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CONCEPTO 133651 DE 2016

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-008879-2 de 18 de noviembre de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual comenta que la Oficina de Servicios Públicos del Municipio de Lenguazaque, estableció la Tarifas de Acueducto mediante Decreto 026 de 2005, para el área urbana y que hoy día la Oficina de Servicios Públicos viene adelantando las gestiones necesarias para incorporar suscriptores del área rural alimentados por la misma planta de potabilización que opera el Casco Urbano, pero con la necesidad de realizar el bombeo para llevar el Agua Potable, para lo cual consulta:

1. “¿La Oficina de servicios públicos puede determinar el costo de bombeo e incorporarlo directamente al valor del metro cubico existente, sin necesidad de realizar otro estudio de costos y tarifas para el servicio de Acueducto, claro está diferenciando un valor de metro cubico para el casco urbano y otro para la zona rural, Sin modificar el marco tarifario actual?”. (Sic)

Como primera medida, se debe tener presente que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por principio de neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro, si las características de los costos que ocasiona a las personas prestadoras de servicios públicos son ¡guales.

Por otra parte, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

En este sentido, si la Oficina de Servicios Públicos al incorporar los nuevos suscriptores de la zona rural con la inclusión del sistema de bombeo para proveer el servicio a estos usuarios, considera que no puede continuar con la actual estructura de costos y así garantizar los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la Entidad Tarifaria Local podrá presentar la solicitud de modificación de carácter particular del costo económico de referencia de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, o autorizar al representante legal de prestador para adelantar dicho procedimiento.

Para el efecto, el prestador solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 ibídem, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (Subrayado fuera de texto).

En conclusión, si el prestador considera que con la actual estructura de costos no es posible efectuar la expansión del sistema para atender los suscriptores del sector rural, procede la realización de la solicitud de modificación de costos dentro del contexto regulatorio mencionado.

2. “¿La Oficina de servicios públicos debe realizar nuevamente un estudio de tarifas para el servicio de acueducto y poder asi determinar un valor de metro cubico solo para el área rural, teniendo claro que el agua potable viene de la misma planta que surte el área urbana?”.

Como se señala en la respuesta anterior, en caso de requerir la modificación de la actual estructura de costos, deberá proceder a la solicitud de modificación de los costos de referencia, identificando de acuerdo con el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la causal de la solicitud.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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