DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 0157651 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011673-2 del 14 de diciembre de 2020.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta queja contra la empresa CICLORECICLOS.A.S., en la que expresa:

“(...) en mi condición de reciclador considero que no me están pagando la tarifa de aprovechamiento como debe ser, ya que me están pagando $8.370 (...) solicito que me ayuden si me están pagando lo debido (...)”.

Previo a dar respuesta a su petición, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debemos manifestar que la actividad de aprovechamiento hace parte del servicio público de aseo de conformidad numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, se entiende por servicio público de aseo:

“Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”. (Negrilla fuera de texto).

Seguidamente, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del referido Decreto 1077 de 2015 y adicionado por el artículo 1o del Decreto 596 de 2016, establece la obligación que en la facturación integral del servicio público de aseo está comprendida la actividad de aprovechamiento, en la que expresa:

“Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo. (…)”.

Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento debe ser calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Acorde con el mismo, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:

VBA = (CRTp + CDFp) * (1 - DINC)

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Así mismo, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Se precisa que, para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y contar con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el SUI, tal como se definió en la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017:

“(...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (....)”.

Adicionalmente, de conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

Para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado, y con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio. Los anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 20163 entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del ???, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

En consecuencia, en los términos establecidos por la normatividad vigente, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportadas en el Sistema Único de Información (SUI).

De acuerdo con lo anterior, los recursos derivados de la metodología tarifaria, particularmente de la actividad de aprovechamiento, se girarán a los prestadores de esta actividad. En todo caso, cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

El anterior constituye el marco de tarifario para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento, lo cual puede resultar importante como referente para determinar el costo por dicha actividad y establecer si los pagos que recibe como miembro de la organización de recicladores se aproxima a los costos que debería percibir de acuerdo con los términos o estatutos de dicha organización CICLORECICLO S.A.S.

En este punto, es importante señalar que el pago de la tarifa por el aprovechamiento la recibe la organización de recicladores, así, luego de recibir el pago, la organización distribuirá el mismo entre sus asociados de acuerdo con las reglas que hayan acordado internamente y establecidas en los estatutos.

En este sentido, en lo que respecta al pago del valor de los residuos aprovechables que deba hacer cada persona prestadora a sus asociados, es un asunto que se debe dilucidar de manera directa con el prestador de aprovechables, con la organización a la cual pertenece o es miembro cada reciclador, para determinar que las condiciones de pago correspondan con la cantidad de residuos aprovechables que recolecta y entrega al mismo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

×