DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 0151881 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011052-2 de 19 de noviembre de 2020

Acusamos recibo de su comunicación, con el radicado del asunto en la cual presenta una serie de consultas relacionadas con la Resolución CRA 919 de 2020.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

1. Se solicita aclarar en caso de que los suscriptores y/o usuarios no permitan al prestador del servicio de acueducto acceder al inmueble para investigar la causa de una desviación significativa, le corresponde a la Empresa prestadora registrar el volumen de agua consumido con base en las diferencias de lecturas registradas por el lector como consumo de ese suscriptor o usuario para ese período de facturación aunque haya superado los porcentajes señalados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001?

El artículo 8 de la Resolución CRA 919 de 2020 determina, en su artículo 2 lo siguiente:

“Los aumentos en los consumos que superen los porcentajes señalados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, no constituyen una desviación significativa en los casos en que los suscriptores y/o usuarios no permitan a la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto el acceso a los inmuebles para investigar la causa de la desviación. De esta situación el prestador deberá dejar constancia escrita legible, allegando copia al suscriptor y/o usuario.”

Esa disposición significa que en el evento que un suscriptor y/o usuario impida, obstaculice o simplemente se rehúse a permitir la investigación de la causa de la desviación significativa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, no le será aplicable el supuesto de hecho descrito por el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Es decir, que la persona prestadora deberá cobrar como volumen consumido el valor efectivamente medido, incluso si supera los límites dispuestos por la Resolución CRA 151 de 2001 en el mencionado artículo 1.3.20.6 siempre y cuando la persona prestadora haya dejado constancia documental de la circunstancia relacionada con el no permiso de ingreso para identificar la fuga imperceptible.

2. Si ese suscriptor o usuario presenta una reclamación por alto consumo derivado de haber superado los porcentajes señalados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, es válida la prueba del acta de revisión donde conste que no se permitió el acceso para que la empresa prestadora mantenga el volumen facturado en ese período?

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CRA 919 de 2020 para que la persona prestadora pueda cobrar el volumen efectivamente medido por encima del límite establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 debe dejar constancia escrita legible de la circunstancia en que el suscriptor y/o usuario no haya permitido al prestador del servicio de acueducto acceder al inmueble para investigar la causa de una desviación significativa, si existe ese documento la persona prestadora puede cobrar los volúmenes efectivamente medidos.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.

×