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CONCEPTO 20240120149331 DE 2024

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-010996-2 de 8 de octubre de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Mediante el radicado del asunto, se recibió su comunicación por medio de traslado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual, luego de la descripción de algunos hechos solicita:

“PRIMERA: EXPEDIR una resolución, acto administrativo o circular específica que regule la expedición del Certificado de Paz y Salvo en el marco de la Terminación del Contrato de Aseo, considerando como presupuesto inicial la regulación contemplada por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), a través de la RESOLUCIÓN NO. 156 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a través de Acto Administrativo motivado la aplicación analógica de la RESOLUCIÓN NO. 156 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) al sector de aseo público regula por la CRA”.

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[1], los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Señalado lo anterior, nos permitimos informarle que en relación con los contratos de servicios públicos, las facultades de esta entidad se circunscriben a lo previsto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 que establece como función de las comisiones de regulación, “Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia".

De igual manera, se limita a lo previsto en el numeral 73.21 ídem que determina que estas comisiones están facultadas para “Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante de los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de derechos de los usuarios en lo relativo a la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”.

Ahora bien, el instrumento creado por el legislador para regular la relación de la persona prestadora con el suscriptor y/o usuario es el contrato de servicios públicos. Su régimen legal se encuentra previsto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994 conforme al cual dicho contrato se rige por lo dispuesto en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

Por su parte, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 señala las características del contrato de servicios públicos indicando que es uniforme, consensual y oneroso, y el artículo 129 ídem, determina la existencia del contrato indicando que nace a la vida jurídica desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación.

Establecido lo anterior y en relación con la terminación anticipada del contrato de servicios públicos, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.4.2.110 [1] dispuso:

“Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994 (...)".

Así mismo, el señalado artículo del Decreto 1077 de 2015 establece que:

“Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo” (Subraya fuera de texto).

De lo que se concluye que la persona prestadora NO puede exigir requisitos adicionales en relación con la terminación anticipada del contrato de servicios públicos; en este sentido, el suscriptor y/o usuario puede solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo la terminación anticipada del contrato aún dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia mínima[2].

Dicho lo anterior, es importante señalar frente a su consulta que la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.

Así las cosas, la terminación anticipada del contrato es un derecho del suscriptor y/o usuario quien es parte del contrato de servicios públicos y podrá presentar la solicitud de manera directa o a través de un apoderado. Por su lado, la Resolución CRA 943 de 2021, dispone que aquellos podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para los mismos efectos, cumpliendo en todo caso con lo dispuesto en las normas.

Finalmente, en el evento en el que la solicitud de terminación anticipada del contrato no sea presentada directamente por el suscriptor y/o usuario, corresponderá a la persona prestadora verificar los aspectos y/o facultades que se confirieron en el poder y/o autorización para establecer los actos y/o tramites que se puedan celebrar con el poderdante o autorizado.

En conclusión, dado que en su escrito no puede inferirse de que empresa se trata, con el fin de trasladar su solicitud a dicha persona prestadora, por esta razón le sugerimos respetuosamente dirigirse directamente a la empresa que le presta el servicio de aseo.

Ahora, en relación con la expedición de “una resolución, acto administrativo o circular específica que regule la expedición del Certificado de Paz y Salvo en el marco de la Terminación del Contrato de Aseo”, nos permitimos señalarle que dicha disposición se encuentra consignada en la cláusula 25 del modelo de contrato de condiciones uniformes de la Resolución CRA 778 de 2016 en el siguiente sentido:

“Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. <Cláusula modificada por el artículo 6 de la Resolución 845 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

(...)

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Esperamos haber resuelto sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.4.2.110: "Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994. 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo”.

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