CONCEPTO 133111 DE 2019
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-009280-2 de 22 de noviembre de 2019.
Respetada doctora Gaitán:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual menciona que "la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid - EAAAM ESP, se encuentra en proceso de la "Inclusión de los costos de tratamiento de aguas residuales de la PTAR Madrid 1 Cundinamarca, en el costo medio operativo particular del valor del metro cubico de alcantarillado, con base en la Resolución CRA 688 de 2014 y Resolución CRA 864 de 2018", para lo cual "se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR "Certificación Caudal a Tratar o nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante para para incorporación costos de tratamiento de aguas residuales PTAR Madrid I municipio de Madrid
(...)"
En este entendido, solicita a esta Comisión de Regulación "concepto de idoneidad de cumplimiento de dicha certificación en los términos del parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014 (modificado por el artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018)".
Sea lo primero mencionar que el artículo 101 de la Resolución CRA 864 de 2018 establece lo siguiente en relación con la modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo:
"(...) Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales — PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.
Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo”. (Subrayado fuera del texto)
Adicionalmente, se informa que a esta Comisión de Regulación, en el marco de las funciones y competencias previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no le corresponde expedir concepto de idoneidad de dicha certificación.
No obstante, se debe tener en cuenta que según el parágrafo 1 del articulo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, "Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas".
En este entendido, será responsabilidad de la persona prestadora verificar que la certificación en comento cuenta con la información respecto del caudal a tratar o del nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes, y que esta quede a disposición de ios entes de vigilancia y control.
Finalmente, se informa que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Modificatorio del parágrafo 3 del articulo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014.