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CONCEPTO 20240300144091 DE 2024

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009487-2 del 3 de octubre de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita aclaración a las siguientes inquietudes:

"(...) Quiero tener claridad sobre el alcance en referencia al IUS en los siguientes escenarios, y la acción que deben tomar las empresas prestadoras:

1. No se ha reportado el tablero de control por parte de la ESP, y ya han sido evaluados por parte de la CRA el nivel de riesgo y esta en riesgo ALTO. ¿Qué se debe hacer para su acatamiento y cual año base se toma?

2. Como es condicional que se debe hacer acción de mejora por el nivel de riesgo, ¿a partir de que año y en función de que año base se realiza las acciones de mejora?.

3. Algunas de las inconsistencias en oportunidad de la certificación de la información SUI se debe a que no se ha dado respuesta en las mesas de ayuda (.). Una vez se ajuste eso se debe hacer retroactivo las certificaciones y que implicación tiene esto en la definición del riesgo en esa misma retroactividad?”.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación se dará respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo contexto en que fueron planteadas:

1. “No se ha reportado el tablero de control por parte de la ESP, y ya han sido evaluados por parte de la CRA el nivel de riesgo y esta en riesgo ALTO. ¿Qué se debe hacer para su acatamiento y cual año base se toma?

2. Como es condicional que se debe hacer acción de mejora por el nivel de riesgo, ¿a partir de que año y en función de que año base se realiza las acciones de mejora?”

Al respecto, es importante indicar que el artículo 1.6.5.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada anualmente de evaluar y clasificar el nivel de riesgo de cada prestador, y de acuerdo con el artículo 1.6.5.2.3.2 de la misma Resolución, podrá definir las acciones de vigilancia y control que considere pertinentes, así como determinar las personas prestadoras que requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada, acordar las acciones de mejora e imponer los programas de gestión que garanticen el mejoramiento del resultado del Indicador Único Sectorial - IUS. De acuerdo con esto, la CRA no realiza ni la clasificación ni la evaluación del nivel de riesgo de los prestadores.

En cuanto al tablero de control que señala en su consulta, los artículos 1.6.5.3.1.2 y 1.6.5.3.2.1 de la misma Resolución establecen que:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.1.2. PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS -PGR. Es un instrumento de planificación desarrollado por el prestador, el cual deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base lo previsto en el Título y aquellos elementos a los cuales el prestador se compromete a cumplir en cada una de sus APS, dentro del horizonte de planificación al que hace referencia el siguiente artículo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo. Por lo anterior, el prestador desarrollará un único Plan de Gestión y Resultados -PGR, el cual incluirá la totalidad de sus APS.

(...)

ARTÍCULO 1.6.5.3.2.1. ESTRUCTURA DEL PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS -PGR. Este plan deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

i. Tablero de planeación, el cual deberá incluir la planificación estratégica de la persona prestadora a corto, mediano y largo plazo, acorde con lo establecido en el ARTÍCULO 1.6.5.3.2.2. de la presente resolución.

ii. Tablero de acciones de mejora, el cual deberá contener las metas cuantificables sobre las acciones de mejora frente al resultado de los indicadores, conforme a lo previsto ARTÍCULO 1.6.5.3.2.3. de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El primer Plan de Gestión y Resultados -PGR estará conformado únicamente por el “Tablero de Planeación”.

También, el artículo 1.6.5.1.5 de la misma Resolución establece:

“ARTÍCULO 1.6.5.1.5 RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado están obligadas a reportar la información necesaria para su clasificación en el nivel de riesgo, y presentar, actualizar y ejecutar un Plan de Gestión y Resultados -PGR en los términos de la presente parte.

PARÁGRAFO. Como lo establece el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras deberán actualizar anualmente, su Plan de Gestión y Resultados -PGR y realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo en las condiciones que establece la presente parte. Estas modificaciones deberán ser reportadas al Sistema Único de Información -SUI, con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.

En cuanto al plazo de presentación, el artículo 1.6.5.3.3.2 de la misma Resolución establece:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019.

En caso de personas prestadoras que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019, y durante el primer semestre de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR como máximo al 31 de octubre de 2020.

Aquellas personas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1o de julio de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados - PGR en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones.

Cuando la persona prestadora realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e indique haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis (6) meses, deberá reportar de manera inmediata el PGR.ARTÍCULO 1.6.5.3.1.2. PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS -PGR. Es un instrumento de planificación desarrollado por el prestador, el cual deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base lo previsto en el Título y aquellos elementos a los cuales el prestador se compromete a cumplir en cada una de sus APS, dentro del horizonte de planificación al que hace referencia el siguiente artículo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo. Por lo anterior, el prestador desarrollará un único Plan de Gestión y Resultados -PGR, el cual incluirá la totalidad de sus APS”.

Y en cuanto al reporte de la actualización del plan, el artículo 1.6.5.3.4.1 establece:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.4.1. REPORTE DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (PGR). Acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), antes del 30 de julio de cada año, de conformidad con la estructura establecida en el Artículo 20 de la presente resolución y en los mismos términos de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.5.3.2.1. de la presente Resolución.

La actualización del PGR no tendrá efecto sobre el IUS calculado y publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el periodo de evaluación anterior.

PARÁGRAFO 1o. La actualización del PGR debe contar, anualmente, con la aprobación de la entidad tarifaria local. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca.

PARÁGRAFO 2o. Para el año 2021, la persona prestadora deberá reportar el Plan de Gestión y Resultados (PGR) actualizado antes del 30 de noviembre de dicho año”.

Con base en lo anterior, los prestadores son responsables de actualizar y ejecutar el Plan de Gestión y Resultados (PGR) cada año, independiente del nivel de riesgo que calcule con el IUS en la forma que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para tal fin.

Con respecto a que el prestador se ubique en nivel de riesgo alto, el artículo 1.6.5.3.1.4 de la misma Resolución establece:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.1.4. PLAN DE RECUPERACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 36.6 del artículo 36, de la Ley 142 de 1994, se entenderá que una persona prestadora está incumpliendo con los indicadores de gestión y, en consecuencia, deberá acordar un plan de recuperación con la CRA, cuando obtenga un puntaje igual o inferior a 60 en las dimensiones de "SF. Sostenibilidad financiera" y/o "GYT. Gobierno y transparencia", antes de ponderarse en el agregado, y/o obtenga un resultado en el Indicador Único Sectorial -IUS igual o inferior a 60, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5.2.1.1. de la presente resolución.

El plan de recuperación incluirá todos los indicadores que componen las dimensiones de "SF. Sostenibilidad financiera" y "GYT. Gobierno y transparencia", y demás aspectos del PGR previstos en el presente Título”.

Así mismo, como se mencionó anteriormente, el PGR tiene un tablero de acciones de mejora:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.2.3. TABLERO DE ACCIONES DE MEJORA. La persona prestadora deberá definir las acciones de mejora que considere necesarias, para el corto plazo (5 años), garantizando en todo caso el cumplimiento de las metas de los indicadores del IUS, para lo cual podrá utilizar la guía de identificación de riesgos contenida en el ANEXO 6.1.8.7 de la presente resolución.

Cuando la persona prestadora se encuentre clasificada en los niveles de riesgo medio alto y alto, deberá:

i. Riesgo medio alto: establecer en su Plan de Gestión y Resultados -PGR, para el corto plazo (5 años), mínimo una (1) acción de mejora, que garantice el cumplimiento de las metas de cada uno de los indicadores del IUS, cuya calificación sea mayor a 30 y menor o igual a 60 puntos (riesgo medio alto). Para ello, deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el PGR actualizado para el respectivo seguimiento y control.

ii. Riesgo alto: establecer en su Plan de Gestión y Resultados -PGR, para el corto plazo (5 años), mínimo dos (2) acciones de mejora que garanticen el cumplimiento de las metas de cada uno de los indicadores del IUS, cuya calificación sea menor o igual a 30 puntos (riesgo alto). Para ello, deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el PGR actualizado para el respectivo seguimiento y control.

Y los artículos 1.6.5.3.5.1 y 1.6.5.3.5.2 de la misma Resolución establece la disposiciones para verificar el cumplimiento del PGR:

“ARTÍCULO 1.6.5.3.5.1. AUTO-EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS -PGR. Con base en los puntajes de los indicadores que componen el IUS, así como el cumplimiento de las acciones de mejora establecidas por la persona prestadora en la actualización anual del PGR, el prestador deberá elaborar los siguientes instrumentos de auto-evaluación:

i. Tablero de control de la planeación, la evaluación identificará los resultados del prestador frente al conjunto de indicadores que conforman el tablero de planeación, acorde con lo establecido en el ANEXO 6.1.5.6 de la presente resolución.

ii. Tablero de control de las acciones de mejora, la evaluación verificará el cumplimiento de las acciones de mejora, conforme con lo establecido en el ANEXO 6.1.5.9 de la presente resolución.

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.2 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS -PGR. El cumplimiento del PGR se realizará por persona prestadora, a través del indicador “GYT.3.1 Cumplimiento del PGR - CPGR”, y representará un puntaje en la dimensión “GYT. Gobierno y Transparencia”. De esta forma, su cumplimiento tendrá un efecto en la calificación del Indicador Único Sectorial -IUS.

Para el primer año, la evaluación del cumplimiento del PGR corresponderá al análisis del tablero de planeación, verificando el número de indicadores incluido en dicho tablero con metas, frente al número de indicadores del primer PGR. Para los años siguientes, la evaluación del PGR se realizará considerando el cumplimiento de las acciones de mejora y las metas de los indicadores a evaluar conforme a la fórmula definida en la resolución. Lo anterior, de conformidad con la ficha técnica establecida en el ANEXO 6.1.8.4.

PARÁGRAFO. Cuando la persona prestadora no reporte el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR dentro del plazo previsto en el presente Título, o no realice su actualización anual y omita reportarlo dentro de los plazos que señale para el efecto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha entidad calificará con un puntaje de cero (0), toda la dimensión “GYT. Gobierno y Transparencia”.

De acuerdo con lo anterior, los prestadores con nivel de riesgo alto deben establecer acciones de mejora para garantizar el cumplimiento de las metas definidas para los indicadores del IUS y si se trata de empresas de servicios públicos oficiales debe acordar un plan de recuperación con esta Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 142 de 1994.

En cuanto al año base del reporte del PGR, el artículo 1.6.5.3.3.2 que se mencionó anteriormente, indica que el reporte se debe hacer desde el año de entrada en vigencia de la Resolución CRA 906, es decir, el año 2019.

Con respecto a la consulta de a partir de qué año y en función de qué año base se realizan las acciones de mejora, el numeral 6.1.8.7 de la misma Resolución CRA 943 de 2021 muestra la estructura del tablero de acciones de mejora, así como el numeral 6.1.8.8 de la misma Resolución muestra el del tablero de control de acciones de mejora, en los cuales no se observa el campo de año base, por lo tanto, teniendo en cuenta que el reporte del PGR es anual, el mencionado reporte de acciones de mejora debe realizarse anual y se debe ir actualizando de acuerdo con el cálculo de los indicadores del IUS el cual también se realiza con periodicidad anual.

3. Algunas de las inconsistencias en oportunidad de la certificación de la información SUI se debe a que no se ha dado respuesta en las mesas de ayuda (...). Una vez se ajuste eso se debe hacer retroactivo las certificaciones y que implicación tiene esto en la definición del riesgo en esa misma retroactividad?.

Con respecto a este punto de su consulta, se le recuerda que fue trasladado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de comunicación con radicado CRA 2024-012-013065-1 de 8 de octubre de 2024, la cual fue respondida por la misma Superintendencia el 18 de octubre de 2024 por medio de comunicación dirigida a usted con radicado 20244024570581.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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