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CONCEPTO 195261 DE 2018

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado 2018-321-007677-2 de 6 de agosto de 2018.

Respetada señora :

Mediante la comunicación del asunto, se recibió su correo electrónico, por medio del cual solicita:

“(...) solicito, el marco jurídico para hacer el contrato de condiciones uniformes del servicio de ASEO para la empresa Administración Pública Cooperativa del Municipio de Simacota, Santander, agradezco nos puedan facilitar un modelo el cual podamos adecuar según nuestra realidad, y aclarar cual es la Resolución CRA que nos aplica en los CCU con menos de 5.000 suscriptores".

Sobre el particular, es pertinente señalar, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, y en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resolución CRA 376 de 25 de mayo de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”, modelo que se encuentra vigente para las personas prestadoras que atiendan en municipios de menos de 5.000 suscriptores.

Ahora bien, es preciso aclarar que dicha resolución contiene un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores del servicio público de aseo, la cual se encuentra publicada en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrá ser consultada a través del menú “Normatividad” enlace: “Reglamentación de carácter general”.

De otra parte, es preciso señalar que la precitada Resolución establece que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo al modelo citado, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuadas como legales por parte de ésta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigióles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Así las cosas, si un prestador considera necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de esta Comisión de Regulación, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan al modelo establecido en la mencionada Resolución, las mismas se entenderán ajustadas a la Ley 142 de 1994.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la persona prestadora de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la misma.

De otra parte, se sugiere que al momento de la elaboración del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

1) En la cláusula referente al objeto del contrato, se recomienda establecer claramente la zona en la cual se prestará el servicio de aseo, además de determinar si las zonas son rurales y/o urbanas, y los sectores en los cuales va a prestar dicho servicio e indicar cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecer en el anexo técnico.

2) En la cláusula contentiva de las definiciones, se recomienda incluir únicamente las contenidas en las Resoluciones modelo, es decir la Resolución CRA 376 de 2006 o en su defecto, se recomienda justificar la inclusión de todas las adicionales.

3) En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora de servicios públicos y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, respectivamente, se debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales; de acuerdo con la Sentencia C-389 de 2002 que declaró la exequibilidad parcial del inciso tercero del artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, se sugiere especificar los eventos en los cuales la persona prestadora solicitará un título valor de manera detallada, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.

4) Es necesario establecer de forma clara, el período de entrega de la factura bien sea mensual o bimestral; a su vez, es preciso indicar la fecha máxima en la que se hará entrega de esta, para efectos de que los usuarios y/o suscriptores tengan conocimiento del momento en que se debe recibir y en caso contrario, soliciten copia de la misma. Se sugiere establecer, un rango de fecha límite para la entrega de la misma, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes, o entre el 20 y el 25 de cada mes”.

5) Respecto a la cláusula contentiva del cobro de tarifas adeudadas por la prestación de los servicios, recuerda que el cobro vía jurisdicción coactiva, es exclusivo de las empresas oficiales de servicios públicos, ya que este cobro es producto de deudas a favor de la Nación. Por lo anterior, se sugiere determinar cuál cobro aplica y eliminar la referencia que NO aplica.

6) En la cláusula referente a los recursos, se sugiere definir la oficina o dependencia ante la cual se debe interponer el recurso de reposición, así como el cargo del funcionario competente para resolverlo.

7) De otra parte, y toda vez que en el municipio donde usted presta los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, no existe área de servicio exclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, se recomienda eliminar las disposiciones referentes a dichas las áreas contenidas en las citadas Resoluciones.

8) En lo concerniente a las notificaciones y comunicaciones establecidas en el clausulado tanto del contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado como del contrato para la prestación del servicio público de aseo, se recomienda ajustarlos conforme lo establecido en el Capítulo V del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

9) En cuanto al cumplimiento de requisitos o información adicional, se recomienda ajustar el contenido de la presente cláusula a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de ajustar que la información adicional solicitada deberá ser presentada en un término máximo de un (1) mes.

10) En lo que respecta a las referencias realizadas a lo largo de sus contratos acerca del Código Contencioso Administrativo, se recomienda entenderse que hace alusión al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, por lo que se sugiere ajustar dichas referencias a lo aquí expuesto.

De otra parte, es importante señalar las modificaciones realizadas a la Resolución CRA 376 de 2006, las cuales se indican a continuación:

1) El artículo 1 de la Resolución CRA 400 de 2006 aclara la cláusula 29 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006 y la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo contenido en el artículo 1 de la Resolución CRA 376 de 2006.

Lo anterior, en la manera de cobrar los intereses moratorios, donde el interés de mora no podrá superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura. De esta forma, se da a conocer la manera como quedó modificado este artículo:

"INTERÉS DE MORA. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de Interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el limite de usura)”.

2) En el artículo 8 de la Resolución CRA 413 de 2006, modificó el inciso 5 de la cláusula 8 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo contenido en el artículo 1 del modelo contenido en la Resolución CRA 376 de 2006, toda vez que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. El articulo 1.3.20.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, quedará así: “ARTÍCULO 1.3.20.7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PRIMERA VEZ. Se entiende que la inclusión de cláusulas que otorguen a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, plazos indeterminados o excesivamente largos para la iniciación en la prestación del servicio solicitado, implican abuso de posición dominante de acuerdo con previsto en el artículo 133, numeral 133.12 de la Ley 142 de 1994. Para estos efectos, se entiende por plazo excesivamente largo, aquel que supera los cuarenta (40) días hábiles para los servicios de acueducto y alcantarillado y quince (15) días hábiles en el caso del servicio público de aseo contados desde el momento que la persona prestadora ha indicado que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones establecidas por la persona prestadora en el contrato de condiciones uniformes. ”

ANEXO TÉCNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Le informamos que de acuerdo con la cláusula 42 de la Resolución CRA 376 de 2006, el anexo técnico hace parte del contrato y es obligatorio, por lo tanto, le solicitamos especificar y presentar la siguiente información:

1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas rojas, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.

2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Así mismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.

3. Las condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.

El documento contentivo del contrato de condiciones uniformes podrá ser remitido nuevamente al correo electrónico de la Comisión a través de la dirección correo@cra.gov.coo en medio físico a la carrera 12 No. 97-80, Piso 2 en Bogotá, D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Atentamente

GABRIEL ROMERO SUNDHEIM

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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