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CONCEPTO 154721 DE 2018

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2018-321-005499-2 del 5 de junio de 2018.

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta a esta Entidad una serie de consultas, a las cuales daremos respuesta, no sin antes precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Si las empresas de aprovechamiento, certificaron la información (Sic) de las TRA en fechas fuera de la fecha dada en la resolución 276 de 2016, más exactamente como se reportó los periodos mensuales del año 2016, reportado en abril de 2017; primer semestre de 2017 reportado en agosto de 2017; segundo semestre de 2017, en fechas por fuera de los términos. ¿A estos prestadores les correspondería el traslado de recursos obtenidos del incremento en el CCS?”

“2. Si, ninguna empresa de APROVECHAMIENTO ha reportado información (Sic) en los términos dados por la resolución 276 de 2016 del MVCT, ¿Las Empresas de No aprovechables deberán incrementar el CCS?”

Con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir, que la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; ahora bien, si hay lugar a ello, se efectuará el incremento porcentual en la actividad de comercialización del servicio público de aseo.

En lo referente al incremento del 30% en el CCS, se debe tener en cuenta lo establecido en la Circular Conjunta 01 de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA, la cual se anexa a este oficio:

''El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[1].

Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa”.

Por consiguiente, si ninguna de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento ha reportado en el SUI las toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016[2] del MVCT), no tendrán acceso a recursos de comercialización de ese periodo.

No obstante, si en los meses posteriores la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se pone al día en el reporte indicado, deberá recibir los recursos correspondientes de acuerdo con lo expresado en la normativa anterior y teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

“3. Si se incrementa el CCS por la actividad de APROVECHAMIENTO, pero ninguna empresa de APROVECHAMIENTO reporta información (Sic) en los términos de la resolución 276 de 2016, y la empresa de NO APROVECHABLES cobro el incremento en el CCS por la actividad de las toneladas aprovechables. ¿A quién se trasladaría el dinero resultante del recaudo por el incremento el CCS a nivel de las empresas de Aprovechamiento, o que se debe hacer con este dinero resultante del recaudo si las empresas de APROVECHAMIENTO no reportaron las toneladas tomadas para el cálculo de TA en las fechas estipuladas?”

“4. Si ingresa una empresa nueva de APROVECHAMIENTO, y ya se está cobrando las tarifas de Aprovechamiento obtenidas con el cálculo de las toneladas del semestre anterior, y se está incrementando el CCS por esta actividad conforme el CCS techo de los cálculos, ¿Las empresas de No aprovechables deberán trasladar desde ese momento los dineros obtenidos por la actividad de aprovechamiento el CCS a la empresa nueva.

Ejemplo: Se está cobrando incremento el en CCS en el mes de febrero de 2018, pero en este mes Ingreso una empresa nueva a cargar TRA, a esta empresa le debo trasladar también el recaudo de CCS?” (Sic).

Teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas 1 y 2, no debe existir cobro derivado del aumento del CCS, dado que, como lo expresa en su pregunta, ninguno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento ha reportado información en los tiempos establecidos por la norma. Ahora bien, si hubo recaudo por dicho concepto, hay lugar a la devolución de los recursos correspondientes por parte de la empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Es importante señalar que las funciones de control y vigilancia están a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, y en atención a su cuarta pregunta, la empresa nueva tendrá derecho a recibir los recursos en el mes de febrero de 2018 dependiendo del cumplimiento del reporte de información al SUI, es decir, que si se encuentra al día con la información del mes de febrero de 2018, debe recibir los recursos tanto del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) como del incremento del 30% del CCS.

Atentamente,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

2. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."

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