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CONCEPTO 157001 DE 2020

(Diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 20203210112132 de 25 de noviembre de 2020.

Respetada señora,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual solicita “(...) aclarar la viabilidad por parte de las entidades prestadoras del servicio de acueducto en cuanto a la suspensión del servicio para los inmuebles cuyo uso registrado no es residencial sobre los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para los usuarios que se encuentran en mora de acuerdo a la Ley 142 de 1994 teniendo en cuenta que se realiza facturación conjunta”. Igualmente requiere “(...) apoyo en cuanto que se sirva informar cuales serían los sustentos normativos para llevar a cabo dicha suspensión teniendo en cuenta la pandemia...”

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, expidió la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020(1) con la cual estableció medidas transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID- 19.

Para el servicio público de acueducto el artículo 5 de dicha resolución, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020(2) dispone:

“ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

Parágrafo 1. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia." (Subrayado fuera del texto original).

Los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020 regularon la reinstalación y reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores y/o usuarios residenciales suspendidos y cortados respectivamente.

Así las cosas, las disposiciones citadas están destinadas a beneficiar a los usuarios residenciales del servicio público de acueducto. Respecto de los usuarios de uso comercial, industrial, oficial y especial la Resolución CRA 911 de 2020 guardo silencio.

Para el servicio público de aseo se adoptaron otro tipo de medidas. El Capítulo III de la Resolución CRA 911 de 2020, estableció en su artículo 8, modificado por el artículo 2 de la Resolución 921 de 2020 que después de tres (3) meses de finalizado el período de la emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de dicha resolución podía ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS). De igual manera se estableció la fórmula de cálculo de este costo.

Adicionalmente, el artículo 9 ibídem, modificado por el artículo 3 de la Resolución 921 de 2020 dispuso la forma de calcular el Costo máximo de Lavado de Áreas Públicas incurrido durante el mismo lapso de tiempo, el cual sería el resultado de la aplicación de los rubros previstos en dicho artículo.

En cuanto a la temporalidad de las medidas, el artículo 12 modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, señala que las mismas se aplicarán mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada hasta el 27 de febrero de 2021 según la Resolución 2230 de 2020(1).

Por tanto, las medidas de no suspensión y corte del servicio previstas en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del mismo año son aplicables únicamente a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio de acueducto mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria referida.

Respecto de los suscriptores y/o usuarios de los usos comercial, industrial, oficial y especial, si bien no se beneficiaron de la medida prevista en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 y podría afirmarse que respecto de ellos es posible aplicar las medidas de suspensión y corte del servicio, es importante analizar la situación particular de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que sus consumos podrían haber sido objeto de diferimiento si pactaro con la persona prestadora la opción de pago diferido en aplicación de la Resolución CRA 915 de 2020(2) posteriormente modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, medida que se aplicó respecto de las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergenci

Posteriormente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, estableció medidas regulatorias transitorias que extendieron el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo mediante la Resolución CRA 922 de 2020, la cual señala en su artículo 3 que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo de manera facultativa, podían ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura.

A su vez, de manera voluntaria, los suscriptores y/o usuarios señalados, tenían la posibilidad de seleccionar por cada factura, si se acogían a la opción de pago diferido o si continuaban pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes.

En cuanto a la temporalidad de la Resolución CRA 922 de 2020, era aplicable únicamente a las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 y respecto de las facturas que no fueron objeto de pago diferido en aplicación del artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.

Por tanto, es necesario que determine si las facturas de los suscriptores y/o usuarios a los que hace referencia en su consulta se encuentran diferidas o si puede aplicar respecto de ellas la suspensión y corte del servicio en los términos señalados en el presente concepto.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

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