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CONCEPTO 133461 DE 2020

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009317-2 del 16 de septiembre de 2020.

Respetada doctora González:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“(...) en el marco de la aplicación de Resolución CRA 906 de 2019, y teniendo en cuenta que para la empresa OPERADORES DE SERVICIOS DE LA SIERRA S.A.S. E.S.P., las tarifas son pactadas contractualmente bajo la resolución CRA 08 y 09 de 1995, solicitamos su apoyo y orientación para establecer cuál sería la Tasa del costo Promedio Ponderado de Capital Regulatorio WACC en el índice de inversiones acumuladas para acueducto y alcantarillado, que se deberá aplicar para efectos del cálculo de los indicadores establecidos en la Planificación y Ejecución de Inversiones de la Resolución CRA 906 de 2020.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su inquietud nos permitimos aclarar que tal como lo establece la ficha técnica del anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019, para los prestadores que tengan una fórmula contractual, en el caso en que no se especifique un WACC en el contrato se empleará el WACC regulatorio para el cálculo de los indicadores que requieran de esta variable, así:

- En el caso de que el prestador tenga más de 5.000 suscriptores, este deberá tener en cuenta la tasa WACC establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y utilizar el 12,28% E.A, si es primer segmento, o 12,76% E.A, si es segundo segmento.

En el caso de que el prestador tenga 5.000 o menos suscriptores deberá emplear el WACC de la Resolución CRA 825 de 2017 que corresponde a 14,85% E.A. Esta disposición es con el fin de poder hacer comparable a los prestadores contractuales con los demás, teniendo en cuenta su tamaño de mercado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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