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CONCEPTO 148421 DE 2018

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-005444-2 de 31 de mayo de 2018.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual consulta:

“En consideración ál nuevo marco tarifario Resoluciones 825 de 2017 y a la propuesta de la Resolución 836 de 2018, en él cálculo del CMO es posible incluir el valor de la deuda por servicio de energía eléctrica por bombeo, la cual se ha negociado con la comercializadora de energía eléctrica en un plazo de 10 años (Sic).

Nos permitimos mencionar que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “(...) las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente,

En virtud de este criterio del régimen tarifario, los costos económicos de referencia calculados con base en las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, deben corresponder a costos eficientes. En consecuencia, las deudas, sanciones, multas y demás valores que deba asumir la persona prestadora, no pueden ser incluidos en el cálculo de las tarifas a cobrar a sus usuarios.

Por otra parte, se precisa que en la metodología tarifaria, la energía eléctrica para bombeo es considerada como un costo operativo particular, calculado según la fórmula establecida en los artículos 19 y 28 de la Resolución CRA 825 de 2017, para el primer y segundo segmento, respectivamente.

En este orden de ¡deas, el Costo Medio de Operación Particular -CMOP debe ser estimado con la información de los costos operativos particulares eficientes en los que se incurrió en el año base(1) y con base en las fórmulas dispuestas en los artículos mencionados.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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