CONCEPTO 20240120132731 DE 2024
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-009123-2 de 24 de septiembre de 2024.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual consulta lo siguiente:
“Cómo se puede ejercer el mecanismo de la imposición de la servidumbre de interconexión mediante acto administrativo?
La entidad competente es la Comisión de Regulación, señale por favor, cual es la dependencia encargada de realizar este trámite?
Cuál es el papel que desempeña la Comisión de Regulación, después de haberse negado la contratación o el convenio de compraventa de agua cruda, o mejor. en que momento participa?
Que disposiciones legales regulan este tipo de contratos/ convenios y si nos puede facilitar la referencia de conceptos jurídicos expedido por esa dependencia, relacionados con el tema, que nos permitan fortalecer nuestros argumentos?
La grande prestadora, es de carácter municipal, por su poder dominante, no le interesa realizar la contratación, perjudicando la prestación de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de la pequeña prestadora, que se puede hacer frente a esta posición?”
Sobre el particular, previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 cuyo objeto es “(...) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto v/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; (...)”. (Subrayado fuera del texto original).
En el mismo acto administrativo se precisaron los requisitos mínimos que deben cumplir tales contratos, reiterando que solo son objeto de dicha regulación los contratos de esta naturaleza suscritos entre las personas prestadoras autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos. Al respecto, dicha Resolución estableció en su artículo segundo la definición de contrato de suministro como “(...) el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios”.
El Capítulo III de la resolución en cita señala los requisitos generales para el contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, indicando que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o de alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en dicho acto administrativo.
De otra parte, es preciso traer a colación lo dispuesto por los artículos 2.4.2.7.1 y 2.4.2.7.2. de la Resolución antes referida en los siguientes términos:
“Artículo 2.4.2.7.1. Solicitud de imposición de servidumbre. En el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable en los términos del artículo 2.4.2.2.1 de la presente resolución, y una vez las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA dará inicio, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no contenido en ella, en lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, a una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando este(a) haya sido solicitado(a) expresamente.
En todo caso, con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la actuación administrativa, se citará a las partes a una audiencia con el fin de que expongan sus argumentos respecto del alcance de la solicitud.
(Resolución CRA 759 de 2016, art. 14).
Artículo 2.4.2.7.2. Requisitos de la solicitud ante la CRA. Para dar inicio a una solicitud de imposición de servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, o una remuneración por el suministro de agua potable, el solicitante (potencial beneficiario, potencial proveedor, o ambos) deberá:
a) Presentar el escrito motivado en el que se informe a la Comisión las razones por las cuales no hay acuerdo entre las partes.
b) Presentar el estudio al que hace referencia el literal a) del artículo 2.4.2.2.2 de la presente resolución;
c) Informar sobre las alternativas técnicas con que cuentan sus usuarios finales, para la disposición de sus aguas residuales.
d) Contar con aprobación de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS en los términos del artículo 1.1.1.9 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o derogue”.
Así las cosas, en caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la celebración del contrato de suministro de agua potable y/o interconexión, esta situación podrá ser informada mediante escrito motivado a esta entidad junto con la acreditación de los demás requisitos que establece el artículo 2.4.2.7.2. antes citado, momento en el cual se entenderá agotada la etapa de arreglo directo y esta Comisión de Regulación, a través de la Subdirección de Regulación y la Oficina Asesora Jurídica, impulsará el trámite de una actuación administrativa de carácter particular tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando este(a) haya sido solicitado(a) expresamente.
Finalmente, en relación con los conceptos emitidos por esta Comisión sobre la materia objeto de consulta, lo invitamos a consultar el gestor normativo de la entidad en la página web https://normas.cra.gov.co/ e inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Reciba un saludo cordial,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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