 de dicha resolución, establece que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos, las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en dicha norma.

Por su parte, el artículo 4 de la resolución mencionada, prevé que para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, entre otros requisitos, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, correspondan a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y, que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio en términos de calidad, continuidad, presión y cobertura de los usuarios o suscriptores del proveedor.

El costo máximo de interconexión a los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y los de interconexión a los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se deben determinar de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la Resolución CRA 759 de 2016, respectivamente.

En cuanto a su inquietud respecto de “(...) si estas disposiciones deben estar dentro de nuestro contrato de condiciones uniformes (...), es preciso indicar que es de la autonomía de la persona prestadora, definir las estipulaciones que incluye en su contrato de servicios públicos, con la claridad que este acuerdo regula la relación entre la persona prestadora y el usuario y/o suscriptor, en el cual el prestador presta los servicios públicos a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados[5].

En ese sentido, el contrato de condiciones uniformes es diferente al contrato de interconexión y suministro de agua potable, por cuanto este último regula la relación entre personas prestadora, cuyo objeto es que un proveedor permita a un beneficiario el acceso a sus subsistemas a cambio de un peaje o, le suministre agua potable a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que este la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.

Adicionalmente, es pertinente indicar que los costos que generan los contratos de suministro de agua potable, se incluyen por la persona prestadora en los Costos Unitarios Particulares –CUP[6], cuya vigilancia corresponde realizarla a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio del control tarifario que realiza a las personas prestadoras.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión: se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”,

4. Esta resolución derogó de manera expresa los artículos 118, 119 y 120 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como los artículos 44, 45 y 46 de la Resolución CRA 735 de 2015, respectivamente, y la Resolución CRA 608 de 2012, por lo que actualmente la única regulación que se encuentra vigente, aplicable a los contratos de interconexión y suministro de agua potable, es la Resolución CRA 759 de 2016.

5. Artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

6. Definido por el artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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