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CONCEPTO 0147481 DE 2020

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010433-2 de 29 de octubre de 2020.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consideraciones adicionales al radicado CRA 2020-0120-12745-1.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En el numeral 2 de la comunicación del Asunto señala que la empresa “____ha cobrado a sus usuarios, tarifas por debajo del valor máximo obtenido en el estudio de costos”, precisando que el ajuste sobre el cargo por consumo aplicado a partir del 20 de septiembre de 2020 en las APS que integran el Mercado Regional ___no es resultado de los criterios expresamente señalados en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, y que dicho incremento obedece a la anterior aplicación de un menor valor al máximo obtenido del cálculo conforme con la Resolución CRA 688 de 2020, en el marco del artículo 111 de la metodología tarifaria.

Al respecto debe recordarse que de conformidad con lo indicado en el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014 y lo informado en la Circular 001 de 2016, el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en dicha resolución será un valor máximo, y si el prestador considera que puede aplicar un menor valor se establece como requisito que el prestador deberá soportar ante la Comisión de Regulación que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, aspectos que igualmente deberán ser soportados por el prestador allegando la información que permita verificar el cumplimiento de este criterio.

De esta manera, la decisión de cobrar un menor valor del costo no depende únicamente de la entidad tarifaria local, sino que ella debe ser acompañada del soporte de esa decisión ante esta Comisión de Regulación. Además, debe resaltarse que el aparte transcrito de la Circular CRA 001 de 2016 se refiere a modificaciones de los costos de referencia, el cual se puede realizar una vez se haya soportado el cumplimiento de los criterios señalados.

En relación con los incrementos tarifarios para las APS de ____________________ usted manifiesta que "la única solución viable para estas APS es integrarlas al Mercado Regional ______ ya que así se lograrían tarifas asequibles para los usuarios.” Al respecto, se debe tener presente que la Agenda Regulatoria propuesta para el año 2021 incluye el proyecto regulatorio de Regulación Estructural sobre Regionalización, con el objetivo de desarrollar la regulación general relacionada con la regionalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecer medidas de eficiencia apropiadas para este tipo de esquemas, articular estas disposiciones con la regulación general aplicable a estos servicios y revisar aspectos de la declaratoria de mercado regional en los términos del artículo 126 de la Ley 1450 de 2011, viabilizando entre otros aspectos, los criterios para inclusión o exclusión de áreas de prestación del servicio en Mercados Regionales.

Finalmente, en la comunicación se sugiere a la Comisión de Regulación que permita a potestad de cada prestador, conforme a su situación financiera, la reanudación de la progresividad de la Resolución CRA 881 de 2019, ya que las condiciones que dieron origen a la suspensión de dichos incrementos no han desaparecido, resaltando que dicho comentario fue incluido dentro del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 932 de 2020 en el cual se manifestó “se permita la suspensión de la progresividad hasta que se logre la incorporación de las APS al Mercado Regional”.

Al respecto se informa que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo Primero de la Resolución CRA 936 de 2020, las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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