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CONCEPTO 220661 DE 2018

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2018-321-007150-2 y CRA 2018-321-007229-2 del 19 y 23 de julio de 2018, respectivamente.

Respetado doctor :

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita a esta Comisión de Regulación “...indique cuales serían las pautas a seguir para establecer un equilibrio contractual en la compra venta de esta agua en bloque, que tenga en cuenta el 30% de perdidas incluido en la tarifa de venta por parte de Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, a la Empresa EICVIRO ESP”.

Sobre el particular, presenta los siguientes antecedentes:

1. “(...) En el año 2010 se firmó un convenio con la Empresa Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, para la compra de agua en bloque y suministro a una parte del sector norte de Villa del Rosario. Para determinar el precio y liquidación de la compra del volumen de agua suministrado por Aguas Kpital se acordó liquidar con el precio determinado por la Empresa Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, para el estrato 4, o tarifa neutra, de conformidad con la normatividad vigente (...).

2. (...) Del análisis del valor de esta facturación se ha deducido que esta tarifa comprende el cobro de un 30% de fuga aceptado porta regulación tarifaria para esa época. Pero como evidentemente este cobro no resulta equilibrado para la Empresa EICVIRO ESP, y conocedores de la resolución CRA 608 de 2012 que reglamenta la venta de agua en bloque, acudimos a la empresa aguas Kpital con el objeto de que se pactara una nueva tarifa con base en la liquidada por la metodología establecida porta resolución anterior (...).

3. (...) El operador Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, ejecuta el manejo integral del acueducto de Cúcuta mediante la firma de un contrato de concesión de la operación, contrato 030 de 2006, firmado por la Empresa Municipal propietaria de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en esa ciudad, sus tarifas son contractuales (...).

4. (...) Para la aplicación de la resolución 608 es necesario conocer la estructura tarifaria sobre la que se basó la deducción de las tarifas de la empresa vendedora y esta no se tiene por la observación anotada de que esta Empresa aplica tarifas contractuales (...)”.

Antes de pronunciamos sobre el particular, es preciso señalar que dentro de las funciones a cargo de esta Comisión de Regulación, previstas principalmente en los artículos 73 (1) y 74 (2) de la Ley 142 de 1994(3), no se encuentra ninguna relacionada con el asunto particular materia de consulta. Adicionalmente, en este tipo de acuerdos impera la autonomía de la voluntad privada.

Por tanto, no es competencia de esta entidad el señalamiento de lincamientos o pautas a seguir para establecer el equilibrio contractual en este tipo de contratos, que tengan en cuenta "... el 30% de perdidas incluido en la tarifa de venta por parte de Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, a la Empresa EICVIRO ESP".

No obstante, con el fin de contribuir a aclarar sus inquietudes, dentro del marco de lo establecido en el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar lo siguiente:

El numeral 39.4 del artículo 39 (5) de la Ley 142 de 1994, al referirse a los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos, autoriza la celebración de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes prestadores proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.

Adicionalmente, la misma norma dispuso que si las partes no se convienen, la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso de interconexión a quien tenga el uso del bien.

La Resolución CRA 759 de 2016(6), derogó en su artículo 19 (7) la Resolución CRA 608 de 2012(8), por lo que el régimen de los contratos de suministro de agua potable se encuentra contenido en la Resolución CRA 759 de 2016, la cual establece los lineamientos regulatorios para la suscripción de contratos de suministro de agua potable, independientemente de la denominación que las partes le otorguen al contrato en el marco de sus relaciones jurídicas.

Así mismo, dicha normativa regula el arreglo directo entre las partes, los requisitos generales para la celebración del respectivo contrato, los elementos del contrato, las obligaciones de las partes y la metodología para la determinación de los costos máximos para el suministro de agua potable.

La misma normativa prevé, en su articulo 17 (9), que los prestadores de servicios que cuenten con contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la misma, cuyo objeto sea el suministro de agua potable, podrán aplicar las reglas previstas en dicho acto administrativo, previo acuerdo entre las partes.

Por tanto, se aclara que la intervención de esta Comisión de Regulación respecto de los contratos de suministro de agua potable es subsidiaria y previa a la suscripción del contrato, puesto que esta entidad interviene únicamente en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de suministro de agua potable, tal como lo prevé el artículo 14 (10) de la misma normativa y, solo cuando las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado.

Finalmente, cabe mencionar, que la Resolución CRA 688 de 2014(11) en el articulo 121 (12) derogó entre otros el artículo 2.4.3.14 (13) de la Resolución CRA 151 de 2001 (14), que trata sobre la determinación del nivel de agua no contabilizado.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Funciones y Facultades Generales.

2. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones''.

4. “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

5. Contratos Especiales.

6. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión".

7. Vigencia y Derogatorias.

8. "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones”.

9. Contratos actuales de interconexión para la prestación del servicio público de acueducto y/o alcantarillado, sus actividades complementarias y/o de suministro de agua potable y prórrogas.

10. Solicitud e imposición de servidumbre.

11. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicable a personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscritores en el área urbana".

12. Vigencias y Derogatorias.

13. Nivel de Agua No Contabilizada.

14. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

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