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CONCEPTO 20250300134241 DE 2025

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-012794-2 del 15 de octubre de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual requiere:

“...con que requisitos debe contar una empresa de servicio público prestadora del servicio de agua y al alcantarillado para realizar el cambio de usuario residencial a comercial? Son tan amables y me indican resoluciones en las que me pueda soportar?...”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a sus peticiones le indicamos lo siguiente:

Para iniciar, es preciso indicar que la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso dado a los inmuebles y los criterios reglamentarios y regulatorios existentes. Esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.

Ahora bien, en materia de acueducto y alcantarillado y para efectos de clasificar los inmuebles, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 contiene, entre otras, las siguientes definiciones:

“40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

42. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuáles se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

44. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.”.

De conformidad con las anteriores definiciones, todo uso diferente al cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (numeral 41) tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales.

Para efectos de determinar si una actividad es comercial deberá analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio, así como revisar los criterios contenidos en el CIIU o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas como referencia de las categorías de las actividades productivas[2].

En relación específica con su inquietud sobre los requisitos para realizar el cambio de usuario residencial a comercial, es importante precisar que la CRA no ha expedido regulación específica para dicho trámite, ni un listado de requisitos aplicable a todos los prestadores. La clasificación de los usuarios corresponde al uso principal del inmueble y se fundamenta en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, así como en las reglas particulares de cada prestador incorporadas en el Contrato de Condiciones Uniformes y en sus reglamentos internos, siempre que sean compatibles con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 y demás normas aplicables.

En este marco, la Comisión ha señalado, en el Concepto CRA 25061 de 2017, que la función de clasificar a los usuarios como residenciales, comerciales, industriales, especiales u oficiales recae en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliario. La clasificación se hace por contrato o inmueble, de forma autónoma e independiente, sin que exista una generalización automática a otros predios adyacentes.

Adicionalmente, el artículo 2.7.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé una excepción para efectos de facturación: los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de acueducto no superior a media pulgada (...) pueden ser considerados como residenciales para la facturación, lo que refuerza que la clasificación debe atender tanto al uso como a las condiciones físicas de la conexión.

Bajo estas consideraciones, el procedimiento concreto y los documentos que cada empresa exige para tramitar el cambio de uso de residencial a comercial se definen en el Contrato de Condiciones Uniformes y en sus procedimientos internos, siempre que no contraríen la normatividad vigente ni los derechos de los usuarios. En caso de desacuerdo con la clasificación o con la decisión de la empresa, el usuario puede presentar peticiones, quejas o recursos ante el prestador, de conformidad con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994 (modificados por la Ley 689 de 2001) y, de persistir la inconformidad, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, autoridad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Ver https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_AC2022.pdf

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