CONCEPTO 20240120151391 DE 2024
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2024-321-011422-2 del 19 de noviembre de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual eleva derecho de petición de información en relación con los contratos y/o condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
A continuación, se dará respuesta a sus inquietudes, por sustracción de materia, así:
1. “Se me indique y facilite el modelo que debe de adoptar la Empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que PRESTEN SU SERVICIO EN MUNICIPIOS DE MENOS de 5000 usuarios tanto en el área urbana y rural, y cual (sic) es la resolución de la CRA que lo adopta.
2. Igualmente (sic) se me indique cual es la Resolución de la CRA que lo regula en su integridad con respecto a su clausulado (...)
6. en (sic) la resolución 943 del 2021 contiene modelo de contrato de condiciones uniformes para empresas prestadoras de menos de 5000 usuarios?”.
Mediante la Resolución CRA 873 de 2019, compilada en el artículo 2.3.2.1. y siguientes del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 “CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS” de la Resolución CRA 943 de 2021[1], la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA adoptó el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en su área de prestación del servicio - APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
El alcance del clausulado o modelo se encuentra contenido en el Anexo 1 la Resolución CRA 873 de 2019, compilado en el numeral 6.1.6.2. del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 “ANEXOS REGULACIÓN GENERAL” de la Resolución CRA 943 de 2021 y puede ser consultado en nuestra página web www.cra.gov.coo en el enlace https://normas.cra.gov.co/ de igual forma a fin de facilitar trámites, esta entidad cuenta con el “Asistente elaboración de contratos", el cual se encuentra a disposición de los interesados en la mencionada página web y usted podrá acceder al mismo a través del enlace
https://gestiondocumental.cra.gov.co/orfeonew/CCU/formulario873AA-1.php
Ahora bien, considerando su solicitud, se anexa al presente oficio, el modelo requerido.
“3. Igualmente (sic) le solicito indicarme si una empresa prestadora que tiene el contrato de condiciones uniformes adoptado para regular los servicios de acueducto y alcantarillado con mas (sic) de 5000 usuarios LO PUEDE APLICAR A MUNICPIOS (sic) CON MENOS DE 500O USUARIOS EN CASO QUE (sic) LA EMPRESA HAYA APLICADO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CRA 768 DEL 2016 u otra norma al respecto
4. Puede una empresa prestadora aplicar un solo modelo de Contrato de condiciones uniformes para municipios con menos de 5000 usuarios o con mas (sic) de 5000 usuarios, y en caso de ser posible cual es la Resolución (sic) CRA que lo permite.
5. Si una empresa prestadora tiene en municipios usuarios menores de 5000, se le puede aplicar el modelo de contrato contenido en la Resolución 768 del 2016 y siendo viable que aspectos normativo (sic) o que resolución (sic) de la CRA se puede integrar a dicho modelo”.
Dentro de las funciones y facultades especiales que le fueron conferidas a las Comisiones de Regulación, en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se encuentra la de "dar concepto sobre las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de competencia (...)".
Según el artículo en cita, es potestativo de las personas prestadoras de servicios públicos someter los contratos de condiciones uniformes a consideración y análisis de esta Comisión de Regulación, a fin de obtener de la misma, concepto previo sobre la legalidad de sus estipulaciones.
De esta manera, la ley sólo previó una facultad consultiva en cabeza de las Comisiones de Regulación y en tal medida, los prestadores no están obligados a solicitar concepto previo de legalidad a la CRA sobre los contratos que celebran con sus usuarios o suscriptores; no obstante, el obtener el concepto de legalidad respecto de dichos contratos tiene como efecto, que adquiere el valor de una prueba pericial firme, precisa y debidamente fundada ante los estrados judiciales[2].
Sobre esta base, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 768 de 2016 y CRA 873 de 2019 - en adelante entiéndanse compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021- a través de las cuales adoptó los modelos de condiciones uniformes aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y, a aquellas que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en su área de prestación del servicio - APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, incluyendo las que presten en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, respectivamente.
Resulta pertinente precisar que los modelos de condiciones uniformes contenidos en dichas resoluciones no tienen carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.
A partir de esta precisión, resulta claro que las personas prestadoras no se encuentran obligadas a incorporar en sus formatos de forma textual el clausulado contenido en los modelos de la CRA, como quiera que estos cumplen una función de guía orientadora para la elaboración de los contratos.
Cabe anotar, que los modelos de condiciones uniformes propuestos por esta Comisión de Regulación se encuentran diseñados con total observancia de las normas que rigen la actividad y el sector, razón por la cual se constituyen en herramientas facilitadoras de la gestión de los prestadores; en consecuencia, las cláusulas que integran los modelos de condiciones uniformes contenidos en las Resoluciones CRA 768 de 2016 y CRA 873 de 2019, se construyeron en función a la metodología tarifaria que les corresponde aplicar a las personas prestadoras en cada caso, esto es, en consideración al número de suscriptores y/o usuarios que atiende en su área de prestación del servicio - APS.
Así las cosas, el clausulado de la Resolución CRA 768 de 2016 aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural y/o urbana, se encuentra en concordancia con la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual prevé el marco tarifario que las rige.
Lo mismo ocurre con las cláusulas del modelo contenido en la Resolución CRA 873 de 2019, pues, estas fueron establecidas en atención a la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por tratarse de la metodología tarifaria que rige a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, con inclusión de las que prestan en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Lo anterior conlleva a afirmar que tanto la Resolución CRA 768 de 2016 como la Resolución CRA 873 de 2019, tienen su propio ámbito de aplicación y atienden a la metodología tarifaria que debe aplicar cada persona prestadora de acuerdo con el número de usuarios y/o suscriptores que atienda. Esto justifica que el clausulado de cada modelo de condiciones uniformes difiera sustancialmente, puesto que las condiciones uniformes se encuentran correlacionadas con los marcos tarifarios establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014 y en la Resolución CRA 825 de 2017 - en adelante léanse como compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
En efecto, dadas sus inquietudes, se indica que el artículo 2.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 1 de la Resolución CRA 768 de 2016 dispone que: "(...) tiene por objeto adoptar el modelo de contrato de servicios públicos para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana”.
Ahora bien, en atención a que en precedencia se indicó que la Resolución CRA 768 de 2016 se encuentra en concordancia con la Resolución CRA 688 de 2014, es esta la oportunidad para hacer referencia al ámbito de aplicación de dicho marco tarifario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Ibidem, modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015 y, compilado en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:
"(...) aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
(...)
En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta resolución.
Parágrafo. Si una persona prestadora con APS sujetas a lo dispuesto en el presente artículo cuenta con otras APS que no hagan parte de este ámbito de aplicación, podrá aplicar en estas últimas la metodología establecida en este Subtítulo teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 2.1.2.1.1.4.[3] de la presente resolución” (Negrillas y referencia a pie de página por fuera del texto original).
En lo que respecta al parágrafo 3o del artículo 2.1.2.1.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, al que hace remisión el artículo citado, y que se encuentra en estrecha relación con el interrogante número 5 de su consulta, es preciso indicar que el mismo prevé que: “Las personas prestadoras que opten por lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, deberán hacerlo utilizando en las APS que no hagan parte de este ámbito de aplicación, la metodología de cualquiera de los dos segmentos, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.8.1 de la presente resolución. Una vez la persona prestadora informe que elige esta opción no podrá, en ningún caso, aplicar la metodología que le correspondía inicialmente”.
Así, en caso de que la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentre dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario consagrado en la Resolución CRA 688 de 2014, anteriormente precisado, podrá acoger el modelo de condiciones uniformes contenido en el numeral 6.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el anexo de la Resolución CRA 768 de 2016.
Por su parte, el artículo 2.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, establece en su “Objeto y ámbito de aplicación”, lo siguiente:
"(...) Adoptar los modelos de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la presente resolución o el que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, incluidos en los numerales 6.1.6.2 y 6.1.6.3. del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la presente resolución, así:
a) Anexo 1: "Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
b) Anexo 2: “Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que apliquen esquemas diferenciales rurales.”
Parágrafo 1. El anexo contenido en numeral 6.1.6.2 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la presente resolución podrá ser acogido por las personas prestadoras enmarcadas en lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.1 de la presente resolución, salvo que le sea aplicable el numeral 6.1.6.3. del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Cuando una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado preste dichos servicios en varias Áreas de Prestación del Servicio - APS, deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes por cada una de ellas.
(...)". (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).
Del primer inciso se extrae que la Resolución CRA 873 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria que rige a quienes atiendan hasta 5.000 suscriptores.
De otra parte, el parágrafo 1 permite concluir que el modelo de condiciones uniformes del numeral 6.1.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 “(...) para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan (...)", podrá ser acogido por las personas prestadoras que se constituyan con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece el ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 825 de 2017 y, no se encuentren inmersas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 (compilado en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021), salvo que le sea aplicable el modelo contenido en el numeral 6.1.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, es decir, el “Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que apliquen esquemas diferenciales rurales ”.
Cobra especial relevancia el parágrafo segundo en cita, en tanto prevé que en el evento de que una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado atienda en varias áreas de prestación del servicio - APS, deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes por cada una de ellas y no un solo contrato, como lo indica en el ítem 4 de su cuestionario.
Resulta del caso señalar que si bien los modelos de condiciones uniformes establecidos por esta Comisión de Regulación no ostentan un carácter vinculante, en caso de que la persona prestadora, de forma potestativa, solicite el concepto de legalidad y se evidencie por parte de la CRA que allega un contrato que se aparta de los modelos contenidos en la Resolución CRA 943 de 2021, ya sea porque se excluyan, modifiquen y/o se incorporen cláusulas nuevas o diferentes a las propuestas, esta entidad procederá a revisar y verificar su contenido a fin de determinar si se ajustan o no al ordenamiento jurídico; en caso negativo, se recomendará al prestador justificar técnica y jurídicamente el clausulado.
Expuesto lo anterior, es necesario tener en cuenta que las estipulaciones del contrato de servicios públicos deben estar sujetas al ordenamiento jurídico vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, esto es, elaborarse y pactarse en términos de legalidad.
En ese sentido, el clausulado de los contratos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debe guardar correspondencia con los servicios públicos que se presten, así mismo, presentarse en armonía con la metodología tarifaria aplicable de acuerdo con el número de suscriptores y/o usuarios, el área de prestación y en general, encontrarse ajustado a la realidad de la prestación, independientemente de si la persona prestadora se acoge a los modelos de esta Comisión de Regulación o propone sus propias cláusulas.
Adicionalmente, como quedó visto, el modelo del numeral 6.1.6.1 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el anexo de la Resolución CRA 768 de 2016, difiere del establecido en el Anexo 1 la Resolución CRA 873 de 2019, compilado en el numeral 6.1.6.2. del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, por razón de la metodología tarifaria que se tuvo en cuenta para su elaboración, según se tratara de prestadores con más o hasta 5000 suscriptores y/o usuarios en su área de prestación del servicio - APS, respectivamente.
De lo anterior, en respuesta a sus interrogantes 3 y 5, se concluye que el modelo propuesto por el regulador para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural y/o urbana no se ajusta a la prestación de estos servicios a cargo de quienes atienden en su área de prestación del servicio - APS hasta 5.000 suscriptores, y viceversa.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones" (Depurada y actualizada a través de la Resolución CRA 999 de 2024).
2. Último inciso del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, artículo 2.3.1.13. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 13 de la Resolución CRA 768 de 2016 y parte considerativa de la Resolución CRA 873 de 2019, compilada en el artículo 2.3.2.1. y siguientes del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
3. “Parágrafo 3. Las personas prestadoras que opten por lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, deberán hacerlo utilizando en las APS que no hagan parte de este ámbito de aplicación, la metodología de cualquiera de los dos segmentos, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.8.1 de la presente resolución. Una vez la persona prestadora informe que elige esta opción no podrá, en ningún caso, aplicar la metodología que le correspondía inicialmente”.