CONCEPTO 137661 DE 2016
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-009474-2 del 6 de diciembre de 2016.
Respetada doctora:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la estimación del costo de poda de árboles de la Resolución CRA 720 de 2015, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:
1. “consideramos que el costo de poda de árboles no debería estimarse como un promedio estático de los primeros seis (6) meses al inicio de la operación de poda de árboles, cuyo resultado se aplicaría de manera fija durante todo el periodo tarifario, ya que cuando se logra llegar a la cantidad mensual promedio meta de esta operación nueva por parte de la compañía, la cantidad de árboles intervenidos al mes y su costos estarían por encima del promedio que se estableció para los seis (6) meses al inicio de operación”.
En primera instancia, se precisa que el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 16. Costo de Poda de Árboles (CP). El Costo máximo de Poda de Árboles se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses”.
Por consiguiente, este no puede entenderse como un promedio mensual móvil ya que el costo al que se hace referencia, corresponde a un precio techo que se calcula por una sola vez y se actualizará solamente cuando se cumpla lo establecido en el artículo 36 de la norma en comento, en relación con la actualización de costos.
Sin embargo, al ser una actividad nueva dentro del servicio público de aseo, existían personas prestadoras que desconocían el funcionamiento, el volumen y la operatividad necesaria para realizarla, y quienes han fijado un precio máximo que no es suficiente para prestar la actividad de manera completa. Por esta razón, se determinó que en la Resolución CRA 783 de 2016(2) se estableciera lo siguiente:
“ARTÍCULO 40. TRANSITORIO. Modificación del Costo de Poda de Árboles (CP) por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para la actividad de poda de árboles contenido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación del costo a que haya lugar inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien efectuará el seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
Parágrafo. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará un año después de la entrada en vigencia de la presente Resolución”.
2. “se solicita aclaración de si en el proceso de estimación de los coitos reales de prestación del servicio de Poda de árboles - CP se debe tener en cuenta adicional mente una tasa de descuento del 13.88% sobre el costo total mensual resultante, como lo tiene previsto el regulador en los demás costos de referencia, o si se debe aplicar un margen o un AIU fijado autónomamente por el prestador con el fin de reconocer el margen de utilidad esperado por el inversionista para esta actividad en particular”.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3):
'ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
(...).
“PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”. (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ¡deas y teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación requiere efectuar un mayor análisis del tema por su relevancia, motivo por el cual se someterá al Comité de Expertos de esta Unidad Administrativa Especial, le informamos que dicho trámite demandará veinte (20) días hábiles adicionales al término inicial señalado por la ley.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Así mismo, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(4)
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
2. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones."
3. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.