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CONCEPTO 210361 DE 2018

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006905-2 de 12 de julio de 2018.

Respetado doctor :

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual explica que la Alcaldía de Cali viene trabajando en la actualización del catastro de zonas verdes y como resultado de dicha actualización, el ente territorial incluyó la prestación de la actividad de corte de césped en áreas que, de acuerdo con su comunicación, “(...) son pendientes muy inclinadas de terreno inestable, que ponen en riesgo la salud y la seguridad de nuestros trabajadores. (...)"

Además argumenta que “(...) en interés de prestar el componente con calidad y continuidad, Ciudad Limpia ha indagado sobre los sistemas existentes para la protección de los trabajadores, entre lo que se incluye certificaciones de trabajo en altura, y equipos adecuados para la realización de la labor, puntos de anclaje, anclaje portátil etc... Todo un complejo esquema que genera sobrecostos en la prestación de este componente. (...)”.

En consecuencia, remite varias consultas sobre el costo de corte de césped establecido en la Resolución CRA 720 de 2015 y las condiciones de prestación de dicha actividad en el marco del servicio público de aseo, a las cuales claremos respuesta, no sin antes manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Dentro de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 ¿En los rubros específicos relacionados con los costos directos de la realización de la actividad de corte de césped (CCC) se encuentran contemplados los costos de las certificaciones y equipos en alturas anteriormente señalados?

2. ¿Puede el prestador del servicio de aseo cobrarlos vía tarifa?

3. ¿Debe el prestador del servicio de aseo adelantar ante la CRA un trámite de modificación de fórmula tarifaria para solicitar autorización para la inclusión de dichos costos?

4. Mientras se adelanta el referido trámite de modificación de fórmula tarifaria ¿está obligado el prestador a prestar dicha actividad en áreas verdes que comportan trabajo en alturas?”

Le indicamos que la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CRA 720 de 2015 es de precio techo, que corresponde a un costo máximo a cobrar al usuario final por cada actividad; el cual es definido por el regulador para cubrir los costos en los que efectivamente incurren las personas prestadoras por ofrecer un servicio con las condiciones técnicas, operativas y de calidad exigidas en la normativa vigente.

La técnica regulatoria con la que se construyen los precios máximos del servicio público de aseo, emplea modelos parametrizados de ingeniería construidos de manera que incluyan las características generales de los mercados regulados, son una referencia para la prestación del servicio público de aseo sin que signifique que la persona prestadora esté obligada a aplicar los mismos criterios con los que se construyeron los modelos, en razón a que cada persona prestadora adopta sus propias condiciones técnicas y operativas. Lo anterior siempre y cuando se garanticen los criterios orientadores del régimen tarifario y se traslade al usuario como máximo el precio techo definido.

Ahora bien, respecto al costo de corte de césped incluido en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, fue determinado mediante un modelo parametrizado de ingeniería en el cual se incluyeron rubros específicos relacionados con los costos directos de realización de la actividad prestada bajo un esquema básico, lo cual corresponde a la atención de zonas verdes localizadas en áreas públicas urbanas tales como separadores viales, parques, glorietas, orejas entre otras, que se localizan normalmente en zonas planas o con pendientes bajas.

De esta forma, el costo total incluido en la metodología tarifaria resulta de la suma de los costos laborales, dotación y elementos de seguridad, compra de un camión de estacas, guadañas, gasto de combustible, mantenimiento del vehículo y guadañas y la recolección y empaque de los residuos.

En relación con los elementos de protección personal, el modelo parametrizado de ingeniería incluye para cada uno de los perfiles involucrados en el corte de césped, elementos necesarios para la ejecución de la tarea asignada, en general se pueden mencionar: indumentaria adecuada para el trabajo en exteriores, protección contra los elementos climáticos, calzado de seguridad, protección de las manos, la vista y las vías respiratorias, protección auditiva, elementos en carnaza y resistentes a los cortes para protección corporal, elementos de señalización vial y mallas de protección. Sin embargo, el modelo no incluye elementos de seguridad industrial relacionados con labores de trabajo en alturas, por cuanto la generalidad de prestación de dicha actividad corresponde a labores que se realizan a nivel de piso.

En los casos en los que para la prestación del servicio público de aseo las personas prestadoras incurran en costos que difieran de los modelos parametrizados de ingeniería con los cuales se calcularon los precios techo o en rubros que no han sido contemplados dentro de la metodología general y se ha demostrado como obligación o necesidad para prestar de forma eficiente determinada actividad del servicio, afectando el cumplimiento de los criterios ordenadores de la regulación(1), las personas prestadoras pueden solicitar ante esta Comisión de Regulación la modificación de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia según lo establecido en el artículo 2 (2) de la Resolución CRA 271 de 2003.

5. “De no ser posible hacerlo, ¿está obligado el prestador del servicio de aseo a prestar la actividad de corte de césped en áreas verdes que requieren la obtención previa de las certificaciones para trabajo en alturas y la utilización de equipos para trabajo en alturas, a pesar de no poder recuperar los costos asociados a la obtención de dichas certificaciones y a la compra de dichos equipos?

6. ¿El prestador del servicio de aseo, está en la obligación de prestar la actividad de corte de césped en zonas no incluidas en el PGIRS?

7. ¿Las áreas verdes públicas ubicadas en pendientes muy inclinadas, como las que se indican en las fotos adjuntas, son consideradas áreas verdes públicas con restricción de acceso, dado que por sus características estas áreas no pueden ser destinadas por ninguna persona al uso, recreo o transito público sin riesgo evidente para quien así lo haga?

8. ¿El prestador del servicio de aseo está en la obligación de prestar el servicio de corte de césped en áreas verdes que presentan características que no permiten el uso, recreo o transito público en dichas áreas verdes?”

Al respecto de la prestación de la actividad de corte de césped, el Decreto 1077 de 2017(3) establece que las áreas verdes públicas que serán objeto de dicha actividad serán aquellas definidas en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.(4) De esta forma, la identificación de un área del municipio como “área verde pública" es una responsabilidad de los entes territoriales quienes, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, tienen la obligación de reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas de su jurisdicción(5) y determinar si las áreas tienen o no restricción de acceso y si permiten o no el uso, recreo o tránsito público.

En adición a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 asigna a los entes territoriales la obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, actividades que se deben realizar en concordancia con lo establecido en la Resolución 754 de 2014(6) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El PGIRS del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades del servicio público de aseo, entre las cuales se encuentra el corte de césped que hace parte de las actividades de limpieza urbana - CLUS.

Es así como los municipios y distritos, en el marco de la actualización del PGIRS y en concordancia con las disposiciones del POT, tienen la obligación de levantar el catastro de áreas públicas objeto de corte de césped, en el área urbana y de expansión urbana del municipio, información base para la formulación de los Programas de prestación del servicio de las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área de prestación que atiendan.

De esta forma, las personas prestadoras del servicio público de aseo están obligadas a prestar la actividad de corte de césped en aquellas áreas verdes públicas que el ente territorial haya incorporado en el catastro de áreas públicas incluido en el PGIRS vigente y la actividad deberá prestarse en las frecuencias definidas por el ente territorial, de forma continua e ininterrumpida salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS y en específico el corte de césped, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos, deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 87. Criterios para definirei régimen regulatorio. Ley 142 de 1994.

2. Que modificó la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. Artículo 2.3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de césped. Decreto 1077 de 2015.

5. Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio. Ley 1454 de 2011.

6. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los  Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos".

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