CONCEPTO 139841 DE 2020
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20203210104232 del 28 de octubre de 2020.
Respetada señora Romero:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que nos consulta sobre el cumplimiento de la Resolución CRA 778 de 2016, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 y la facturación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, planteando los interrogantes que a continuación desarrollaremos.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes, precisándole que mediante radicado 2020-012-013795-1 de fecha 4 de noviembre de 2020 se le informó respecto del traslado que se dio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con su consulta sobre el siguiente tema: “1. ¿Se debe reportar en 0 toneladas dicho usuario debido a que su aforo permanente es 0 porque no permite la recolección de los residuos aprovechables, pero tampoco se desvincula formalmente?”.
En virtud de lo anterior, daremos respuesta a su consulta en los siguientes términos:
“2. ¿El 11,4% del incremento del Costo de Comercialización del Servicio de dicho multiusuario con aforo permanente debe trasladarse directamente al prestador de aprovechamiento que lo tiene vinculado ante el prestador de no aprovechables y que incurrió e incurre en los costos comerciales de vinculación, reporte al SUI de las toneladas aforadas y atención de PQR de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016?”
El artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016(2) establece la forma de distribuir el recaudo del incremento en el CCS a los prestadores de la actividad de aprovechamiento. Específicamente, en el inciso 1 del mencionado artículo se determina la metodología para calcular los recursos que le corresponden a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS j considerando el recaudo proveniente de los suscriptores aforados, así:
Dónde:
Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables. | |
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2.. m | |
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015”. |
De acuerdo con la fórmula, los recursos que le corresponden a cada persona prestadora de aprovechamiento j que reportó información de suscriptores aforados al Sistema Único de Información -SUI, será una porción de los recursos mensuales recaudados por concepto de comercialización proveniente de los suscriptores aforados en el APS. Lo anterior, será acorde con la proporción del promedio semestral de suscriptores aforados reportados por parte de la persona prestadora j, con respecto a la sumatoria de los promedios semestrales del total de suscriptores aforados de aprovechamiento reportados por parte de las personas prestadoras de ésta actividad.
En dicho entendido, el prestador de la actividad de aprovechamiento j no recibirá la totalidad del recuado mensual del CCS proveniente de los suscriptores aforados de aprovechamiento, si no una cantidad que será proporcional al promedio semestral de suscriptores aforados reportados por este al SUI con respecto al total de los promedios de suscriptores aforados reportados en el APS.
“3. ¿Cómo se le debe facturar el servicio de aprovechamiento a dicho multiusuario con aforo permanente con la situación presentada anteriormente?
Sea lo primero señalar que el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 establece las siguientes definiciones:
“(...) 4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (Decreto 2981 de 2013, art. 2).
(.) 21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
“(.) 30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
En dicho entendido, los aforos permanentes son aquellos que las personas prestadoras del servicio público de aseo realizan a los grandes o pequeños productores los cuales son suscriptores no residenciales, con el fin de conocer la cantidad de residuos que estos últimos producen y presentan para su recolección.
Esta Comisión expidió la Resolución CRA 233 de 2002 “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”, de la misma forma, para la metodología de realización de aforos a los multiusuarios se expidió la Resolución CRA 236 de 2002(3).
Según lo establecido en la referida resolución, con el fin de conocer la cantidad de residuos entregados por los suscriptores multiusuarios al prestador del servicio público de aseo, las opciones establecidas fueron aforo ordinario y/o aforo extraordinario, cuyos costos se deberán calcular según lo establecido en el artículo 5 de la referida resolución. En caso de que el costo del aforo deba ser asumido por el multiusuario (ya sea porque se le realizó un aforo ordinario, o porque solicitó un aforo extraordinario) este se deberá dividir por el número de usuarios individuales que lo conforman excluyendo los inmuebles desocupados, una vez se haya realizado el aforo respectivo.
Ahora bien, en relación con la tarifa en el anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015(4), la tarifa mensual de la actividad de aprovechamiento al suscriptor aforado se calcula del siguiente modo:
Tarifa para la actividad de aprovechamiento (pesos de diciembre 2014/suscriptor) | |
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables (pesos de diciembre 2014/tonelada) | |
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes). |
Como se evidencia, la tarifa del mes para el suscriptor será proporcional a las toneladas resultantes del aforo, información que deberá ser reportada al SUI. En este entendido, en caso de el prestador no reporte toneladas aforadas al SUI para el suscriptor en mención, la tarifa de aprovechamiento para dicho suscriptor será igual a 0.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se expiden los porcentajes de distribucioín del incremento en el costo de comercializacioín del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recoleccioín y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”
3. “Por la cual se establece la metodología para la realizacioín de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolucioín 233 de 2002”
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”