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CONCEPTO 211791 DE 2018

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006938-2 de 13 de julio de 2018.

Respetada doctora :

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que efectúa una serie de consultas “sobre el cálculo del promedio de toneladas de residuos aprovechables, liquidación de recursos por Actividad de Aprovechamiento y Costo de Comercialización" a las cuales daremos respuesta; no sin antes manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. El cálculo del promedio de las toneladas. (...)

                      2017                                                             2018

AsociaciónJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbril
A11077.688546.399541.219546.49425.0312878.3912560.2111354.879694.398123.14
B00003527.553491.573735.473746.393736.23273.04
C020.170012.494.0700123.9966.27
D1827.311548.580000001159.960
E0000001272.81176.611059.761121.

                                      

Notas:

-  “Asociación B: Esta asociación empezó a reportar desde noviembre de 2017'

- “Asociación D: la asociación deja de reportar desde agosto de 2017 completando para abril seis meses sin información”

- “Asociación E: la asociación empieza a reportar en Enero del 2018" (Sic).

Al respecto, se informa que una vez analizada la información remitida y en lo referente a la estimación de los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...) es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución. Es decir, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA estableció que:

“(...) Esto último implica que, con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(1).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SU/ para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definirei QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre”.

2. La Guía para el Cálculo de la Tarifa de Aprovechamiento y típs de Comercialización de Materiales, expone la fórmula de cómo se debe calcular los ingresos que perciben las asociaciones de recicladores. La fórmula se ve afectada por el porcentaje de recaudo real que obtienen los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dado que la facturación se realiza por componentes, es de esta misma manera que a los prestadores nos reportan el recaudo, el cual corresponde a las vigencias facturadas dependiendo el ciclo de facturación. Esto deja las siguientes Dudas

¿Los ingresos por la actividad de aprovechamiento se deben liquidar teniendo en cuenta las vigencias facturadas?

La liquidación de los ingresos asociados a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, debe realizarse con cada una de las vigencias, entendiendo estas como el periodo de facturación que puede abarcar uno o dos meses calendario.

Si fuere afirmativo ¿Los pagos deberán discriminarse por usuario en relación con la vigencia a la que corresponda?

Se precisa que los pagos a cada organización de recicladores deben realizarse de conformidad con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas que se empleó para el cobro de la tarifa en cada periodo de facturación, el cual debe corresponder a la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) en el momento en que se estimó el promedio.

¿Cómo determinar el recaudo de acuerdo a la vigencia si se presentan usuarios que realizan el pago después de la fecha límite?

En el entendido que su consulta se refiere a la recuperación de cartera, en el articulo 2.3.2.5.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 se dispone:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento."

Por lo tanto, los pagos que se realicen posterior a la fecha límite de pago, corresponderán a la recuperación de cartera y estarán sujetos a las reglas que se definan en el convenio de facturación conjunta.

Debido a la complejidad que se presenta sobre la liquidación, solicitamos nos indiquen la metodología a usar para el cálculo de los ingresos que deben percibir las asociaciones de recicladores que reportan en el SUI.

De acuerdo con su solicitud, le informamos que en la página web de la entidad se encuentra la Guía para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales, la cual puede descargar a través del siguiente enlace web: http://www.cra.gov.co/documents/cartilla-anexos-v16- final.pdf

3. "Acorde a la resolución CRA 779 del 2016, se tiene el siguiente promedio de toneladas correspondientes al periodo de julio y diciembre del 2017, junto con las toneladas reportadas de enero a mayo del 2018, tal como se detalla en el cuadro de a continuación:

AsociaciónProm. Jul_Dic 2017% de participaciónEneroFebreroMarzoAbrilMayo
G10029.295354.71%12560.2111354.879694.398123.147403.59
H3469.36418.93%3535.473126.393328.553273.04
I687.2443.75%589.99786.27126.46
J4145.32522.61%  
K0.00%1272.81176.611059.761121.471281.97
Total18331.2283100%17368.4716247.8614082.710030.8712085.05

¿Para la distribución se calculó el RCCS de acuerdo a la 276 del 2016 y 779 del 2016, y en caso que alguno presente un error indicar Porqué

- (...) Para la distribución de los recursos, como el recaudo del CCSA, puede abarcar la vigencia de tres meses, ¿se debe tener en cuenta el reporte del SUI de cada mes para determinar si a una asociación le corresponden recursos por CCSA?

- S/ la anterior pregunta es afirmativa y tomando el caso de la asociación I, que solo reporto en febrero y abril, ¿cómo se debe liquidar el CCSA, teniendo en cuenta los cortes de facturación?

- De acuerdo al caso de la asociación K que empezó a reportar en enero del 2018 y no cuenta con información de toneladas del período anterior, ¿la distribución de los recursos por CCSA se realizara hasta que se construya el promedio de enero a junio del 2018 y sea aquel promedio que se use para la facturación del período de Julio a diciembre del 2018? o ¿se distribuirán recursos con la construcción del promedio del periodo en curso?

- Si se toma en cuenta el caso especial de la asociación F, que ha modificado información del período anterior y en curso, ¿cómo se determina si corresponde hacerle o no pago retroactivo del CCSA? Dado que la información puede ser modificada para el siguiente reporte y que el recaudo del CCSA de esa vigencia ya fue distribuido en las otras asociaciones.''

La Circular Conjunta 001 de 2017 precisa:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese período; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de

Por consiguiente, para la distribución de los recursos asociados a la comercialización se efectuarán siempre que la persona prestadora reporte toneladas efectivamente aprovechadas en el periodo de facturación.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores".

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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