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CONCEPTO 138221 DE 2019

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008895-2 de 6 de noviembre de 2019.

Respetado doctor Velasco:

Recibimos la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual, en el marco del contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos, presenta una consulta en relación con la vigencia, la terminación y la cláusula de permanencia mínima.

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar claridad en el tema, es necesario partir de unos conceptos generales aplicables a los contratos de servicios públicos, como son vigencia y terminación.

La vigencia hace referencia al plazo, pactado por las partes, durante el cual se ejecutará el contrato, es decir, el tiempo durante el cual la empresa prestará el servicio y el suscriptor y/o usuario pagará por dichos servicios.

Conforme con el articulo 133 de la Ley 142 de 1994[2], la vigencia del contrato de servicios públicos puede ser indefinida o a término fijo, en este último caso no puede ser superior a 2 años, so pena de presumirse una cláusula abusiva.

Ahora bien, sin perjuicio de la vigencia acordada en el contrato, el suscriptor y/o usuario, tiene derecho a su terminación, incluso antes del plazo fijado.

Realizadas las anteriores consideraciones, se transcribirá cada pregunta para a continuación consignar la respectiva respuesta.

“1. Existiendo un contrato de condiciones uniformes a término fijo por máximo dos años ¿puede un usuario solicitar al prestador del servicio la terminación anticipada del contrato en cualquier momento? Solicitamos citar el soporte normativo que fundamente su respuesta. ”

El numeral 9.2 del articulo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que es un derecho del suscriptor y/o usuario "La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización".

En ejercicio de este derecho, el Decreto 1077 de 2015[3] en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108, previo que en caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo por parte del usuario, la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles y en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 señaló los requisitos que el suscriptor debe cumplir para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo.

Con fundamento en las normas expuestas y como se indicó anteriormente, el suscriptor y usuario puede solicitar al prestador del servicio la terminación anticipada del contrato.

"2. Existiendo un contrato de condiciones uniformes a término fijo por máximo dos años que contiene una ventaja sustancial para el usuario ¿Puede el usuario solicitar al prestador del servicio la terminación anticipada del contrato, asumiendo las consecuencias (multas o pago de la ventaja sustancial)? Solicitamos citar el soporte normativo que fundamente su respuesta. ”

La ventaja sustancial es el beneficio que la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario en la prestación del servicio público de aseo[4] para lo cual deberá especificar el periodo durante el cual se otorgará la misma[5].

El suscriptor y/o usuario puede solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo la terminación anticipada del contrato aún dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia mínima, para lo cual tiene la facultad de aplicar las consecuencias pactadas en el contrato de servicios públicos, relativas a la ventaja sustancial otorgada.

Para la aplicación de las consecuencias, la persona prestadora deberá señalar por escrito en el contrato, el monto que deberá ser pagado por el suscriptor y/o usuario por cada uno de los meses restantes hasta la terminación de la cláusula de permanencia mínima[6].

"3. De ser afirmativas las dos respuestas, es decir, que en un contrato a término fijo (con o sin ventaja sustancial) el usuario puede solicitar la terminación anticipada, sírvase explicarla diferencia o diferencias existentes entre: (a) un contrato a término fijo y uno a término indefinido; y (b) un contrato a término fijo y uno con cláusula de permanencia."

Las diferencias que existen entre el contrato a término fijo y el contrato a término indefinido es el plazo[7] que se fija para su cumplimiento.

En el primero, se establece un tiempo límite de ejecución del contrato en el cual son exigibles las obligaciones para cada una de las partes y, su terminación podrá darse por las siguientes circunstancias: (i) al vencimiento del contrato, caso en el cual, la persona prestadora deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato o, (¡i) en cualquier momento por parte del suscriptor y/o usuario.

En el segundo, no está sometido a un tiempo determinado para la ejecución del contrato, por lo cual, el mismo podrá terminarse en cualquier momento, previo cumplimiento del preaviso que no podrá ser superior a 2 meses[8].

La diferencia que existe entre el contrato a término fijo y uno con cláusula de permanencia son las siguientes:

En primero está sometido a la vigencia pactada en el contrato, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 no puede ser superior a 2 años y respecto del cual se puede pactar o no cláusula de permanencia mínima.

El segundo está sometido a la vigencia de la cláusula de permanencia, es decir, a un compromiso de no terminar el contrato durante un tiempo determinado, tiempo que puede ser el mismo de la vigencia o uno inferior a cambio de una ventaja sustancial que la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario Cordial saludo,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el articulo 1° de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

4. En las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria (art 3 de la Res. CRA 845 de 2018.

5. Resolución CRA 845 de 2018, artículo 3, el cual adicionó la cláusula 6 sobre Definiciones del anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016.

6. Articulo 7 ibídem, el cual modificó la cláusula 26 sobre las Cláusulas especiales y adicionales del anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016

7. Artículo 1551 del Código Civil.

8. artículo 2.3.2.2.4,2.110 del Decreto 1077 de 2015.

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