CONCEPTO 20240300151931 DE 2024
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-010083-2 de 18 de octubre de 2024.
Respetado señor XXXXXX,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual remite: "...el estudio tarifario para nuestro acueducto, en aras de que sea aprobado y poder continuar operando dentro del marco legal establecido por la superintendencia de servicios públicos...”
Sobre el particular, se debe señalar que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, según lo establecido en el artículo 1.2.1.1 [1] de la Resolución CRA 151 de 2001. Así las cosas, son entidades tarifarias locales:
"(...)
a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar que los estudios de costos y tarifas derivados de la aplicación del marco tarifario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben ser remitidos a esta Comisión de Regulación por parte de la Entidad Tarifaria Local; el representante legal de la empresa o asociación, o quien haga sus veces, o por su apoderado debidamente acreditado para que esta entidad proceda a realizar las respectivas observaciones. Lo anterior, puesto que la remisión del estudio de costos al que hace referencia su comunicación no atiende la condición citada.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ
Subdirector de Regulación (E)