DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 0146821 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre algunas preguntas de la actividad de aprovechamiento. Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“i. ¿Los prestadores de la actividad de aprovechamiento pueden requerir y exigir información particular a los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables? Lo anterior, en relación con:

a. Usuarios aforados y no aforados que han sido facturados.

b. Usuarios aforados y no aforados que han realizado el pago del servicio público de aseo y quienes no (tasa de eficiencia del recaudo) a nivel de detalle de cada suscriptor de su base de datos.

c. Gestión de cartera sobre los recursos facturados que no han sido recaudados para usuarios aforados y no aforados en detalle por cada suscriptor de su base de datos.

d. Usuarios a los cuales se le realizó reliquidaciones por correcciones de información de los prestadores de la actividad de aprovechamiento en la certificación de información de toneladas aprovechadas.

e. Es necesario que un prestador de aprovechamiento deba tener Información referente a la vinculación de sus suscriptores a los y ciclos de facturación bajo el marco del convenio de facturación conjunta.

f. Aplicación de la formula tarifaria para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento a los usuarios aforados.

g. Predios desocupados asociados a la facturación de la actividad de aprovechamiento.

Antes de ahondar en cada literal, es necesario realizar un contexto en relación con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuyo artículo 2.3.2.5.1.3. dispone los criterios orientadores para la aplicación e interpretación de dicho capítulo relacionado con la actividad de aprovechamiento, señalando en el numeral 3 la colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad como lo son las personas prestadoras

Resaltada la colaboración que debe existir, también se debe tener en cuenta que como contraprestación de las actividades prestadas en el marco del servicio público de aseo, en el artículo 2.3.2.5.2.1.2 de Decreto 1077 de 2015 se señala que el pago de la actividad de aprovechamiento se remunerará con la metodología tarifaria definida por esta Comisión, razón por la cual los prestadores que desempeñen la prestación del servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana tendrán que aplicar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015,[2] mientras que los que presten el servicio en municipios con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, les compete lo definido en la Resolución CRA 853 d 2018.[3]

Complementariamente a esto último, el artículo 2.3.2.5.2.3.3 del Decreto ibídem establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de:

Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).

Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.

Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.”

Como se puede observar, las personas que presten la actividad de aprovechamiento deben recibir los recursos provenientes de las toneladas de los usuarios no aforados, usuarios aforados y los recursos derivados del aumento en el costo de comercialización. Cabe indicar que los recursos a percibir por estos prestadores deben ser proporcionales a las toneladas registradas, es decir, si un prestador aprovechó 10 toneladas de usuarios no aforados, y 1 tonelada por usuarios aforados, deberá percibir lo propio por esas 11 toneladas.

Con el fin de conocer los recursos que debe percibir el prestador de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.

“ARTICULO 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

Parágrafo 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.” (Subrayado fuera del texto original).

Adicionalmente, se indica que dicha remuneración deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por esta Comisión. Por lo anterior, tanto en el marco tarifario dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015 como 853 de 2018 se establece el valor base de remuneración de aprovechamiento (VBA), que es la forma en que se remunera una tonelada efectivamente aprovechada. Ahora bien, como se debe remunerar de manera proporcional, lo único que debe hacer el facturador del servicio público de aseo es conocer cuántas toneladas aprovecha cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y multiplicarlas por el VBA.

En cuanto a los recursos de comercialización, en el marco de municipios con más de 5.000 suscriptores en área urbana, la Resolución CRA 779 de 2016 [4] establece la forma en se debe realizar dicha distribución, mientras que, en municipios con menos de 5.000 suscriptores en área urbana, la forma en que debe realizar se encuentra en la misma Resolución CRA 853 de 2018. Para el cálculo de estos recursos, vale mencionar que se necesita conocer la cantidad de recursos correspondientes al recaudo por comercialización, el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas y el promedio de usuarios aforados.

Finalmente, como lo expresa el citado artículo, para la facturación de la actividad de aprovechamiento las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones correspondientes, incluyendo los ajustes necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

En este orden de ideas y como se ha mencionado, para la remuneración efectiva de la actividad de aprovechamiento, a grosso modo se realiza a partir del VBA, y la información que se debe cargar en el SUI que no es más que la información de toneladas efectivamente aprovechadas discriminada por usuarios aforados y no aforados.[5]

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en los marcos regulatorios, se requiere de una información mínima para conocer los recursos que le corresponden tanto al prestador de no aprovechable como al de aprovechables. Ahora bien, el artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015 establece que se debe conformar un comité de conciliación con el fin de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo, para lo cual se podrían pactar condiciones de información adicionales a las mínimas ya referenciadas hasta aquí.

Con fundamento en lo anterior, para los literales a, b, d y e de su consulta i, los prestadores de la actividad de aprovechamiento podrían requerir dicha información, pero está sujeta a lo que pacten en el comité de conciliación de cuentas, ya que al ser información tan precisa se puede requerir modificaciones al software que impliquen sobre costos que la regulación no contempla debido a que no es información indispensable para conocer los recursos totales que le pertenecen a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

En lo relacionado con los literales f y g, dicha información es algo que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables debe contar para la respectiva facturación del servicio público de aseo, y en el marco de colaboración entre actores indicada en el artículo 2.3.2.5.1.3., podría solicitarse la misma.

Por último, en lo referente a la pregunta del literal c, el artículo 2.3.2.5.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015 precisa lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo 1. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

(...)”

“ii. ¿Pueden los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables requerir que los prestadores de aprovechamiento deban realizar pago por esta información adicional? Lo anterior, abogando a los acuerdos establecidos en el convenio de facturación conjunta.”

Como se mencionó previamente, para la liquidación de la actividad de aprovechamiento se requiere de una información necesaria y, para lo cual los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables debieron realizar los ajustes necesarios para ello; sin embargo, en los casos de requerirse información particular y que no fue dispuesta en los convenios de facturación conjunta para la liquidación de la actividad de aprovechamiento, se deberá acordar entre las partes implicadas los costos que deben asumir cada uno.

iii. Ante diferencias en la clasificación de la clase de uso entre el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables frente al prestador de la actividad de aprovechamiento ¿cuál será la clasificación adecuada a tomar en cuenta en orden de realizar el adecuado cobro a los usuarios?

Como ya se advirtió en este documento, la responsabilidad de la facturación de la prestación el servicio público de aseo, que incluye la actividad de aprovechamiento, está en cabeza de prestador del servicio público de aseo responsable de la recolección y transporte de residuos no aprovechables (Decreto 1077 de 2015. Art. 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo).

La citada norma hace alusión al concepto de facturación integral del servicio público de aseo de ahí que es responsabilidad del prestador de recolección y transporte de no aprovechables, construir las bases de datos de los usuarios (catastro de los usuarios); entendiéndose que la construcción y actualización del catastro de usuarios comprende desde la recopilación de información básica que registran los suscriptores en la solicitud de vinculación al servicio, como la dirección, uso y propiedad del predio, unidades residenciales y/o comerciales que se tengan en el predio y el estrato socioeconómico al cual pertenezcan de acuerdo a lo establecido por las oficinas municipales o distritales de planeación.[6]

Para el proceso de facturación integral al que se refiere el artículo citado, no es necesario que el prestador de la actividad de aprovechamiento entregue una base de datos de usuarios de la actividad de aprovechamiento al facturador integral del servicio público de aseo, es decir al prestador de la recolección y transporte de no aprovechables, así lo contempla el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.5.2.3.1., cuando establece:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.31. Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”.

Por tanto, el facturador integral del servicio público de aseo utilizará para elaborar la facturación integral, el catastro de usuarios por él construido y actualizado, gestión de la cual es responsable, sin que sea necesario para llevar a cabo la facturación, contar con información adicional relacionada con la identificación de los usuarios, proveniente de prestador de la actividad de aprovechamiento.

Por lo anterior, la clasificación realizada por el prestador de la recolección y transporte de no aprovechables, en cumplimiento del decreto 1077 de 2015, es suficiente para el proceso de facturación integral, y como tal es la que se debe tener como base para realizar el cobro a los usuarios de la actividad de aprovechamiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

5. Para ver el detalle de la información mínima necesaria para la liquidación de la actividad de aprovechamiento, obsérvese la Circular Conjunta 01 de 2017.

6. Circular Conjunta 01 de 2017. Ministerio de Vivienda - Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Superintendencia de Servicios Púbicos Domiciliarios.

×