DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 134351 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto Radicado CRA 2019-321-008561-2 de 25 de octubre de 2019.

Respetado doctor Leiva,

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual, partiendo de la remuneración tarifaria establecida para la actividad de aprovechamiento en la Resolución CRA 720 de 2015, solicita se precise "(...) si los residuos reciclables que se pagarían a los recicladores derivada de la norma de posconsumo de envases y empaques, (...), se constituiría como un doble o múltiple pago que deberán hacer las personas naturales o jurídicas obligadas a darle aplicación a la norma en comento, teniendo presente que ya la tarifa incorpora la remuneración a estas organizaciones."

Sea lo primero aclarar que, el Decreto 1077 de 2015(1) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Ahora bien, la operatividad del aprovechamiento, como actividad complementaria del servicio público de aseo, se rige por lo definido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2), donde se indica que: "Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: 0 la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)".

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaría vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios —SSPD y responder de manera integral por la misma. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución 276 de 2016(3)" del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

“Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integral ¡dad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.32.5.2,1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:

i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).

iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.

Así las cosas, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que para el caso que usted presenta es una organización de recicladores de oficio que se encuentre registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, deberá realizar integralmente el aprovechamiento según lo descrito anteriormente, lo cual la habilitará para cobrar la prestación de la actividad vía tarifa del servicio público.

Para dicho cobro, el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, estableció que:

“Artículo 2.3.2.5.2.3.1. El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, podrá Identificar prácticas no autorizadas que afecten la imple mentación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento”.

En este sentido, y teniendo en cuenta que la actividad de aprovechamiento tiene un carácter de colectividad que conduce a que su cobro se realice a todos los suscriptores del municipio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de su Resolución 276 de 2016, definió en los siguientes términos las prácticas no autorizadas:

“Artículo 7. Prácticas no autorizadas. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.23.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se considera como práctica no autorizada el reporte de las toneladas comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) como residuos sólidos efectivamente aprovechados. Así como el reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECAS no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo. Las prácticas no autorizadas serán objeto del control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)".

En consecuencia, una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tener en consideración que cada tonelada de residuo efectivamente aprovechada solo podrá ser cobrada una vez a los suscriptores del servicio público de aseo, y que no podrá realizar un cobro adicional al establecido mediante la tarifa por la prestación de esta actividad así como el usuario no podrá exigir contraprestación alguna por los residuos aprovechables entregados.

Así las cosas, en caso de que la persona prestadora de aprovechamiento cobre por la recolección de una cantidad x de material a causa de un convenio realizado con una empresa sujeta a la norma de posconsumo de envases y empaques, esa misma cantidad x no podrá ser cobrada en la tarifa del servicio público de aseo, toda vez que ello se constituiría un doble pago por el material recolectado y, consigo, en una práctica no autorizada.

Finalmente, es importante precisar que para el caso de que el material sea entregado para su aprovechamiento a la organización bajo el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, si el usuario es clasificado como un gran productor en los términos establecidos en el Decreto 1077 de 2015, deberá ser aforado por parte de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento con el fin de que la tarifa refleje el cobro correspondiente a las toneladas de residuos efectivamente aprovechadas generadas.

Finalmente, lo invitamos a consultar la "GUÍA para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales", publicada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el link http://www.cra.pov.co/documents/cartillaanexos-v16-final.pdf; y le manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

3. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."

4. Numeral 21, Artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015 — "Grande generador o productor: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superiora un metro cúbico" mensual."

×