CONCEPTO 132711 DE 2020
(Octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2020-321-009223-2 de 14 de septiembre de 2020.
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto o autorización para determinar si es viable o no, que en este momento el prestador pueda hacer algún tipo de modificaciones al estudio tarifario, específicamente para aumentar la tarifa incluyendo en el componente CMO los gastos que se derivan del servicio de energía eléctrica que requiere la planta de tratamiento de agua potable.
Al respecto, procedemos a responder la inquietud planteada advirtiendo que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID- 19", la cual fue publicada en el Diario Oficial N. 51.260 del 18 de marzo de 2020.
El artículo 2 de la resolución ibídem, señala para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la suspensión de los incrementos tarifarios a partir de la vigencia de dicha resolución, es decir, a partir del 18 de marzo de 2020, de las variaciones previstas en los literales a) al f) del referido artículo.
Frente a la situación planteada en su comunicación, precisamos que de manera particular el literal d) ibídem, se refiere a la suspensión de los incrementos tarifarios de que tratan los parágrafos 5 del artículo 19 y 4 del artículo 28 de la Resolución CRA 825 de 2017[2], según se trate respectivamente de prestadores pertenecientes al primer o segundo segmento sujetos a su ámbito de aplicación, en los cuales se establece que “Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas de la presente resolución, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias”
De lo anterior se desprende que no es posible aplicar la variación por incremento de costos particulares, tales como el costo de energía o el costo de insumos químicos, en las actuales circunstancias.
No obstante, el parágrafo 1 del mismo artículo dispone que después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.
Finalmente, se debe mencionar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 932 de 30 de septiembre de 2020, por la cual se somete a participación ciudadana por el término de 10 días el proyecto de resolución por medio del cual "(...) se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.