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CONCEPTO 20240120139941 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009885-2 del 14 de octubre de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto de los costos de la implementación de la factura electrónica y/o documento equivalente electrónico, Resolución DIAN 165 de 2023.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[1], no es competencia de esta Entidad resolver peticiones relacionadas con asuntos tributarios.

No obstante lo anterior, con carácter eminentemente informativo y sin perjuicio de lo que otras entidades consideren en el marco de sus competencias, nos permitimos responder a sus observaciones en los siguientes términos:

“1. El costo de la facturación electrónica o documento equivalente electrónico y todos sus costos agregados asociados a su implementación, desarrollo y emisión ante el suscriptor final; con qué parte de la tarifa establecida actualmente se cubrirán.

2. Bajo qué normatividad tarifaria vigente se da el cubrimiento de costos asociados a la implementación, desarrollo, emisión y envío del documento equivalente electrónico al suscriptor (adquirente) del servicio público domiciliario de aseo.

3. Qué componente tarifario cubre estos costos asociados.

Es pertinente precisar que esta Comisión de Regulación, actuando en el marco de sus funciones y facultades establecidas principalmente en la Ley 142 de 1994, definió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015[2] (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3]) según la cual, la técnica regulatoria que se adopta es de precio techo, esto implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido en dicha resolución.

En primer lugar, cabe resaltar que el costo de comercialización en el servicio público de aseo se refiere a los gastos que las empresas deben asumir para llevar a cabo actividades administrativas y comerciales necesarias para prestar el servicio a los usuarios. Estos incluyen: Catastro de suscriptores, liquidación, facturación y recaudo, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI e imprevistos.

Ahora bien, en relación con el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.

En ese sentido, con relación a las inquietudes planteadas en su comunicación, frente a la implementación de la facturación electrónica, cabe mencionar que en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en la sección “6.1.3. Costos asociados a la facturación” se reconoce el costo mensual del convenio de facturación conjunta, el costo mensual asociado al pago de la herramienta tecnológica y su mantenimiento.

De la misma forma, adicional al Costo de Comercialización por Suscriptor, la metodología considera un factor de gastos administrativos de 13,91%, el cual remunera todos los costos que las empresas prestadoras del servicio deben incurrir para la operación y mantenimiento eficiente de sus actividades administrativas. Estos incluyen, entre otros, los costos de personal administrativo, gastos en inmuebles, vehículos asignados a la administración, contratos relacionados con labores administrativas (como auditorías, seguros, servicios públicos), y herramientas necesarias para la gestión (software y comunicaciones), motivo por el cual, el resultado de ese porcentaje de gastos administrativos es adicionado “en la totalidad de los modelos de costos del presente marco tarifario de aseo (CRT, CBL, CDF, CTL y CLUS) excepto para el modelo de Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)[4].

De otra parte, en virtud de lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018, principalmente en sus artículos 18 y 23, las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán la posibilidad de realizar modificaciones necesarias específicamente en lo que respecta a los costos de referencia particularmente en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS).

En todo caso, es importante mencionar que esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando los “estudios de revisión de las fórmulas tarifarias del servicio púbico de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, para el caso puntual, el “estudio de la actividad de Comercialización y Gastos administrativos” los cuales permitirán la estructuración del nuevo marco tarifario de aseo. En este contexto se analizará en lo pertinente su planteamiento respecto de los costos de la implementación de la factura electrónica y/o documento equivalente Resolución DIAN 165 de 2023.

De conformidad, se informa que, en caso de que el prestador del servicio público de aseo considere que presenta una afectación a alguno de los criterios tarifarios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para alguna de las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de aseo, podrá presentar una nueva solicitud de modificación de la fórmula tarifaria ante esta Entidad bajo alguna de las causales previstas en el artículo 1.8.7.2.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Conforme lo anterior, el solicitante deberá cumplir con los requisitos contenidos en dicha regulación y los previstos para el contenido de las solicitudes en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a partir de la cual se adelantará la respectiva actuación administrativa.

Una vez cumplidas las condiciones de verificación definidas en el artículo 1.8.7.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del análisis integral de todos los documentos aportados en cumplimiento de los requisitos definidos en las secciones 2 y 3 del Capítulo 2, del Título 7, de la parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, según corresponda, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptará la decisión sobre la solicitud de modificación de fórmula tarifaria, mediante acto administrativo en los términos del artículo 42 del “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).”

Finalmente, una vez se finalicen los estudios y se cuente con la estructuración del nuevo marco tarifario, se realizará el proceso de participación ciudadana correspondiente, por tanto, lo invitamos a que permanezca informado a través de la página web www.cra.gov.co.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficia Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Sección 5.1.3. del Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.

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