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CONCEPTO 162681 DE 2018

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-005980-2 del 15 de junio de 2018.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Asociación de Usuarios Acueducto APURES E.S.P. allega el.) CÁLCULO DEMARCO TARIFARIO como resultado de la Resolución CRA 825 del 2017.

Al respecto, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. Definición del segmento y metodología a utilizar

VariableObservaciónRecomendación
Aplicación de la metodología por segmentoSolicita en la comunicación que le sea aplicada la metodología del primer segmento.Se recuerda que según lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución CRA 825 de 2017, una vez las personas prestadoras del segundo segmento informen que eligen aplicar la metodología establecida para el primer segmento, no podrán aplicar la metodoiooía aue les correspondía inicialmente.

2. Establecimiento de metas anuales para los estándares del servicio

VariableObservaciónRecomendación
Estándares de servicio y definición de metas anualesNo se detallan las metas anuales de micromedición y continuidad.Se sugiere al prestador aplicar el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017, donde se encuentran establecidas las metas de micromedición y continuidad para el servicio público de acueducto para los prestadores del primer segmento.

3. Costo Medio de Administración - CMA

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Administración CMAac
No se evidencia gastos por concepto de comercialización tales como toma de lectura y entrega de facturas, así como tampoco gastos por concepto de impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año base.Se sugiere al prestador verificar que efectivamente no se incurrió en dichos gastos; de lo contrario, se debe ajustar el valor del CMA.

Se precisa que en el CMA se deben incluir las contribuciones a las entidades de regulación y control.

4. Costo Medio de Operación - CMO

VariableObservaciónRecomendación
Agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes en el año base ASPac Se observa que para el cálculo del agua potable suministrada en el año base ASac, se usó el volumen facturado y no el agua producida en el año base APac.Se recomienda al prestador dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017 para el cálculo del ASPac.
Costo Medio de Operación Particular CMOPacSe observa que el rubro "costo de materiales" se incluye tanto en el CMOGac como en el CMOPac, es decir, que se está trasladando a la tarifa dos veces.Se recomienda al prestador verificar la naturaleza de este costo e incluirlo en el respectivo componente.

Para ello, se sugiere tener en cuenta que en el CMOPac se incluyen únicamente los costos asociados a: i) Costos de energía operativos, ii) Costos de insumos químicos para potabilización y iii) Costos de contratos de interconexión y suministro de agua potable.

5. Costo Medio de Inversión - CMI

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Inversión CMIacNo es posible verificar el cálculo del CMlac debido a que no se detallan las variables utilizadas para ello.Se aconseja al prestador dar aplicación a lo señalado en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 y detallar el cálculo del CMI en el estudio de costos.

6. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio Generado por Tasas de Uso para Acueducto CMTac No se observa la estimación del CMTac.Se recomienda al prestador verificar si la autoridad ambiental competente no ha realizado cobro alguno de la tasa por utilización de agua.

Igualmente, le recordamos que de conformidad con el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017, las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en dicha resolución, comenzaron a aplicarse el primero (1o) de julio de 2018.

Finalmente, se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, debe ser reportada en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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