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CONCEPTO 167441 DE 2018

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto; Radicado CRA 2018-321-005877-2 del 14 de junio de 2018.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que efectúa una serie de consultas sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 596 de 2016, a las cuales daremos atención, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Para realizar el cálculo del promedio de las toneladas aprovechadas, tenemos los siguientes casos que se detallan a continuación:

2017
ASOCIACIÓNJULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREPromedio Julio- diciembre
A11077,6779546,3999541,2148512,0579625,03111873,39460175,772
B1827,311548,581159,96 4535,85
C417,375457,468752,619537,451544,7405804,5143514,1675
D122,389129,812184,529206,05234,304277,1011154,185
E  169,902169,902
F   0
TOTAL13444,75111682,25911638,3229255,55810404,075513124,91169549,8765

Para las asociaciones A, CyD se promedió en base a los seis meses reportados.

Para la asociación B se promedió en base a los tres meses reportados

Para la asociación F su promedio queda igual al único mes que reporto.

Sobre estos casos solicitamos validación si el cálculo del promedio se está realizando conforme a la resolución CRA 720 del 2015". (Sic).

Al respecto, se informa que una vez analizada la información remitida y en lo referente a la estimación de los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)”; es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente. Lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada Resolución. Es decir, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA estableció que: “Esto último implica que, con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscríptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017. (1)

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

1) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

¡i) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre”.

2. “Sobre el cálculo de la remuneración por la actividad de aprovechamiento.

La cartilla expedida por el Ministerio de Vivienda expresa la siguiente fórmula para calcular la remuneración por la actividad de aprovechamiento.

Dónde:

$107.165= Valor Base de Aprovechamiento.

126 tn= Promedio de toneladas del prestador X

95% = Porcentaje de participación de recaudo del prestador del servicio de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Como prestadores tenemos el recaudo real del mes, la variable a calcular son las toneladas por prestador para la ponderación, si son, como se indica en el punto anterior o es de otra manera, si es así, por favor solicitamos nos indiquen la metodología a usar”.

Frente a esta inquietud, se precisa que la forma de establecer los promedios de toneladas efectivamente aprovechadas para la estimación de los ingresos de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, es igual a la metodología empleada para la estimación de las tarifas para esta actividad, es decir, de conformidad a lo mencionado en el numeral anterior.

3. “Sobre la remuneración del CCS, tenemos la siguiente información:

ASOCIACION

AÑOMESABCDEFTOTAL
2017JULIO11077,6771827,31417,375122,389 13444,751
AGOSTO9546,3991548,58457,468129,812 11682,259
SEPTIEMBRE9541,2141159,96752,619184,529 11638,322
OCTUBRE8512,057537,451206,05 9255,558
NOVIEMBRE9625,031544,7405234,304 10404,0755
DICIEMBRE11873,394804,514277,101169,90213124,911
2018ENERO12919,205490,561266,024167,0781272,79915115,667
FEBRERO11691,868445,496264,034121,971176,60713699,975
MARZO9694,389360,38285,434112,191059,75811512,151
ABRIL8123,135367,987113,371121,4679725,959

De acuerdo a la resolución 779 del 2016, se debe calcular el promedio de toneladas, que para el ejemplo es el mismo promedio de la solicitud del numeral 1. Si suponemos que tenemos un recaudo del CCS para los prestadores de aprovechamiento fue de $1.000.000 de pesos (que corresponde al 11.4% del CCS) para el mes de Abril del 2018.

Solicitamos validación si el cálculo de la siguiente tabla es conforme a la metodología.

AsociaciónPromedio Julio- diciembre 2017%de participaciónTn reportadas de abril del 2018Valora Remunerar
A60175,77286,5%8123,135$865.217,52
B4535,856,5%$-
C3514,16755,1%367,987$50.527,30
D1154,1851,7%$-
E169,9020,2%113,37$2.442,88
F00,0%1121,467$-
TOTAL69549,8765100%9725,959 $918.187,71

A su vez solicitamos aclaración en dos puntos

Si corresponde realizar el retroactivo del CCS a la asociación F en el caso reporto información de toneladas en abril pero no tiene información del periodo anterior (Julio a Diciembre) para realizar el promedio”.

La Resolución CRA 779 de 2016 establece en su artículo 3, numerales 1 y 2, que la distribución de los recursos derivados del incremento del CCS entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando en un municipio se preste esta actividad, debe realizarse proporcionalmente al promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, en el caso de suscriptores no aforados y, proporcional al promedio semestral de suscriptores, cuando éstos sean aforados, respectivamente.

Adicionalmente, la Circular Conjunta 01 de 2017 precisa:

"(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un período de facturación (en los términos y plazos establecidos porta Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SU. (...)”.

No obstante lo anterior, si bien la persona prestadora de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, pero en los meses posteriores se pone al día en el reporte indicado, deberá recibir los recursos correspondientes según lo expresado previamente y teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que "(...) al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

4. “De acuerdo al numeral 2 de la circular conjunta 01 del 2017

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre.

¿Se debe tomar la información del semestre en curso para estimar el QA asociado del periodo anterior?”

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“Parágrafo 1. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado”.

Por consiguiente, a manera de ejemplo, para los periodos de facturación de enero a junio de 2018, la empresa prestadora inicia su operación y reporte en el SUI en el mes de enero del año 2018; los promedios se estimarían así:

- Enero 2018: Toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de eneróle 2018.

- Febrero 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas dé los meses de enero y febrero de 2018.

- Marzo 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

- Abril 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2018.

- Mayo 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018.

- Junio 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.

- Periodos de facturación de julio a diciembre de 2018: Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de enero a junio de 2018.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejectutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores”.

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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