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CONCEPTO 139441 DE 2019

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008989-2 de 13 de noviembre de 2019.

Respetado señor Jiménez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "Informar las formas, procedimientos y requisitos específicos para modificar el Plan de Obras e Inversiones Regulado — POIR incluido en la fórmula tarifaria vigente para los servicios de acueducto y alcantarillado".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 52 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 (2) establece que se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR.

Además, el mismo artículo precisa "(..) las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR."

En ese orden de ideas, el POIR podrá ser modificado por el prestador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, sin que requiera adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de dichos artículos.

Ahora bien, en caso de que la modificación al POIR no obedezca a las situaciones antes referidas, le corresponde al prestador presentar ante la CRA una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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